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  • Pensión compensatoria: cálculo, modificación y extinción

  • Entre los muchos inconvenientes que trae consigo un divorcio, el tema económico puede ser uno de los más álgidos. Por eso, para ayudarte a pasar este trance la mejor manera posible, hoy queremos aclarar todas tus dudas acerca de la pensión compensatoria.

    Lo primero que debemos abordar es su definición y las diferencias con la pensión de alimentos. Es común que muchas personas las confundan o piensen que son la misma cosa. Pero, en realidad, se trata de dos figuras diferentes, que incluso pueden ser complementarias, y se calculan tomando en consideración criterios independientes.

    Así, la pensión de alimentos es la prestación que un progenitor aporta para satisfacer las necesidades de sustento, vivienda, salud, educación y vestuario de sus hijos. En cambio, la pensión compensatoria es una indemnización que puede recibir el cónyuge que se vea económicamente disminuido tras un proceso de separación o divorcio. Para ello se compara su situación económica tras la separación con la que se tenía durante el matrimonio.

    El artículo 97 del Código Civil se refiere a este particular, estableciendo el derecho del cónyuge que sufra un desequilibrio económico a causa del divorcio, que conlleve un empeoramiento de su situación anterior, a percibir una compensación. Esta puede ser una prestación única, o una asignación temporal o por un lapso indefinido, en función del acuerdo de las partes o la sentencia.

    Cabe destacar que para que se produzca el derecho a tener una pensión compensatoria es indispensable que solo uno de los cónyuges se vea económicamente perjudicado. En caso de que el desequilibrio afecte por igual a ambos cónyuges no se generará derecho alguno a la pensión compensatoria.

    Igualmente, cuando ambos cónyuges puedan mantener un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio, sea por la generación de ingresos propios o por los bienes de propiedad, tampoco se podrá reclamar esta prestación.

    En cualquier caso, conviene aclarar que esta prestación no se genera de manera automática, sino que debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que se considere perjudicado. Asimismo, es importante que sepas que la pensión compensatoria debe ser solicitada al momento de introducir la petición de divorcio o separación, no admitiéndose su presentación en fecha posterior.

    9 criterios para determinar si hay desequilibrio económico

    Cuando se vivencia un proceso de separación o divorcio conviene ser cauteloso con los términos del acuerdo. En este sentido, hablar de desequilibrio económico podría parecer un asunto subjetivo, difícil de establecer. Sin embargo, el citado artículo 97 del Código Civil establece ciertos aspectos a considerar para sustentar esta situación.

    De esta manera, en su redacción incluye una serie de circunstancias a valorar para determinar la existencia de desequilibrio económico. Estas suelen aplicarse cuando no se ha logrado un acuerdo entre los cónyuges, y corresponde al Juez determinar su importe, mediante sentencia. Las condiciones a tener en cuenta, son:

    • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
    • La edad y el estado de salud.
    • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
    • La dedicación pasada y futura a la familia.
    • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
    • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
    • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
    • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
    • Cualquier otra circunstancia relevante.

    Igualmente establece que la periodicidad, cuantía, forma de pago, duración y garantías para su efectividad serán fijadas ante el Secretario Judicial o el Notario en la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado.

    Sin embargo, como hemos visto, no son premisas taxativas, sino que sirven de orientación para guiar el acuerdo. El Juez podrá considerar otros aspectos, tales como el estatus social y económico de la pareja durante el matrimonio y previo a este o la actitud de los cónyuges frente a la separación o divorcio, y es libre de asignar el peso o relevancia que a su juicio tenga cada uno de los criterios señalados, para determinar la cuantía de la prestación compensatoria.

    Existe jurisprudencia al respecto, establecida por el Tribunal Supremo en sentencia del 19 de enero de 2010:

    La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio pueda producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá de tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial, y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyugeel régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que, va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.

    ¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

    No existe una fórmula universal para determinar la cuantía de la pensión compensatoria. Esto se debe a que cada separación o divorcio responde a situaciones particulares difícilmente comparables. Es por ello que la legislación española no cuenta con un baremo para fijar la cuantía de la pensión compensatoria.

    Cuando existe acuerdo entre los cónyuges, serán ellos quienes fijen la cuantía, la cual debe quedar reflejada en el convenio regulador. Si no se actuara de mutuo acuerdo, será el Juez quien establecerá el monto de la pensión compensatoria, precisándolo en sentencia.

    Tal como hemos dicho, la pensión compensatoria puede recibirse como un abono único, o como un importe percibido de manera regular durante un periodo de tiempo establecido. Para determinar su importe puede fijarse una cantidad cierta, o establecer su cálculo con base en un porcentaje sobre los ingresos del obligado a satisfacerla.

