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  • Qué es la legítima y cómo se calcula

  • Desde el blog de Abogados La Gavia ya hemos redactado diversos post sobre las cuestiones sobre herencias y testamento que más os inquietan. Por eso hoy, vamos a explicarte detalladamente ¿qué es la legitima y cómo se calcula? Pero antes, vamos a ver unos conceptos claves necesarios para que este tema sea más entendible.

    Qué es la legítima

    El Código Civil en su artículo 806 define a la legítima como: “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

    Por consiguiente, la legítima consiste en una porción intocable de la herencia. El testador no puede poner ninguna condición a los herederos sobre las mismas, ni impuestos, cargas, como así tampoco sustituirlos por otro bien o derecho

    Existe tan solo una forma de privar a los herederos del tercio de legítima. Como veíamos en posts anteriores, algunas de estas causas que pueden privar a los herederos son aquellas de carácter grave como, por ejemplo: atentar contra la dignidad o vida del testador. Existen situaciones en las que un heredero forzoso puede ser desheredado, pero como vimos, sin casos extremos, que si bien se dan en pocas ocasiones están regulados ampliamente.

    Quiénes son los herederos forzosos

    La Ley decreta que los herederos forzosos son legitimarios. Esto se da de esta manera porque la misma Ley menciona que se deberá solamente heredar la legítima, ninguna otra porción de herencia que no sea esta. El Código Civil menciona en su artículo 807 un listado de estos posibles herederos.

    • Hijos y descendientes, como así también, ascendientes. En este tipo de situaciones no se diferencian entre hijos biológicos y adoptados para beneficiar a unos sobre el otro.
    • Si el testador no tiene hijo, ni ningún tipo de descendencia, los padres o demás ascendientes serán constituidos herederos del tercio de legítima.
    • La viuda o viudo del testador, al cual se le brinda un derecho de usufructo parcial de la heredad. 

    ¿Existe la posibilidad de renunciar a la legítima?

    Como mencionábamos antes, no se puede desheredar a alguien que se le ha otorgado la legítima. Del mismo modo, los herederos forzosos que quieran renunciar a dicha herencia tendrán ciertas dificultades para concretar dicha renuncia.Definitivamente no, no se puede renunciar a la legítima.

    Mientras el testador se encuentre con vida, el heredero forzoso no puede renunciar a su herencia bajo ninguna circunstancia. En este punto es importante mencionar que si se realiza una declaración de común acuerdo entre ambas partes (testador y heredero) a través del cual se renuncia a la legítima, dicha declaración sería nula y a efectos del derecho no tendría ningún tipo de validez. Ahora bien, con la muerte del testador, se puede renuncia a la legítima, pero dicha renuncia debe recaudar ciertas características establecidas por el Código Civil, como ser: explícita, rotunda y clara. Caso contrario, no tendrá efecto dicha declaración y se seguirá siendo heredero de la legítima.

    Ahora bien, en este punto ya sabemos qué es la legítima y diversos aspectos concernientes a la misma. Ahora veamos cómo se calcula la misma.

    Qué parte de la herencia abarca la legítima y cómo se calcula

    Hay que tener especial consideración que, para conocer la legítima, debemos saber que la misma toma diferentes conceptos teniendo en cuenta al heredero al que hagamos referencia. La legítima de los hijos abarca dos tercios de los bienes y/o derechos hereditarios de los padres. Si existen hijos muertos con descendientes, serán ellos los que tengan el derecho a esos dos tercios.

    Ahora bien, cuando hacemos referencia a los padres y demás ascendientes, hay que considerar que los mismos, tienen derecho tan solo a la mitad de dichos bienes. A excepción si, además de los propios descendientes, existiera un cónyuge. Si la persona fallecida deja a otra viuda, los padres y demás ascendientes tendrán derecho a la legítima de tan solo un tercio de la herencia. La legítima correspondiente a los padres se dividirá en partes iguales, pero en caso de que uno de ellos haya muerto, la legitima de transfiere, en su totalidad, a la parte que se encuentre con vida.

    Para que el cónyuge que haya quedado viudo sea sujeto de adquirir la legítima, el mismo deberá seguir siendo viudo. Es decir, no deberá estar comprometido en una nueva relación, ni haberse separado de hecho con la persona fallecida. Si la pareja estaba separada, ya no existe tal derecho, aun si no hubiere registros judiciales al respecto. El viudo dispone del usufructo de los bienes del fallecido, por lo general esto hace referencia a la vivienda familia, existan o no hijos o descendientes.

    Dependiendo de la existencia de hijos o descendientes, la legítima del cónyuge, ahora viudo, varía. De haber descendiente el cónyuge viudo podrá hacer usufructo de la mitad de la herencia. Si existieren hijos que son únicamente de la persona fallecida (de un matrimonio anterior) el cónyuge puede pedir la herencia ya sea en bienes hereditarios o el valor de la misma en dinero. Ahora bien, si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge dispondrá de dos tercios de la herencia. Es un proceso que, si cuentas con los mejores abogados matrimonialistas de Madrid, como los de Abogados La Gavia Madrid, fácil y rápido de resolver.

    Donaciones y herencia

    Puede darse que la persona fallecida, estando aún con vida, haya dado parte de la herencia en donaciones, motivo por el cual los bienes hereditarios se verán disminuidos. Cuando se determine la herencia, dichas donaciones deben sumarse a los bienes que todavía sean posición del testador. De este modo, si no existen suficientes bienes o dinero para satisfacer la legítima, los beneficiarios de la donación deberán devolver toda o parte de la donación recibida.

    Esperamos que, llegado a este punto, se tenga muy en claro qué es la legítima y todos los casos concernientes a la misma. Nuestro consejo es que, si quieres realizar un testamento, busques la asesoría de un profesional que pueda resolver todas tus dudad e inconvenientes, asegurando que se cumplan sus últimas voluntades. Evitarás así, realizar una acción que luego, resulte totalmente inválida y no se cumplan tus últimas voluntades. Si necesitas ayuda, no dudes de ponerte en contacto con nosotros.

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