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  • Matrimonio y régimen económico matrimonial

  • Se entiende por matrimonio aquel vinculo legal formado por dos individuos de forma voluntaria con el que se instituyen una serie de obligaciones y derechos propios de la unión matrimonial. Estas responsabilidades y derechos abarcan desde el ámbito jurídico hasta el patrimonial. En lo que respecta a este último ámbito, resulta necesario que al establecer el matrimonio se determine el régimen económico que regulara como se administrara el patrimonio de la pareja.

    La determinación del régimen económico que gobernara el ámbito patrimonial del matrimonio se realiza ante un Notario estableciendo las llamadas capitulaciones matrimoniales, teniendo los cónyuges la posibilidad de elegir libremente el tipo de régimen más adecuado para sus necesidades e incluso pudiendo cambiar o modificar el mismo en caso de ser necesario.

    Muchos matrimonios no establecen dichas capitulaciones, no obstante, esto no significa que dichos vínculos matrimoniales estén exentos de un régimen, ya que ante la ausencia de elección de un régimen se establece uno tipo de régimen económico predeterminado que varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren los conyugues. Los tipos de regímenes económicos son tres, tal y como lo establece el Código Civil. Dichos regímenes son:

    • Régimen de gananciales: Este tipo de régimen establece que todo el patrimonio generado por los cónyuges durante la unión matrimonial se concebirá como comunes entre ambos. De esta manera, si se produjera la disolución del vínculo matrimonial, todo el patrimonio seria repartido a la mitad para cada cónyuge. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no todos los bienes y ganancias de cada miembro del matrimonio se consideraran comunes, ya que, por ejemplo, aquellos beneficios y bienes que poseía uno de los integrantes de la pareja previo al matrimonio, continuaran considerándose privativos. El patrimonio común será todos aquellos gananciales generados posterior al matrimonio independientemente de cuál de los cónyuges lo genere.
    • Régimen de separación de los bienes: Este es un régimen en el que se determina que todos los bienes y el patrimonio que generen los cónyuges siempre se consideraran privativos, independientemente si son producidos antes o después de que se formalice la unión matrimonial. De esta forma, cada cónyuge tiene el derecho de administrar, gozar y disponer libremente de sus propios bienes.
    • Régimen de participación: En este caso, el régimen supone que a cada cónyuge se le otorga el derecho de participar en el patrimonio de su pareja mientras dure el vínculo matrimonial. Sin embargo, cada cónyuge tiene el derecho privativo de administrar, gozar y disponer de sus bienes hayan sido estos obtenidos posterior o previo al matrimonio. Dicho régimen se entiende como de tipo mixto ya que posee cualidades de los dos regímenes anteriormente descritos.

    Resulta importante conocer cada uno de los tipos de regímenes económicos que ofrece la ley para las uniones matrimoniales ya que dependiendo de las características y el contexto de cada matrimonio resultara más favorable y beneficioso un tipo de régimen en particular, por ello, es recomendable hacer una adecuada e inteligente elección del régimen a establecer en las capitulaciones.

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