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  • La legítima del cónyuge viudo

  • Antes de comenzar a tratar el tema de la legítima del cónyuge viudo comencemos primero por aclarar el concepto de legítima, pues puede que no todos estén familiarizados con el mismo. En tal sentido podemos definir a la legítima como los bienes que la ley reserva para determinados herederos y que por lo tanto el testador no puede disponer para otras personas distintas a los denominados herederos forzosos o legitimados como también se les llama.

    El Código Civil en su artículo 807 establece quienes tiene tal condición y a continuación los listamos:

    • Son herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes
    • Si no hubiese hijos, son herederos legitimados los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
    • El viudo o la viuda, en la forma expresada en el Código Civil y que detallaremos más adelante en este texto.

    ¿Dónde se regula la legítima del cónyuge viudo?

    Ya hemos dicho que la regulación de la legítima del cónyuge viudo se establece  en el Código Civil, pero son los artículos 834 y siguientes los que específicamente versan sobre el tema.

    Es así como el artículo 834 dispone que el cónyuge, que para el momento de la muerte del consorte, no estuviese separado ni de hecho ni de derecho tendrá derecho a una porción de la legítima al igual que los hijos y descendientes. Si por el contrario hubiese ocurrido la separación o divorcio, no tendrá derecho a parte alguna de la herencia.

    Hay una variante y es el hecho de que si previo a la defunción hubiese tenido lugar una reconciliación de la pareja, debidamente notificada al juzgado que conoció sobre el divorcio o ante un notario, entonces conforme a lo dispuesto en el artículo 835 del código el cónyuge sobreviviente conservará sus derechos sobre la herencia.

    La legítima del cónyuge viudo en caso de separación o divorcio

    La separación o el divorcio, implican la pérdida de los derechos para el cónyuge superviviente,  pero también es claro que el derecho a la legítima del cónyuge viudo desaparece si la muerte ocurre una vez que se ha introducido la solicitud de separación en forma conjunta, aun cuando el proceso de divorcio no hubiese culminado. Esto es así a raíz de la reforma del código civil en la cual se suprimió la necesidad de una causal de separación y divorcio y por ende la determinación de la culpabilidad de uno de ellos en la ruptura del vínculo matrimonial, con lo cual se buscaba proteger los derechos legítimos de la parte considerada inocente. Al ser posible actualmente solicitar el divorcio sin necesidad de presentar una causa o de presentarla sin que esta  suponga que la culpa recaiga en uno de los cónyuges se elimina la necesidad de tal protección.

    Sin embargo tal como ya se indicó con anterioridad existe aún una vía de recuperar la legitima, bien sea estando en una situación de separación de hecho o de separación judicial. En el primer caso bastará con la reconciliación de hecho, en tanto que en el segundo será necesario realizar  gestiones ante el juzgado.

    Proporción de la legítima del cónyuge viudo

    El cónyuge viudo será un heredero legitimado siempre que no haya ocurrido una separación de hecho o judicial teniendo por lo tanto el derecho de  usufructo parcial sobre la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes. Lo que si variará de acuerdo a con quien concurra será la proporción o cuantía de la herencia, dándose los casos siguientes:

    • Le corresponderá el tercio destinado a mejora en el caso de concurrir con hijos o descendientes. Si estos fueran únicamente del difunto, el cónyuge viudo podrá solicitar que sus derechos le sean entregados o bien mediante dinero o a través de bienes, estando la decisión del modo de satisfacerlo en manos de los hijos o descendientes.
    • En el caso de no existir descendientes pero si ascendientes, al cónyuge viudo le corresponderá el 50 % de la herencia
    • Dado el caso de la inexistencia de descendientes y ascendientes, entonces le corresponderá al viudo o viuda el usufructo de una porción correspondiente a dos tercios de la herencia.

    El pago de la legítima del cónyuge viudo

    Los artículos 839 y 840 del Código Civil establecen algunas variantes para la forma de pago de la legítima del cónyuge viudo, aunque usualmente la práctica más común sea el dinero en efectivo

    Ya citamos el caso cuando los hijos y descendientes corresponden únicamente al causante, pero en el caso de hijos conjuntos el código amplía la posibilidad de satisfacción del usufructo a la asignación de una renta vitalicia, además de las opciones del dinero en efectivo o del conjunto de bienes. La forma de hacerlo deberá ser de mutuo acuerdo y de no llegarse a este entonces se producirá un mandato judicial. Debe aclararse en este punto que el cálculo del valor de los bienes será el del momento del acuerdo de la forma de pago de la legítima y no el del fallecimiento del causante.

    ¿Cómo se realiza el pago de la legítima del cónyuge viudo?

    Para realizar el pago, el primer paso es valorar el usufructo, aunque usualmente esto no reviste de mayores complicaciones si se tiene en cuenta la normativa fiscal vigente, también podrá buscarse información relacionada o solicitar los servicios de un profesional competente.

    Otro elemento importante es determinar si el usufructo es temporal o vitalicio pues una forma que aunque no se encuentra recogida en la legislación aplicable es de uso bastante frecuente, es lo que se conoce como cautela socini mediante la cual uno de los cónyuges deja el usufructo de todos sus bienes al sobreviviente.

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