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  • ¿Es válido un contrato de compraventa privado?

  • No cabe duda que la manera más confiable para ejecutar la adquisición o vena de inmuebles es a través de un contrato público que se realice ante el Notario para su subsecuente inscripción respectiva en Registro de Propiedades. Ahora bien, esta no es la única modalidad de contrato permitida para formalizar la transacción de un inmueble, puesto que también existen los llamados contratos privados para compraventa de bienes inmobiliarios y en el presente artículo hablaremos de dichos contratos.

    Qué son los contratos privados

    Los contratos privados son aquellos acuerdos realizados de forma bilateral donde un parte, el vendedor, traspasa un bien inmobiliario a la otra parte, el comprador, teniendo en cuenta que en dicho documento deben añadirse una serie de datos importantes de esta transacción tales como la información personal de las partes, el valor del inmueble, los métodos de pago, la entrega de la vivienda, etc.

    Dicho acuerdo se plasma en el documento contractual que deberá ser firmado por las partes para que de esta manera asuman las obligaciones respectivas que supone el acuerdo contractual en cuestión. Cuando este documento contractual no es celebrado en el Notario, se concibe como un contrato tipo privado.

    ¿Cuál es su validez?

    La validez de esta modalidad contractual yace en el artículo número 1278 que se encuentra en el Código Civil de España, donde se menciona que todo contrato resultara obligatorio independientemente de la manera en la que fue celebrado si en al acuerdo contractual se logran las condiciones necesarias para certificar su validez. Ahora bien, en lo que respecta a garantías jurídica este contrato no ofrece los mismos avales aportados por la modalidad publica contractual.

    Al no inscribirse en el respectivo Registro, el antiguo propietario del inmueble continuara teniendo la titularidad registral del mismo, por ello si se acumularon deudas la vivienda puede incluso ser embargada para satisfacer dichas cantidades adeudas del antiguo propietario. De igual forma, aunque si bien el propietario nuevo puede certificar su titularidad registral, esto se debe realizar a través de un trámite judicial extenso y burocrático.

    Sugerencias para este tipo de contrato

    Todos los expertos en derecho inmobiliario concuerdan en que todos los contratos para la compra o venta de una propiedad o inmueble deben ser inscritos formalmente en Registro de Propiedades, a que de esta manera se benefician las partes, tanto el vendedor que estará totalmente libre de cualquier responsabilidad fiscal derivada del bien inmobiliario como impuestos, cuotas comunitarias y mantenimiento, así como el comprador que obtendrá la titularidad del mismo de forma más sencilla. Ante cualquier tipo de contrato siempre resulta recomendable tener la asesoría profesional respectiva efectuada por un perito del ámbito inmobiliario.

    ¿En qué difiere con un contrato público?

    La principal diferencia entre la modalidad contractual privada el conocido contrato público o escritura pública es que el tipo privado solo debe ser firmado por cada una de las partes, testigos incluso en caso de ser requeridos y de esta manera se le otorga validez al mismo, mientras que el público demanda además de las firmas a la que se añade la del Notario, su inscripción en Registro de Propiedades, otorgándole a este los beneficios jurídicos respectivos. Al no tener acceso ni opción de inscripción en Registro de Propiedades, el documento contractual privado posee una inseguridad jurídica inherente.

    ¿Por qué elegir un contrato de tipo privado para la compraventa?

    Son varias los argumentos que pueden motivar a elegir el contrato compraventa privado como modalidad contractual. Una de ellas es la ausencia de inscripción de la titularidad en Registro de Propiedades por parte del vendedor en el caso de que este haya heredado la propiedad y desee o necesite la venta de la misma cuanto antes.

    Otra de los motivos, y que resulta un error perjudicial, es llevar a cabo la modalidad contractual privada para la compraventa con el objetivo de evadir las responsabilidades fiscales tales como los impuestos que suponen la transmisión de un patrimonio. Esto es un error muy común producido por la falta de asesoría profesional en el acuerdo y que puede acarrear consecuencias legales importantes, por ello, para concluir te recomendamos que siempre solicites la asistencia de profesionales en derecho y leyes inmobiliarias para cualquier operación compraventa.

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