• Llámanos al 910 91 63 43

  • Herencia, todo lo que hay que saber

  • Nunca es fácil afrontar la pérdida de un ser querido; mucho menos con todos los trámites que vienen después. Y es que toda persona que fallece deja algo como herencia que debe ser repartida según lo haya estipulado en su testamento o según lo indique la ley (en caso de no haber testamento). Lo difícil de todo esto es que todos los trámites y el proceso legal de las herencias vienen justo después del perecimiento de un ser querido, por lo que emocionalmente no estamos muy bien para llevarlos a cabo. Además, si a eso le aunamos el tema de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones, la cabeza nos explotará por todo lo que debemos hacer para heredar.

    He ahí la importancia de contar con verdaderos expertos en el asunto; abogados especializados en herencia que nos asesoren y orienten de forma profesional para salir de estos trámites lo más rápido y de la mejor forma posible. Con el respaldo de un profesional, todos los trámites de la herencia se aligerarán y será más fácil sobrellevar esta situación. De momento, aquí te explicaremos todo lo que tiene que ver con herencias y herederos, trámites, así como sus respectivos derechos, obligaciones y bienes. Así que sigue leyendo para documentarte mejor en el tema.

    Las herencias y los testamentos

    Para empezar, definamos qué es una herencia. Pues bien, una herencia no es más que aquel conjunto de derechos, obligaciones y bienes que un difunto deja a unos determinados herederos. Existen concretamente dos maneras de heredar: con testamento y sin testamente. Con testamento todo es más fácil ya que se deja bien en claro quién recibirá y cuánto recibirá de herencia. En cambio, sin testamento, el proceso de herencia queda determinado por ley y se debe recurrir a las declaraciones de herederos abintestato. Un proceso más largo y complicado. Por ello, es siempre mejor tener un testamento preparado, ya que, además de facilitar las cosas, permite definir la repartición de bienes y, por ejemplo, mejorar la posición del conyugue que por ley no percibe tantos derechos de la herencia.

    Debido a lo anterior expuesto, queda claro que el testamento es crucial en los trámites de herencia. Ahora bien, existe el mito de que los testamentos pueden ser conjuntos, como, por ejemplo; el testamento de un matrimonio. Eso es totalmente falso; un testamento es un documento individual y personal cuya única persona que lo puede modificar es aquella a la que pertenecen los bienes o derechos que puede heredar. Así las cosas, no hay que confundir de ninguna manera la esencia de los testamentos que, al fin y al cabo, son la última voluntad de quien fallece y por eso se deben respetar como la ley y Dios manda.

    Otro aspecto del cual se tienen muchas dudas es el relativo a la herencia a un conyugue luego de haber habido una crisis matrimonial o divorcio… ¿Se anula la herencia? Pues con respecto a este tema existen interpretaciones dispares. Por ejemplo, en Cataluña, Aragón o Galicia, que tienen legislaciones civiles independientes, las disposiciones testamentarias a favor de un conyugue del cual se ha divorciado el difunto, sí que son revocables. En cambio, en el resto del país estas disposiciones testamentarias no se revocan así tan fácil, pues se considera que una crisis matrimonial no causa efectos sobre las disposiciones del testamento.

    Los herederos

    Por ley, y ante la ausencia de testamento, los herederos son aquellos conyugues más cercanos a la persona fallecida y son los que consideran los legítimos acreedores de los derechos de herencia. Estos tienen la potestad de aceptar o rechazar la herencia; esto último es muy común últimamente ya que aceptar una herencia conlleva muchas obligaciones económicas que no todas las personas pueden afrontar. Sobre todo, por el impuesto de sucesiones. Por supuesto, la cuestión con respecto a los herederos puede variar significativamente considerando la región y ordenamiento jurídico de dónde se vaya a heredar. Por ejemplo, en el país vasco existe la posibilidad de desheredar a los hijos sin dar motivos o explicaciones. En cambio, en el resto del país esto no es posible de ninguna manera.

    La recepción de la herencia por parte de los herederos legales tiene un tiempo determinado para cada uno. Es decir, los primeros en recepcionar la herencia serán los descendientes directos del fallecido, luego le seguirían los ascendientes, después vendrá el cónyuge, ahora los familiares colaterales y por último el resto de descendientes.

    Trámites de las herencias

    Llegado el momento de proceder con los trámites de la herencia, lo primero que debemos hacer es redactar la escritura de la herencia, para lo cual necesitamos la siguiente documentación:

    • Certificado de defunción
    • Certificado de últimas voluntades
    • Copia del testamento si existe, sino, se puede llevar la declaración de herederos.

    Por supuesto, para recibir la herencia debemos pagar el Impuesto de Sucesiones, cuyo monto es mayor si el valor de la herencia a recibir es mayor, y depende de la Comunidad Autónoma donde se herede.

HAGA CLICK AQUÍ PARA LLAMARNOS