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  • ¿Puedo nombrar heredero al quién me cuide?

  • Cuando un adulto mayor a realiza su testamento lo más probable es que el testador quiera heredar sus bienes a la persona que la está cuidando. Aunque lo lógico es pensar que esto sucede en el contexto de adultos mayores que no tuvieron descendiente, la realidad es que se trata de una petición muy común incluso en los adultos que tienen hijos.

    Es totalmente posible designar como heredero a la persona que le brinda los cuidados al adulto mayor, sin embargo, no es un procedimiento fácil desde el punto de vista legal. Principalmente debemos saber que en nuestro país las leyes otorgan mucha libertad para elegir herederos. Si bien existen ciertas limitaciones con respecto a las herencias, relacionadas principalmente con las llamadas legítimas, no cabe duda que designar un heredero es una acción libre y sin restricciones.

    ¿Por que es difícil elegir a la persona que me cuida como mi heredero?

    La razón por la que legalmente se torna complejo seleccionar de heredero a la persona que cuida al testador, aunque es posible, es el concepto de cuidado a nivel legal.

    Los artículos del conocido Código Civil en los que se hace referencia a la figura que brinda cuidados, sin utilizar propiamente dicho termino, son el 142 en donde se menciona a la figura que aporta alimentos, entendiendo por alimentos todo lo indispensable para subsistir tales como comida, habitación, vestimenta, atención medica entre otros. El otro artículo es el número 1791, donde se menciona una figura que brinda asistencia y atención de todo tipo a otro individuo, un concepto mucho más apegado a la figura de los cuidados.

    Basándonos en lo establecido en los artículos anteriormente mencionados se debe crear un concepto de “cuidados” el cual ha de añadirse expresamente en el testamento, de esta forma se resolverían las dudas con respecto a quien le está brindando dichos cuidados al testador.

    Cuando se crea este tipo de testamentos es frecuente que el testador esté pensando en los últimos años de su vida y quien lo acompañara y cuidara en los mismos, más que en el hecho de quien será su heredero, de esta manera buscaran garantizar que tendrán compañía para sus cuidados ofreciendo su herencia. En este tipo de situación conviene añadir una clausula en la que se determine que el cuidador del testador será el heredero, y en caso de que dicho cuidador deje de cumplir sus funciones, será reemplazado por el nuevo cuidador.

    Durante la redacción del testamento es imperativo que el heredero o cuidador del testador sea nombrado a través de una institución condicional, lo que significa que en el documento de últimas voluntades exista una condición para que el heredero puede ser reemplazado, por ejemplo, si el cuidador deja de prestar sus cuidados al testador. El principal problema que se tiende a presentar con este tipo de testamento son los problemas de interpretación de la voluntad del fallecido, por ello es vital crear una definición expresa y precisa sobre a qué se refiere el testador con cuidados individualizando dicho concepto en su testamento en base a sus propias y únicas necesidades.

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