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  • Lo imprescindible que debes conocer para hacer una herencia (Parte 1)

  • En el blog de Abogados La Gavia ya llevamos bastantes artículos repasando lo que debes tener en cuenta a la hora de realizar una herencia, y todos los trámites que esto conlleva. Por eso, nos parece buena idea reunir todas estas interrogantes en un solo post, como así también añadir algunas más, para que sea de provecho para usted. Es por eso por lo que Abogados La Gavia Madrid en este post vamos a reunir todo lo indispensable que debes conocer a la hora de realizar el testamento.

    ¿Cuál es el precio de hacer testamento? ¿Lleva mucho tiempo realizar el trámite?

    Una de las preguntas qué más personas se realizan es sobre el precio de hacer un testamento. Y es que, ello consiste en una parte fundamental de la herencia. Como aconsejamos anteriormente, es importante realizar un testamento ya que, de ese modo, se evitan muchas complicaciones a futuro en el proceso para cada uno de los herederos. Un testamento ronda los 40 o 50 euros. Hay que destacar que el notario no cobra un extra por los servicios de asesoramiento, pero el precio puede subir por cada cara que se escriba.

    Ahora bien, respecto al tiempo que puede demorar, tampoco se especifica nada en este punto. Eso dependerá de la complejidad del testamento en cuestión. En caso de un testamento simple, el mismo puede hacerse en el mismo momento en que se expresa el deseo de hacerlo. Uno de los únicos motivos por los cuales un testamento se puede atrasar es por no haber pedido cita anticipadamente con el notario o en situaciones donde la situación familiar es delicada o existan divorcios en malos términos de por medio.

    ¿Es posible rehacer el testamento?

    Cuando de voluntad se habla, se tiene en cuenta la expresada en el momento más cercano a la muerte de la persona. En este punto es importante que sepas que, el testamento es la última voluntad de la persona. Por ello, dicha voluntad puede cambiar a lo largo del tiempo, así que puedes cambiar el testamento cuantas veces lo requieras. Siempre se tendrá en cuenta la última voluntad, aunque esta no haya sido reafirmada ante un notario. En este último caso, el proceso de herencia se torna más complejo.

    ¿Es más probable morir si se hace testamento?

    Esta pareciera ser una superstición macabra que muchos tienen. Pero hay que aclarar que esto es totalmente falso. Nada tiene que ver una cosa con la otra, quizás se piense de esa manera porque, generalmente, las personas que realizan sus testamentos sienten que le queda poco tiempo o ya son muy ancianas. Pero no por hacer un testamento quiere decir que tienes más probabilidades de morir, esto es totalmente falso.

    ¿Es posible saber si una persona ha hecho testamento?

    Sí, es posible conocer si una persona ha hecho un testamento. Ello puede ser verificado en la base de datos del Registro General de Actos de Última Voluntad, ya que los notarios, envían aquí una notificación sobre los testamentos hechos por las personas. Esto se da a través de una red interna a la cual tiene accesos los notarios, es importante resaltar en este punto que: solo puede saberse el nombre de la persona que realizó el testamento y no la voluntad expresa en el mismo.

    Para conocer la voluntad expresa por el testador, deben haber transcurrido 15 días desde la muerte del mismo y disponer de un certificado de defunción para poder solicitar el acceso al testamento. Esto puede hacerse en el propio Ministerio de Justicia o a través de Internet. Con ello se obtendrá los datos del último testamento de la persona fallecida, dónde, cuándo y el notario ante el cual se hizo el testamento. Sabiendo esto, se irá con dicho notario para acceder a una copia del testamento.

    ¿Qué ocurre cuando no hay testamento?

    En cuestiones de herencia, es de suma importancia que se realice un testamento ya que, de no existir dicho documento, el proceso de herencia será más complejo y será la Ley la que decidirá quiénes serán considerados como herederos y en qué porciones heredaran los bienes y/o derechos.

    • Los herederos por excelencia son los descendientes, con ello nos referimos a los hijos, los cuales heredarán en partes iguales. Luego seguirán los nietos, bisnietos y así sucesivamente. Del mismo modo, se heredará en partes iguales. Sin un testamento, todos los hijos son considerados en igualdad de condiciones, sin importar si son biológicos o adoptivos.
    • Dado el caso de que no existan descendientes, la herencia será de los ascendientes. En primer lugar, estarán los padres, luego los abuelos, bisabuelos y así sucesivamente. Si existe una madre o padre que está viudo, todos los bienes pasan a su propiedad, sin ascender más allá sobre la línea generacional.
    • En tercer término, siempre y cuando no existan descendientes o ascendientes el heredero será el cónyuge.
    • En cuarto término, se busca en la línea colateral. Es decir, los hermanos serán los herederos en partes iguales. Si hay dos hermanos y uno muere sin hijos, la totalidad de la herencia será para el hermano vivo. Ahora bien, si el fallecido tuviere hijos, la parte correspondiente a su padre se dividirá entre los hijos en partes iguales.
    • En último lugar, se encuentras los primos, que son los últimos que tienen derecho a heredar.
    • Si no existe ninguna de las relaciones familiares antes mencionadas los bienes de la persona fallecida pasarán a formar parte del Estado.

    Heredar sin un testamento resulta mucho más costoso que si existiera este documento. Si no existe testamento, se debe redactar un acta de notoriedad, a través de la cual deberás aportar pruebas de parentesco con la persona ya fallecida. Cuanto más lejano sea el vínculo de parentesco mayor número de pruebas se deberá presentar. 

    Puedo beneficiar a alguno de mis hijos en mi testamento

    La herencia se divide en tres tercios:

    • El tercio de legítima, a través de la cual se dividen en partes iguales entre cada uno de los hijos existentes.
    • El tercio de mejora, puede utilizarse para repartir la herencia a placer, pero solamente entre los descendientes que se tenga. Con esto, se puede dar mayor beneficio al hijo que se quiera dejar mayor herencia que a los demás.
    • El tercio de libre disposición, puede darse uso del mismo a placer, sin restricción alguna.

    La próxima semana continuaremos hablando sobre las doce cosas imprescindibles sobre herencia que debes saber. Si en el transcurso de los días te surge algún tipo de duda, solo debes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos con ello.

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