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  • Despido por cierre de empresa

  • Una de las situaciones que es la causa más importante para el despido masivo o colectivo de todos los trabajadores de una compañía o empresa es el cierre de la misma. Ahora bien, resulta necesario conocer cómo queda el empleado en esta situación ya que la misma supone una serie de dudas e interrogantes que a continuación vamos a dilucidar con la experiencia de nuestros profesionales del derecho laboral.

    ¿Cuándo se puede generar el cierre de la empresa?

    Son muchas las situaciones que pueden generar el cierre o cese de actividades de una empresa en particular, sin embargo, no cabe duda que la más frecuente son las causas económicas desfavorables. Por otro lado, la jubilación, incapacidad o muerte del empresario son otras de las causas que pueden generar dicho cierre. Por último, aunque no es una causa muy frecuente, la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre los accionistas o propietarios de una empresa también puede suscitar el cierre de la misma.

    ¿Cuáles son las medidas laborales a adoptar ante el cierre de la empresa?

    Para el propietario o empresario que está afrontando el cierre de su compañía, la primera medida laboral a realizar es el despido de cada uno de los trabajadores que integraban el personal de la empresa.

    Cuando el cierre de la compañía se ha debido al retiro del empresario, el trabajador legalmente solo tiene derecho a 1 mes indemnización de salario. Ahora bien, en caso de que este cierre se suscite por motivos económicos, pueden plantearse dos situaciones:

    • En las empresas que poseen menos 6 empleados, el empresario efectuara despidos objetivos individuales para cada empleado.
    • Si la compañía contaba con más de 6 empleados, el empresario llevara a cabo el despido colectivo del personal.

    ¿Qué significa el despido objetivo?

    Los despidos objetivos que ejecutan los empresarios de compañías de menos de 6 empleados cuando se produce el cierre de la misma suponen el deber para el empresario de pagar al empleado veinte días de días salariados por cada año en el cual cumplió servicios para la empresa además de la respectiva carta de despido o extinción. Este despido deberá ser avisado con antelación de al menos quince días, ya que, de lo contrario, el empresario deberá abonar estos quince días salariados a la indemnización del empleado.

    ¿Qué supone los despidos colectivos?

    La extinción de los contratos de los empleados que se ejecute a través de un despido de tipo colectivo supone el deber para el empresario de comenzar un proceso de consultas y negociaciones con el representante de los empleados para intentar acodar las condiciones del despido.

    Entre las condiciones que se negociaran resalta la indemnización de los trabajadores la cual tendrá que tener una cuantía superior a veinte días salariados por cada uno de los años que el empleado presto servicio para la empresa.

    En caso de que no exista un representante en la compañía de los empleados, estos tendrán que formar una comisión especial que cumplirá el rol del representante. Dicha comisión puede estar conformada tanto por empleados elegidos de manera democrática, por selección si se designan específicamente a ciertos trabajadores en particular, o por los representantes del sindicato del ámbito al que corresponda la compañía.

    ¿El pago de la indemnización puede ser fraccionado?

    Dado a que la situación económica desfavorable es la principal causa de cierre de muchas compañías, los empresarios siempre intentan llegar a un acuerdo con los empleados despedidos para fraccionar el pago del importe de la indemnización.

    El Tribunal Supremo establece que en el caso de los despidos de tipo colectivos es posible fraccionar el pago de los mismos si se logra pactar este aspecto con los representantes de los empleados, no obstante, el plazo para el pago fraccionado no debe ser desproporcionado y exagerado.

    ¿Y si la compañía no pudiera pagarme la indemnización correspondiente por el despido objetivo?

    Para las situaciones en la que el empresario no es capaz económicamente de pagar la indemnización de sus empleados que han sido despedidos de forma objetiva existe el llamado Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el cual es un organismo que tiene la finalizada de pagar las indemnizaciones impagas cuando una empresa en particular se encuentra en estado de insolvencia. No obstante, es necesario saber que FOGASA solo pagara una parte del importe total de la indemnización, ya que el límite para dicho abono es de veinte mil cincuenta y tres euros.

    ¿Si acepto la indemnización estoy demostrando consentimiento con el despido?

    No. Los empleados despedidos tienen derecho a cobrar su indemnización sin que esto implique que aceptan la extinción de su contrato, por lo que pueden iniciar las gestiones legales necesarias para demandar a la empresa por despido nulo o improcedente, lo cual puede aumentar el importe de la indemnización que recibirá.

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