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  • Derecho de la pareja de hecho ante un testamento

  • Cada vez más en nuestra sociedad las parejas optan por convertirse en pareja de hecho. Pero como afecta el Derecho de la pareja de hecho ante un testamento ¿Realmente tengo los mismos derechos que un matrimonio?

    Estamos en una democracia, nuestra Constitución establece como Derecho Fundamental el libre desarrollo de la personalidad en nuestro Estado de Derecho. Podemos elegir libremente la forma de vivir nuestra vida. Muchos no creen en el matrimonio y prefieren vivir en pareja.

    Abogados La Gavia Madrid te enseña en este artículo los testamentos en una pareja de hecho para aclarar las posibles dudas a la hora de compartir nuestra vida con alguien y tener un proyecto de vida en común.

    Pareja de hecho. Concepto

    En nuestro ordenamiento jurídico las Leyes y el Tribunal Supremo en su amplia jurisprudencia amparan la protección y defensa de elegir libremente ser pareja de hecho o las llamadas uniones de hecho.

    Las parejas de hecho parten del mismo concepto que el matrimonio, compartir la vida, un proyecto en común… ¡Lo que cuenta es el día a día! Cada uno tiene sus propias razones para elegir ser pareja de hecho. Es así de fácil, algunos no quieren una ceremonia tan formal, o verse obligados al matrimonio civil.

    Sin embargo, resulta extraño que, después de tanto luchar por las parejas de hecho, se regulan en cada Comunidad Autónoma, ya que no hay una legislación estatal que determine la normativa nacional a aplicar.

    Pareja de hecho. Legislación

    El Código Civil a nivel estatal sólo se refiere a los matrimonios y es la Ley que se aplica en casi todos los territorios de nuestro país, salvo los derechos forales. Lamentablemente, no se habla de parejas de hecho, ni de uniones de hecho.

    Las Comunidades Autónomas son las que han regulado en su legislación este tema tan controvertido, que cambia según el partido político en el poder. Así que según el lugar donde vivan las parejas de hecho o las uniones de hecho se rigen por normativa diferente y por tanto tienen derechos distintos según el lugar en que se encuentren.

    Son las llamadas parejas “sin papeles” pero inscritas en el Registro de Uniones de Hecho. ¡Son más de un millón y medio en España y se han disparado desde hace algunos años!

    Pareja de hecho. Derechos ante un testamento

    Partimos de nuevo de la regulación del matrimonio que se establece en el Código Civil, aplicable a todo el territorio, exceptuando donde sea de aplicación las leyes forales.

    Se conoce le legítima al cónyuge viudo, es decir, el derecho de usufructo, según el número de herederos que haya. Si coincide con herederos que son descendientes (hijos o nietos), será un tercio del usufructo de la herencia; si coincide con herederos que son ascendientes (padres o abuelos), será la mitad del usufructo de la herencia. Sólo en el caso de que no haya ni ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho a dos tercios de dicho usufructo.

    En cuanto al orden para heredar, primero descendientes (hijos, nietos del fallecido); en su ausencia, ascendientes (padres o abuelos). En tercer lugar, el cónyuge viudo.  ¿Y las parejas de hecho? Sólo pueden heredar por testamento, ya que carecen de  derechos hereditarios.

    Se habla de una necesaria voluntad manifiesta del testador de que su pareja puede heredarle, lo cual genera conflicto con lo que algunas legislaciones autonómicas determinan en relación a estas uniones de hecho. En algunas Comunidades Autónomas (País Vasco, Galicia, Islas Baleares) los derechos de las parejas de hecho se igualan totalmente con los tradicionales matrimonios.

    En otros apenas se limitan a regular el Registro donde han de inscribirse y poco más. En la Comunidad de Aragón tras la muerte de una de las partes de la pareja de hecho, la otra puede quedarse el ajuar doméstico y, salvo que haya obras de arte u otros objetos valiosos, también los muebles y enseres de la residencia en común. Puede continuar en la misma vivienda durante un año si pertenecía al fallecido en propiedad.

    También se reconocen tales derechos en la Comunidad de Cataluña y le corresponde la llamada cuarta viudal, es decir, una cuarta parte de la herencia para su mantenimiento si el sobreviviente carece de bienes propios.

    En resumen, se echa de menos una legislación nacional que determine igual que en otras materias los derechos y obligaciones básicos y, después, que el legislador autonómico amplíe tales derechos según considere oportuno.

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