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  • Qué incluye la pensión de alimentos

  • Una separación matrimonial siempre es difícil desde todo punto de visa: sentimental, legal y hasta económico. Sin embargo, en ocasiones una relación marital no se puede sostener y realmente lo mejor es que la pareja se separe por el bien de todos. Lastimosamente, la mayoría de las veces los principales perjudicados en estas situaciones no son ni papá ni mamá, sino los hijos menores de edad del matrimonio que, generalmente, no entienden muy bien lo que sucede entre sus padres y el cambio radical que están dando a su vida. Como abogados especializados en derecho de familia que somos, nosotros podemos solucionar cualquier disputa y llevar cualquier asunto legal relacionado con el matrimonio a buen puerto, evitando más inconvenientes de los necesarios.

    Uno de los temas más críticos en este aspecto es el de la pensión de alimentos. Muchas personas no saben cuándo se debe reclamar la pensión de alimentos, cómo se calcula e incluso nada de los respectivo a la desgravación de la pensión de alimentos, o a su realización en la Unión Europea. Pero esos temas ya los hemos tocado a fondo en otras entradas. En esta que hoy nos atañe, te explicaremos desde cuándo se puede exigir una pensión de alimentos y sus efectos retroactivos.

    Desde cuándo se puede exigir la pensión de alimentos

    Cuando el divorcio llega, el supuesto orden de las cosas se derrumba. Ambas partes no saben muy bien cómo proceder, hay desesperación por salir de ese torbellino de emociones y situaciones confusas lo más rápido posible y posiblemente ya hay disputas verbales que no hacen más que agravar los problemas y aumentar el estrés. Es ahí cuando se decide acudir a un abogado matrimonialista, que es la mejor opción para dar solución a estos casos de la mejor forma. Cuando ya se contacta al abogado, tanto padre como madre tienen un sinfín de dudas que quieres despejar. La más común de ellas es la que viene de parte del progenitor que entiende que no será el custodio y que, aún sin resolución judicial, quiere saber todo sobre la pensión de alimentos.

    Lo normal es que se pregunte cuándo se debe empezar a abonar la cuota respectiva a la pensión de alimentos, cuánto debe depositar, si se empieza a partir de la resolución judicial, cuáles pagos serán considerados y un largo etcétera que a continuación resolveremos.

    La obligación de prestar alimentos

    Esta obligación de prestar alimentos la podemos encontrar en nuestra legislación, específicamente en el Artículo 148.1 de nuestro Código Civil. Ahí se deja claro que a partir de la interposición de la demanda se debe comenzar a prestar alimentos, de forma obligatoria. Sin embargo, en las Audiencias Provinciales a esta norma se le ha dado muchas interpretaciones. Algunos estipulan que desde la presentación de la demanda se tiene la obligación de prestar alimentos, mientras que otros apuntan que es en la fecha de la resolución judicial donde se puede empezar a exigir la prestación de alimentos. Y es que las Audiencias entienden la concepción de las medidas provisionales, así como las provisionales, apuntan a esa dirección.

    Sentando Jurisprudencia

    Como la interpretación de la normal es unánime y tiene varias acepciones, entonces debemos remitirnos al marco jurisprudencial. En ese sentido, hay que decir que nuestro Tribunal Supremo, desde la sentencia del día 26 de marzo del año 2014, establece que el “desde cuándo se debe prestar alimentos” queda definido por lo siguiente:

    “…cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”

    Para aclarar aún más este asunto, en la misma jurisprudencia existe otra sentencia del 23 de junio de dos mil quince que habla del comienzo del pago de la pensión de alimentos y lo recogemos en la siguiente cita textual, que supone un recurso de casación:

    “…cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte, siendo solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de demanda (porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación), no así las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), las cuales solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.”

    Escenarios para la reclamación de alimentos

    Existen dos posibles escenarios para la reclamación de alimentos. El primero es cuando acudimos a la justicia, tras haberse consumado la crisis matrimonial, para realizar la solicitud de la pensión de alimentos. Para este escenario, no hay más nada que hacer que aplicar la norma que el Código Civil recoge al respecto y llevarla a cabo al pie de la letra, de tal modo que se confirma que la pensión de alimentos es retroactiva.

    El segundo escenario es cuando la pensión de alimentos es reconocida y se ha venido abonando con absoluta normalidad. Aquí es cuando normalmente se plantea una modificación de las medidas.  Es decir, se pretende un cambio en las cantidades a abonar de acuerdo a los alimentos requeridos. Estos casos no son retroactivos y tienen validez desde que se promulga la sentencia respectiva.

    Cantidades abonadas durante la demanda de modificación de medidas

    Para evitar pagos duplicados en el segundo escenario mientras se espera la resolución, la sentencia de fecha 6 de octubre de dos mil dieciséis es bastante clara al respecto. Allí se establece que se deben abonar las cantidades desde el momento que se interpuso la demanda de modificación. Eso sí, pero a esas cantidades se les debe restar las cantidades que ya habían sido abonadas, para de esa forma pagar las cantidades justas. Así la diferencia será la cantidad abonada por la ejecución de la sentencia. Si quedaste con alguna duda, no lo pienses dos veces y contáctanos.

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