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  • Incumplimiento del régimen de visita por parte del hijo menor de edad

  • Basándonos en nuestra experiencia nos hemos dado cuenta que es cada vez más recurrente que nos pregunten qué hacer ante un incumplimiento de régimen de visitas por parte del hijo menor de edad ya que por desgracia muchas veces los hijos menores no quieran asistir a las visitas programas con su progenitor que no tiene la custodia.

    En estas ocasiones, se presenta una situación con dificultad de resolución: ya en una parte, se debe tratar de mantener la felicidad del menor. Y por el otro lado, su padre se encuentra en total derecho de recibir la cercanía a su hijo. Nuestro bufete cuenta con los mejores abogados matrimonialistas de toda la Comunidad de Madrid, quienes les aconsejaran en caso de tener alguna duda con el tema a tratar.

    Procedimiento ante el incumplimiento por parte del menor de edad del régimen de visitas

    Realizar el cumplimiento de las visitas

    Sin darle gran importancia a la razón por el cual el menor no desea visitar a su progenitor, el padre a cargo de la custodia tiene expresa obligación de poner de su parte, ayudándole  al hijo a ver los motivos de porque debería visitar a su padre, intentando generar un buen relacionamiento entre su antecesor e hijo.

    Existen diversas situaciones, donde el padre que lleva la custodia lleva una mirada pasiva en estas ocasiones, negándose a aducir al menor a visitar a su progenitor si este no tiene el deseo de hacerlo. Y puede ser más grave, hay momentos en que el propio encargado del menor realiza maniobras a su favor, para que estas visitas no sucedan.

    Estas actitudes negativas pueden desencadenar terribles consecuencias como incumplimiento de la sentencia en general, y en situaciones de mayor problema, el manipular al menor, conlleva a resultados de carácter negativo para el este.

    Establecer una comunicación entre los padres buscando una resolución a la problemática

    La programación de visitas, de ninguna manera, deber ser condicionada a la disposición de un hijo menor de edad, el cual es considerado de no carecer la capacidad suficiente de racionalidad (en situaciones comunes, como menores entre 12 y 14 años, analizándose otras circunstancias). En definitiva, no hay cabida para el uso de mañas o caprichos infantiles.

    Sus padres deben idear resoluciones positivas y consentidas para proceder a que se cumplan con el régimen de visitas establecido, además, deberán hallar razones del porque el menor actúa de manera negativa ante las visitas.

    Exigir el cumplimiento de la sentencia establecida en el régimen de visitas

    Si se verifica la leve participación del padre custodio a brindar resoluciones a el inconveniente, el progenitor que no lleva la custodia podría exigir el cumplimiento de la sentencia que dictamina su derecho en visitar al menor, llegando a que las autoridades judiciales deban insistir al progenitor que cumpla con lo estaba establecido con anterioridad, teniendo el riesgo de incumplir en un desacato a la justicia.

    Comenzar un proceso judicial de cambios en las medidas

    Si se prueban motivos claros y prudentes (como conducta violenta, desentendidos, malos hábitos y abuso de poder…) para que el menor no asista a las visitas con su progenitor, el padre custodio deberá instar a cambios en las medidas, adaptando las visitas a nuevas alternativas o en todo caso a suspenderlas.

    En dichas situaciones, se cambiarían el estilo de las visitas, buscando otras opciones a tomar (un sitio establecido para encontrarse, mermar el tiempo en las estadías de visita, eliminar que el menor pase la noche en la casa del progenitor) son algunas alternativas para buscar un equilibrio entre la felicidad del menor y su relación de padre a hijo, obteniendo mejorías en un futuro con visitas más cómodas y normales.

    Llegados los 12 a 14 años, los menores ya poseen cierto grado de madurez obligando a los padres no custodios a llegar a visitas más adaptadas a las necesidades y preferencias de estos, buscando concretar una relación padre hijo más armoniosa.

    De todas formas, no se pueden tener las mismas medidas con un adolescente que con menor que todavía no dispone de la madurez razonable necesaria.

    Delante estas cuestiones de edad y siguiendo a procesos de cambios en las visitas, las autoridades judiciales escuchan las necesidades de los menores, con el objetivo de acomodar las visitas a los nuevos cambios, teniendo en cuenta que el pedido sea sensato y especifico.

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