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  • ¿Que es la plusvalia en herencias?

  • Las personas que se encuentran realizando todos los trámites y gestiones que implica aceptar una herencia o efectuar la donación de un inmueble a un familiar o primogénito, deben conocer que los conocidos gravámenes por sucesión o donación no son los únicos impuestos existentes, puesto que a dichos impuestos que se encuentran relacionados a los modelos 651 y 650 debe añadírsele el famoso impuesto de la plusvalía municipal, y si aún no sabes que este gravamen te invitamos a que continúes leyendo los siguientes párrafos.

    La plusvalía municipal es un impuesto que deriva del aumento del valor de un bien inmobiliario por la naturaleza urbana local en los recientes veinte años. Este gravamen ha sido conocido históricamente como el impuesto trampa, ya que al desconocer el mismo suele parecer atractivo la tramitación de una herencia teniendo en cuenta solo el pago de impuestos por sucesiones, sin embargo, cuando los herederos descubren dicho impuesto se torna complicado el tema de los impuestos y tramites.

    ¿Quién debe pagar la plusvalía de la herencia?

    El heredero de los bienes inmobiliarios es el encargado de asumir el pago de la plusvalía municipal. De igual forma, el heredero ha de tener en cuenta una de las consideraciones que atribuye la ley a la venta del inmueble, ya que en caso de que se realice dicha transacción el heredero está obligado a pagar 2 veces la plusvalía municipal.

    En el caso de co-herederos o co-titulares, se debe tener en cuenta que la liquidación del impuesto en cuestión puede ser realizado por la cantidad total de transmisión, por un individuo o por herencia.

    ¿Cuándo se debe pagar la plusvalía?

    En el contexto de transmisión de bienes inmobiliarios por herencia, las leyes han determinado un plazo de 6 meses para que se pague la plusvalía pudiendo dicho periodo ser prorrogable en caso de necesitar un plazo mayor. La fecha en la que comienza dicho plazo es el momento en que se produzca la transmisión del inmueble, por ende, será desde el preciso momento en que se produzca el fallecimiento y la aceptación de los bienes heredados.

    Este plazo para pagar la plusvalía se tiene en cuenta no solo para las liquidaciones de impuestos sino también para las autoliquidaciones. Debe considerarse actualmente el mes agosto como un periodo de tiempo hábil para realizar las liquidaciones, siendo dicho mes computable a efectos de pago de gravámenes.

    ¿Se puede solicitar una prórroga para el pago de la plusvalía?

    Como ya se mencionó, las personas que heredan inmuebles tienen un plazo establecido de 6 meses para efectuar el pago correspondiente a plusvalía municipal, sin embargo, se puede solicitar una prórroga para dicho pago. Para ello debe recurrirse al órgano establecido por el Ayuntamiento para la liquidación de impuestos.

    Esta solicitud se puede ejecutar a través del internet utilizando el formulario diseñado por el órgano anteriormente descrito. No obstante, también puede ser solicitad ala prorroga de forma presencial. Independientemente de la forma en que la se haga la solicitud es imperativo contar con el documento de identificación del bien inmobiliario, DNI y el documento que certifica la muerte del testador. La prorrogar a obtener puede ser de uno a dos años, incluso en casos excepcionales se han logrado prorrogas de hasta cinco años.

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