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  • Diferencias entre heredero forzoso y heredero legítimo

  • Hay muchos temas relacionados con herencias: ver las Diferencias entre heredero forzoso y heredero legítimo, renunciar a una herencia que son deudas, recibir un inmueble en herencia, etc. Son diversas las circunstancias en que vamos a necesitar el Derecho Hereditario. En este artículo vamos a explicar las distintas clases de herederos a tener en cuenta al hacer testamento.

    En nuestro ordenamiento se habla de herederos legítimos como aquellos que tienen que recibir herencia del fallecido por Ley y el propio Código Civil determina quiénes han de heredar obligatoriamente. Hay dos clases distintas de estos herederos legales, los no forzosos y los forzosos que es obligatorio que hereden parte del caudal hereditario, y hoy Abogados La Gavia te las va a detallar.

    Herederos legitimos forzosos

    Son herederos legítimos forzosos o también denominados legitimarios, en primer lugar los hijos, nietos, ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge como determina la Ley. A éstos corresponde la llamada legítima, un tercio de la herencia y es obligatorio que la reciban dichos herederos forzosos.

    Por tanto, en nuestro ordenamiento ante una herencia el testador no es libre realmente de disponer de sus bienes como quiera. Sus descendientes siempre heredan y no puede disponer lo contrario, salvo casos de justa causa para desheredar legalmente, que son situaciones extremas.

    No forzosos

    Los hermanos, tíos y sobrinos son los herederos legítimos no forzosos y esta segunda línea de herederos legales entran en el reparto de dicho caudal hereditario sólo en caso de ausencia de los herederos legítimos forzosos.

    Analicemos a continuación los supuestos legalmente contemplados en el Código Civil para poder desheredar sólo en las circunstancias tasadas a herederos legítimos.

    Hijos y descendientes desheredados

    Nuestro ordenamiento jurídico  protege los valores tradicionales de la familia; los casos en que se puede desheredar a los propios hijos o descendientes son situaciones realmente extremas, excepciones de nuestra sociedad actual en las que se pretende que el patrimonio familiar sea protegido. Y basándose en su gravedad, son causa legal para desheredar a dichos descendientes.

    Causas legales para desheredar a los hijos o descendientes:

    Negación de alimentos al padre o a la madre sin que haya motivo legítimo por parte de los hijos o descendientes.

    Malos tratos de palabra o de obra; generalmente se aceptan injurias graves de palabra. Actualmente es causa justa para desheredar el maltrato psicológico en la   jurisprudencia más reciente.

    En muchos casos de este tipo, la familia ya no es tal, no se puede recuperar el vínculo que se ha roto. No se puede proteger lo que no existe. Y la muerte de uno de los progenitores no arreglará el desastre.

    ¿Es necesario denuncias previas de este comportamiento? No se requieren, como ha señalado el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de mayo de 2019 que considera que tal conducta es un trato denigrante para con su madre, abandono, menosprecio y las pruebas no dejaban lugar a dudas de que ese comportamiento de los hijos (herederos legítimos por nacimiento) les había privado de tal condición.

    Los herederos legales pueden recurrir dicho testamento e incluso podrían estimar sus pretensiones si las pruebas no son muy claras. ¡Pero hay casos que caen por su propio peso!

    Cónyuge desheredado

    En el Derecho Hereditario, aunque está a la misma altura que los hijos o descendientes a la hora de heredar, siempre se cree que en comparación a los descendientes del fallecido el cónyuge puede verse menoscabado.

    Causas legales para desheredar al cónyuge:

    • En relación a los deberes conyugales, se tienen que producir incumplimientos graves y/o reiterados de los mismos.
    • En relación a la patria potestad, cometer las causas que justifican su pérdida.
    • En relación al otro cónyuge o a los hijos comunes, negarles alimentos.
    • En relación al otro cónyuge, haber intentado acabar con su vida, sin mediar reconciliación alguna con posterioridad, que entonces desaparecería la causa para desheredarle.

    Ascendientes y padres desheredados

    En cuanto a los ascendientes y padres como herederos legítimos, vamos a ver las causas legales para desheredarlos:

    • En relación a la patria potestad, haberla perdido legalmente.
    • Sin que haya motivo legítimo, negar alimentos a descendientes o hijos.
    • En relación al otro progenitor, haber intentado acabar con su vida, sin que haya reconciliación posteriormente.
    • La última, aunque no la menos importante, en relación a los hijos, es haberlos corrompido, prostituido o abandonado.

    Si la desheredación es considerada justa es solo para el desheredado, no para sus hijos o descendientes y perderá la legítima completamente. No afectará a las donaciones, que, sin embargo, pueden ser revocadas.

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