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  • ¿Qué son las medidas cautelares?

  • Cuando se habla de algún tipo de problema o disputa legal, es inevitable no hacer referencia a las medidas cautelares. Pero, ¿acaso sabes realmente de qué se tratan las medidas cautelares? ¿Conoces las características propias de estas medidas? No te preocupes, no todas las personas tienen que conocer esto, pero si te interesa saberlo a continuación en nuestro blog de Abogados La Gavia estaremos hablando al respecto.

    La adopción de una medida cautelar es algo muy típico en la actualidad, sobre todo en los procesos penales. Los medios de comunicación suelen hacerse mucho eco de estas medidas, pero realmente no explican muy bien por qué se adoptar y qué implican. Pues precisamente eso es lo que haremos en los siguientes párrafos.

    Medida cautelar, sustituida por fianza

    La Ley de Enjuiciamiento Civil sufrió un cambio en el año 2000 muy importante para lo que hablaremos hoy. Introdujo la sustitución de la medida cautelar por una caución suficiente y bastante que corresponde al destinatario de la misma. Esto se realizó con un objetivo doble; permitir que el sentenciado a la medida cautelar no vea perjudicada su economía y siga trabajando, y al mismo tiempo que la caución funja como garantía de que se cumplirá una posible sentencia estimatoria futura. Como verás, el cambio de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 1883 trajo un mejor trato para la persona que adoptado la medida cautelar, pero también una mejor garantía en el cumplimiento de la misma.

    Características propias de las medidas cautelares

    Todas las medidas cautelares tienen una serie de características inherentes a ellas que es importante conocer para entender la dimensión de estas medidas. Aquí exponemos las características propias de las medidas cautelares:

    • Jurisdiccionalidad
    • Instrumentalidad
    • Temporalidad
    • Rogación de parte
    • Provisionalidad
    • Sistema de numerus apertus
    • Discresionalidad
    • Sentido patrimonial

    ¿No comprendes muy bien estos términos? No te preocupes, en los siguientes incisos estaremos hablando de cada característica de las medidas cautelares una a una.

    Jurisdiccionalidad

    La adopción o toma de una medida cautelar es competencia única del respectivo órgano jurisdiccional. Este órgano tiene competencias avaladas por el Artículo 17 de la Constitución, respectivo a este tema. Igualmente, podemos encontrarlas en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 721.1. De esa forma, no existe otro órgano que tenga competencia alguna con respecto a las medidas cautelare y, por ello, las partes no pueden reclamar una adopción de estas medidas a otra instancia.

    Instrumentalidad

    También denominada accesoriedad, debido a que funge como la condición accesoria del proceso principal. De su uso se espera un resultado positivo, por lo que tiene que establecerse que la medida sea proporcional con el objetivo que se espera conseguir de ella. Eso significa que la medida cautelar no tiene ni autonomía ni independencia, pues depende del objeto del proceso, según lo que indica el Artículo 726.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Temporalidad

    Similarmente a la provisionalidad, la temporalidad es la característica temporal de las medidas cautelares. Estas no pueden durar para siempre pues cumplen con un objetivo que tarde o temprano llega a su fin. Luego de que cumpla su duración establecida, normalmente después de llegar a una resolución, se alza y sus efectos se extinguen Esto es totalmente invariable según las circunstancias o avatares que se puedan presentar.

    Rogación de parte

    De acuerdo a los artículos 721.1 y 722.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo ninguna circunstancia, el juez puede adoptar medidas cautelares de oficio. Por tanto, la medida cautelar solo es posible adoptarla si existe una solicitud de alguna de las partes interesadas. Eso sí, en procesos especiales se puede dar la excepción de que el juez adopte las medidas cautelares sin problema alguno.

    Provisionalidad

    El carácter provisional de las medidas cautelares responde a la necesidad de una solución inmediata para garantizar determinados resultados futuros. De tal manera, que la medida cautelar debe estar presente hasta que se resuelva el proceso principal. De acuerdo a lo que estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 762.2, luego de que se llegue a la resolución se procederá a determinar si es necesario mantener la medida cautelar, alzarla o modificarla, aunque esto también se puede hacer en cualquier momento en ciertos casos.

    Sistema de numerus apertus

    Existe una amplia variedad casuística de las posibles medidas cautelares que estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil que pueden ser adoptadas. Por supuesto, no todas las medidas cautelares se pueden adoptar, por lo que la ley proporciona una útil herramienta o sistema al juez para hacer las cosas más fáciles. Así se puede asegurar una eficaz tutela judicial. Este sistema se encuentre en el artículo 727.11 del Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Discresionalidad

    La adopción de una medida cautelar no depende únicamente de la parte que la solicitó ni por sus pretensiones o intereses. En realidad, todo depende del órgano competente y su discresionalidad para llevar a buen puerto la misma. El órgano será el que evalúe y analice las posibilidades y dimensiones de la concesión de la medida cautelar y será el que la apruebe o rechace de ese modo.

    Sentido patrimonial

    Las medidas cautelares realmente están pensadas para proteger los intereses económicos. De ahí a que se diga que tiene un gran sentido patrimonial. Así funcionan como una garantía de los bienes económicos que sean de interés en el proceso.

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