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  • Proceso de reclamación de paternidad

  • Uno de los casos más difíciles de llevar a cabo son los procesos de reclamación de paternidad. No importa desde qué punto de vista lo veas, la reclamación de paternidad es un proceso álgido donde las personas involucradas deberán someterse a muchos trámites y juicios legales para decidir algo tan importante como lo es la paternidad de un hijo o hija. Aunque no lo creas, este tipo de casos son muy comunes, por lo que en nuestro despacho de abogados especializados en derecho de familia recibimos muchas personas pidiéndonos ayuda para estos problemas. Pero no te preocupes, como abogados de familia que somos, tenemos mucha experiencia en este tipo de problemas y a continuación aclararemos todas tus dudas al respecto.

    Primero que nada, hay que aclarar que no siempre es el presunto padre que decide reclamar la paternidad. Muchas veces el reconocimiento de la paternidad llega involuntariamente, debido a una reclamación puesta por el hijo, el cual puede hacerlo de manera independiente cuando es mayor de edad o por medio de su representante legal (madre o Ministerio fiscal) cuando es menor de edad.

    ¿En qué consiste la reclamación de paternidad?

    Una reclamación de paternidad se hace necesaria cuando un presunto padre niega el reconocimiento de un hijo o cuando la madre niega el reconocimiento de paternidad. Para llevar a cabo este proceso es necesario contar con el apoyo de dos figuras: un abogado y un procurador. Estos solicitarán que, para efectuar la reclamación de paternidad, primeramente, se debe contar con la llamada “prueba de principio”. Esta prueba no es más que una serie de documentos, testimonios o fotografías que comprueben que entre los progenitores hubo una relación afectiva y posiblemente un acto de copulación. Para ello, se puede acudir a la correspondencia o, utilizando los medios modernos, a las redes sociales donde suele haber una gran cantidad de material para corroborar estas situaciones.

    Sin embargo, la prueba de principio solo sirve para enrumbar la reclamación de paternidad y no para ganarla. En casos como este, la única medida para decidir si realmente alguien es el padre de una determinada persona, se procede a efectuar una prueba de ADN para ver la compatibilidad de los genes. Si los resultados arrojan una igualdad en el ADN de más de 90%, entonces habremos reconocido la paternidad efectivamente.

    Qué es la presunción de paternidad

    También debemos considerar el concepto de “presunción de paternidad”, el cual se hace a favor de la institución del matrimonio. Nuestro marco legal establece, que hay una presunción de paternidad con los hijos nacidos después del matrimonio o 365 días después de la separación legal. Sin embargo, si en un plazo de 80 días después del matrimonio nace un hijo, el supuesto padre puede negar la presunción de paternidad poniendo una respectiva denuncia en un plazo no mayor a 6 meses luego de conocer el nacimiento del niño. Así la Ley de Enjuiciamiento Civil será la que procederá a establecer a quien le corresponden las acciones con respecto al hijo.

    La prueba biológica

    En esta situación la prueba biológica es la prueba de ADN que es la más contundente al momento de decidir si un alguien es el verdadero padre de una persona. La ciencia no suele fallar en lo absoluto en este tipo de situaciones, por lo que debemos, en caso de que estés realizando una reclamación de paternidad, hacer todo lo posible para que el juez aprueba llevar a cabo una prueba biológica para así salir de dudas de una vez por todas. Además, no olvidemos que las pruebas de ADN también son muy utilizadas para pruebas de maternidad, así como para determinar los responsables de delitos, asesinatos y muchos problemas más.

    Cuando en una reclamación de paternidad el acusado se niega a realizarse la prueba biológica, el tribunal correspondiente podrá conceder la filiación reclamada, siempre y cuando se hayan presentados otras pruebas que den indicios de la paternidad y no se haya realizado otra prueba de ADN para con el vástago antes.

    Medidas cautelares en el proceso de filiación

    Se pueden establecer medidas cautelares en el proceso de filiación, como pensión de alimentos, para aquellas personas que sometidas a la potestad de aparecer como progenitor. Por supuesto, para ello se llevará a cabo una debida medida de audiencia para todos los perjudicados por el proceso de adopción. Así mismo, cabe aclarar que en situaciones de urgencia estas medidas cautelares pueden aplicar sin más, rápidamente, con el objetivo de proteger los interés de los menores de edad al igual que sus respectivos bienes.

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