    La pensión compensatoria busca resarcir al cónyuge que ha quedado en situación vulnerable por haber sido dependiente del otro cónyuge durante el matrimonio. Generalmente se trata de personas que han renunciado a su vida laboral por entregarse al cuidado de la familia o que han colaborado con su apoyo al enriquecimiento familiar sin percibir remuneraciones por sus aportes.

    ¿Puede modificarse la pensión compensatoria?

    La pensión compensatoria puede modificarse. Si esto se hace por mutuo acuerdo por los cónyuges y se ha fijado voluntariamente en un convenio regulador no existe mayor limitante. En el caso en que la pensión compensatoria haya sido determinada por sentencia judicial, será necesario solicitar ante las autoridades competentes una revisión del acuerdo, acreditando las pruebas que permitan verificar cambios sustanciales del patrimonio. Así ha quedado plasmado en el artículo 100 del Código Civil, el cual establece:

    Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. 

    La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

    Esto quiere decir que si la pensión compensatoria ha sido fijada en sentencia judicial solo se modificará si se verifican cambios sustanciales en la fortuna del cónyuge que la recibe. Por ello no podrá ser aumentado su importe si el cónyuge perceptor no ha tenido variaciones en sus ingresos.

    Sin embargo, si la cuantía de la pensión ha sido fijada voluntariamente por acuerdo de los cónyuges en convenio regulador, podrá modificarse a voluntad, a pesar de que no se hayan producido cambios en los ingresos o bienes del perceptor desde que se estipuló.

    Pago único de la pensión compensatoria

    El pago periódico de la pensión compensatoria puede ser sustituido por un pago único, tanto si la pensión ha sido fijada judicialmente como si es producto de un acuerdo entre los cónyuges.

    El artículo 99 del Código Civil señala que ambos cónyuges pueden negociar la fijación de una pensión compensatoria consistente en una prestación única, que sustituya el abono periódico de una cantidad de dinero.

    Con frecuencia esto se aplica en los casos en que los cónyuges comparten en igualdad de participación la propiedad de la vivienda familiar. El cónyuge obligado al pago de la pensión compensatoria puede ceder la totalidad o parte de su copropiedad al cónyuge receptor de la pensión compensatoria, y capitalizar la prestación en un único pago.

    Pensión compensatoria: ¿temporal o vitalicia?

    La duración de la pensión compensatoria dependerá del acuerdo entre las partes o la decisión del Juez, fijada en la sentencia. Esta puede ser temporal o por tiempo indefinido, según se establece en el Código Civil.

    Aunque cada caso tiene condiciones particulares, lo más frecuente es que se limite la percepción de la pensión compensatoria a un periodo de tiempo predefinido. Se parte del supuesto que cumplido ese lapso habrán desaparecido las condiciones que podían generar el desequilibrio económico. En muchos casos incluso se define la concurrencia de un determinado hecho para limitar la duración de la prestación. Por ejemplo, cuando el beneficiario alcance la jubilación.

    Sin embargo, es importante resaltar que si en el convenio regulador los cónyuges han acordado el pago de una pensión compensatoria vitalicia, esta no podrá ser limitada judicialmente.

    ¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

    En el artículo 101 del Código Civil se establecen las causas por las que se extingue el derecho a la pensión compensatoria. Estas son:

    • El cese de la causa que la motivó, es decir, cuando el desequilibrio económico que se intenta compensar haya sido superado.
    • El matrimonio con un nuevo cónyuge del acreedor de la prestación o la convivencia marital con otra persona

    Tal y como se desprende de estas causales, la muerte del deudor no es causal de extinción de la pensión compensatoria. En estos casos, los herederos del obligado a pagarla pueden solicitar una reducción o la supresión de la misma ante un Juez, si el caudal hereditario fuera insuficiente para honrar la deuda, o esta prestación afectara sus derechos en la legítima.

    ¿Qué ocurre con la pensión de viudedad si se fijó una pensión compensatoria?

    La pensión compensatoria tendrá el carácter de una pensión de viudedad, cuando se ha acordado una prestación periódica y fallece el cónyuge obligado al pago. Es decir, el beneficiario tendrá derecho a la pensión de viudedad, para compensar la pérdida del montante económico que percibía del fallecido.

    Por supuesto, esto no aplica cuando se trata del pago único, pues la prestación ya habría sido recibida antes del fallecimiento y por tanto las obligaciones del deudor ya habrán sido honradas.

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