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  • ¿Qué es la colación de las herencias y cómo afecta a los herederos?

  • En el caso de que te decidas a realizar una donación para uno de tus primogénitos o hijos, es muy probable que busque la forma de hacer esta transferencia sin perjudicar la parte correspondiente de herencia del resto de los hijos. Para este tipo de inconveniente se cuenta con un recurso legal conocido como la colación y de inmediato te explicaremos de que trata este tipo de operación.

    La colación de una herencia tiene su regulación respectiva en el artículo número 1035 del Código Civil, el cual expresa lo siguiente con respecto a este tema:

    ART. 1035: “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.”

    Traduciendo lo expresado por dicha normativa a un lenguaje menos técnico y fácil de entender podemos citar el ejemplo del padre de dos primogénitos el cual otorga una donación en vida de quince mil euros a un hijo, y en el momento en que fallece solo contaba con diez mil euros de patrimonio. La colación de la herencia supondría la suma de dicha donación para que el patrimonio a partir entre ambos hermanos sea de veinticinco mil euros.

    En algunos casos, el testador puede añadir una clausula a su testamento en la que prohíbe traer a colación donaciones hechas en vida. De igual forma uno de los herederos favorecidos por una donación en vida tiene la posibilidad de rechazar la herencia.

    ¿Cómo son afectados los herederos por la colación y por la legitima?

    Para conocer qué efectos puede surtir la colación de la herencia en los intereses de los herederos, es necesario recordar que es una legítima. Dicho termino hace referencia a aquella porción de la herencia de la que el individuo testador no posee libre disposición ya que se encuentra reservada para ciertos herederos predeterminados o forzosos.

    Si las donaciones en cuestión perjudican la cuantía de la legitima, es posible hacer la colación de dichas transacciones. Se han establecido cuales son los bienes y donaciones que pueden llamarse a colación cuando se acepta una herencia, dichos bienes son:

    • Bienes que haya sido entregados por donación, dote o de forma gratuita.
    • Bienes concebidos como regalos de matrimonio o boda tales como vestidos, equipos o joyas, teniendo en cuenta que estos deben excederse un décimo del 1/3 libre a disposición.
    • Los gastos pagados por concepto de primas para pólizas de seguro de los herederos.

    Por último, entre los bienes que no podrán ser traídos a colación destacan los siguientes:

    • Donaciones realizadas a los primogénitos cuando la herencia se destina a la ascendencia del fallecido.
    • Donaciones realizadas al consorte de uno de los hijos, exceptuando los casos en los que hayan sido realizadas dos donaciones, en dicho contexto se traerá a colación aproximadamente ½ de la donación.
    • Gastos relacionados a educación, alimentos, atención médica o carrera profesional.
    • Regalos de matrimonio o boda tales como vestidos, equipos o joyas, teniendo que no excedan 1/10 de toda la herencia.
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