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  • Qué hacer ante una amenaza de muerte

  • Desde Abogados La Gavia queremos informarte de que hacer ante una amenaza de muerte. Como proceder si usted resulta víctima de estos hechos, desde amenazas de muerte en persona, hasta las amenazas realizadas a través de las redes sociales.

    Qué es una amenaza de muerte

    Según recoge el Código Penal en su artículo 169, “el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté intrínsecamente vinculado a un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico”. Teniendo ya aclarado y delimitado el concepto en cuestión, pasamos a relatar como denunciar este tipo de amenazas.

    Como denunciar una amenaza de muerte

    Amenaza de muerte

    Ante un posible delito de amenazas (que es el que nos atañe), calumnias o insultos, desde Abogados La Gavia te recomendamos acudir en primer lugar a un abogado penalista, que son los letrados encargados de llevar todo el proceso judicial referido a las amenazas. La persona afectada debe tener en cuenta que para que la denuncia proceda, esta tiene que estar fundamentada por pruebas solidas que reflejan que de hecho sí se ha producido esa amenaza de muerte hacia su persona. Existen diferentes pruebas validadoras del delito en cuestión, tales como:

    • Grabaciones de audio, vídeo o fotografías que reflejen la amenaza. Como denunciantes, debemos tener mucho cuidado con proceder de esta manera, ya que podríamos ser nosotros los que incurriésemos en un delito de violación de la intimidad y los datos personales de la persona a la que estamos acusando por el delito de amenazas. Debemos recordar que no es legítimo grabar una conversación con la otra persona sin su consentimiento, y que si lo hacemos corremos el riesgo de caer en los delitos anteriormente comentados, penados con entre 6 y 24 meses de cárcel.
    • Personas que testifiquen que, efectivamente, se ha producido tal amenaza de muerte. Estas personas han debido presenciar estas amenazas en persona, para posteriormente poder testificar sobre el presunto delito. Denunciar una amenaza sin testigos complicaría bastante la validez de las pruebas, ya que en este caso sería la palabra del sujeto pasivo contra la del sujeto activo. Por eso, la denuncia por amenazas verbales es la más difícil de demostrar ante un policía, a no ser que se cuente con un testigo de los hechos.
    • Informes médicos probadores del efecto negativo que ha tenido en la víctima el recibir la presunta amenaza de muerte.
    • También sería válido realizar una captura de pantalla a una conversación de Whatsapp en donde se nos haya amenazado de muerte. Como luego se reflejará en el apartado “amenazas de muerte por redes sociales”, para que las capturas de pantalla sean válidas como pruebas de cara a la policía, deberá constatar la fecha íntegra de esa conversación. Amenazar por Whatsapp es delito, y es totalmente legítimo realizar una denuncia por amenazas a través de esta aplicación.

    Hasta este punto hemos relatado la vía más directa, y la que suele ser más frecuente en este tipo de situaciones. Pero no podemos obviar la posibilidad de llegar a un acuerdo mediante el dialogo con el autor de las amenazas. Dependiendo de la gravedad de las amenazas y de la persona que las infiera, se deberá intentar siempre solucionar la situación mediante la vía diplomática y dialogar con esa persona el cese de las amenazas, previo aviso de que si no ceja en su empeño por menoscabar la seguridad personal del sujeto pasivo, procederá a llevar a cabo la denuncia.

    Un tanto por ciento de los amenazadores reculará y dará marcha atrás en su empeño por realizar las amenazas hacia esa persona, por miedo a la actuación policial y judicial. Pero habrá otras personas, impertérritas, que no se amilanarán ante nuestras intenciones, y seguirán ejerciendo la conducta delictiva. Aquí sí, agotadas las vías diplomáticas, será el turno de llevar a cabo las pertinentes acciones legales.

    Amenaza de muerte por redes sociales

    Cuando la amenaza de muerte se produce a través de las redes sociales, nos encontramos ante una manera de proceder distinta a la anteriormente explicada. Si la amenaza se produce a través de apps como Facebook, Instagram o Twitter se abren dos vías: denunciar al infractor a través de la misma aplicación o acudir a la policía. Aunque la persona amenazada crea que denunciando el perfil de ese usuario se soluciona el problema, no puede estar más lejos de paliarlo. Desde las mismas apps le pueden devolver la cuenta al amenazador a pesar de que varios usuarios hayan realizado una campaña de denuncias colectivas por las amenazas realizadas. Por tanto, denunciar a través de aplicaciones como Facebook no es la mejor opción en estos casos. Y además, aunque estas aplicaciones mantuviesen la denuncia y le cerrasen la cuenta, esta persona anónima se podría crear sin ningún tipo de problemas otra cuenta en menos de 5 minutos y seguir con sus improperios y vejaciones hacia la persona amenazada.

    Amenazas por redes sociales

    Es por esto por lo que se recomienda acudir de manera instantánea  a la policía y no “tomar la justicia por su mano”. Para proceder con la denuncia, deberemos de entregarle a los cuerpos de seguridad capturas o transcripciones en las que se reflejen todos los mensajes en los cuales el usuario nos realice amenazas de muerte y diferentes improperios. Para considerar estas capturas como una prueba válida, deberá figurar en ellas la fecha en las que se realizaron las susodichas amenazas; de lo contrario, nuestra denuncia no sería válida y caería en saco roto. Una vez presentadas las pruebas de manera válida, la policía y los cuerpos de investigación informáticos procederán a identificar al presunto autor material de las amenazas y a probar que de hecho esas amenazas de muerte tuvieron lugar tal y como indica el denunciante.

    Para facilitar y agilizar el proceso de identificación del presunto delincuente y probar que de facto él ha realizado las amenazas, se aprobó la Ley 25/2007 de 18 de octubre, según la cual las empresas operadoras deberán conservar durante un periodo de tiempo nunca inferior a 12 meses ciertos datos de tráfico, debido a la posibilidad de que los Tribunales puedan necesitarlos en algún momento dado.

    Denuncia por amenazas: Consecuencias

    Como se refleja en el Código Penal las penas por realizar amenazas de muerte hacia una persona irán desde unos mínimos 6 meses, hasta los cinco años como máximo. Si la persona que realizó las amenazas lo hiciese exigiendo una cierta cantidad económica o cualquier otra condición, aunque esta no quebrantase la ley, se le impondría una pena al acusado de entre un año y cinco de prisión. Si el autor de las amenazas no consigue esa cantidad económica u otras condiciones que impusiese para no llevar a cabo sus amenazas, la pena de prisión será de seis meses a tres años. Si las amenazas se realizasen por cualquier tipo de medio de comunicación, se impondrán la mitad superior de las penas anteriormente relatadas.

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