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  • ¿Qué hago si no me pagan el sueldo? RECLAMACION

  • Es lamentable, pero hoy en día aún es muy común que algunas empresas se rehúsen o se retrasen notablemente al momento de pagar a sus empleados su respectivo sueldo. Por fortuna, los trabajadores ante este tipo de situaciones están amparado por la ley y tiene derecho a efectuar la llamada “reclamación de cantidad”. Si no sabes a qué nos referimos con ese término o si lo sabes, pero quieres saber qué hacer para recurrir a esta reclamación y que te paguen tu sueldo cuanto antes, no dejes de leer los siguientes párrafos donde te explicaremos todo lo que necesitas saber al respecto.

    Reclamación de cantidad: definición

    Cuando hablamos de reclamación de cantidad, nos referimos a la exigencia que hace un trabajador a una empresa con la que mantiene algún tipo de relación laboral o contractual para que le pague una cantidad de dinero que esta le debe. No necesariamente hablamos de pagar un sueldo, pues también puede darse el caso de que la empresa no pueda pagar el dinero correspondiente a un servicio prestado en concreto. Esta reclamación es en realidad una demanda judicial, por lo que se debe tomar muy en serio, sobre todo, considerando que al empleado se lo debe proteger frente a posibles represalias (despido) que la empresa arremeta contra él por la interposición.

    Cabe destacar que este tipo de demandas tienen un plazo de prescripción de un año. Asimismo, es importante mencionar que el empleado puede solicitar un 10% de interés por el año que se le debe, es decir, intereses moratorios. De igual manera, hay que recordar que, pese a que haya pasado un año desde que los impagos comenzaron, el trabajador igual puede hacer la reclamación de cantidad, aunque solo aplicaría para los últimos 12 meses adeudados.

    Cómo llevar a cabo una reclamación de cantidad

    La reclamación de cantidad es proceso judicial que se divide exactamente en tres fases, las cuales pasamos a detallar a continuación:

    • La papeleta de conciliación: primero que nada, se debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la ciudad donde viva el empleado y donde la empresa esté ubicada. Se supone que esta es la medida que se aplica para llegar a un acuerdo pacífico entre empresa y empleado, evitando llegar al proceso judicial. Sin embargo, la experiencia nos dice que lo más común es que la papeleta de conciliación sea simplemente un trámite o paso previo a llevar la reclamación de cantidad a una demanda judicial. De igual forma, esta fase es necesaria.
    • El proceso monitorio: cuando la fase anterior no logra solucionar nada, pasamos a esta fase, la cual no requiere que el empleado contrate a un abogado o a un procurador. Además, a diferencia del proceso ordinario, el proceso monitorio es más rápido y conveniente para el trabajador. Eso sí, solo podrás recurrir a este proceso si la cantidad de dinero que te adeuda la empresa no es mayor a 6000 euros en total. Asimismo, hay que destacar que este proceso se ha de rellenar un formulario donde aparezca de forma clara los datos del empleado y la empresa, así como la reclamación. Si la petición es admitida, la empresa ha de pagar en un máximo de diez días hábiles, pero puede oponerse y llevar el caso a un proceso ordinario.
    • El proceso ordinario: cuando la empresa se niega formalmente a pagar al empleado, comienza este proceso donde el empleado tiene la posibilidad de anular el contrato de trabajo que lo liga con la compañía sin perder sus derechos correspondientes (adquiriendo de forma automática la posibilidad de cobrar su respectiva prestación de desempleo). Normalmente, durante este proceso, las empresas se defienden alegando que su situación económica actual no es la mejor y les ha impedido efectuar los pagos. Sin embargo, esta defensa no le impide al empleado continuar con su idea de anular el contrato de trabajo. Así pues, la sentencia del juez será la que dirá la cantidad de dinero que la empresa debe abonar al trabajador, aunque si ésta en una declaración de insolvencia demuestra que no puede afrontar el pago, entonces será el Fondo de Garantía Salarial el que tendrá que responder por el pago al empleado.

    Esperamos que hayas encontrado la información que buscabas y no dudes en consultarnos cuando necesites saber más con respecto a este tema.

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