• Llámanos al 910 91 63 43

  • ¿Qué gastos no están incluidos en la pensión alimentaria?

  • Cuando se suscita la finalización de un vínculo matrimonial, es necesario que se regulen una serie de medidas que surtirán efecto legal con respecto a la división del patrimonio, el uso de la vivienda familiar, la custodia y guarda de los primogénitos en común entre otros aspectos importantes tales como la pensión de los alimentos.

    A continuación, detallaremos con precisión una de las medidas que más generan problemas entre los progenitores divorciados como lo es la pensión de los alimentos. En este sentido es importante tener en cuenta que son los llamados gastos extraordinarios y que otros gastos debe contemplar esta pensión alimenticia.

    La pensión alimenticia representa una cantidad de dinero que periódicamente debe abonar el progenitor no custodio para satisfacer los gastos de los hijos en común, principalmente aquellos gastos imprescindibles tales como los gastos en comida, vestimenta, calzado y vivienda. Por su parte, se denominan gastos extraordinarios a los no contemplados en la pensión alimenticia dado a que se consideran gastos no periódicos e irregulares pero que resultan necesarios y favorables para crecimiento y desarrollo de los hijos.

    De esta manera, los llamados gastos extraordinarios surgen como parte de una necesidad eventual de los primogénitos o hijos y que resulta difícilmente previsible. Si bien estos gastos resultan imprescindibles como los otros que contemplan la pensión alimenticia, el carácter episódico de los mismos hace que no sean incluidos en tal pensión. Un ejemplo de estos gastos de tipo extraordinario serían los gastos en atención médica, gastos para estudios, compra de anteojos, entre otros.

    Se ha establecido que los gastos de carácter extraordinarios tienen que ser previamente consentidos por ambos padres o progenitores, de manera que estos puedan acordar realizar dichos gastos en pro de los intereses del menor. Si no lograran acordarse dicho gasto, el progenitor interesado en realizar este gasto extraordinario puede obtener la autorización judicial para el mismo si el juzgado considera necesario y factible el mismo, exigiendo de esta forma al otro progenitor su contribución económica respectiva.

    En conclusión, los gastos de tipo extraordinarios, si bien son necesarios para la salud y el desarrollo de los hijos, no pueden ser englobados dentro del importe de la pensión alimenticia dado a lo anteriormente expuesto, de esta forma, para llevar a cabo dichos gastos es necesario que el otro progenitor consienta el mismo y en caso de negativa se optara por la vía judicial para obtener la aprobación de llevar a cabo dicho gasto.

HAGA CLICK AQUÍ PARA LLAMARNOS