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  • ¿Cuánto porcentaje de dinero se da en un contrato de arras?

  • En lo que respecta a los contratos privados en los que se establecen arras como parte de anticipo de pago siempre existe la duda de cuanto porcentaje debe representar dicho anticipo, sin embargo, es importante tener en cuenta que la estipulación del mismo es libre.

    Antes de dilucidar las dudas e inquietudes que existen con respecto al porcentaje monetario que supondrá las arras, se debe conocer que los contratos tipo arras son un tipo de convenio privado efectuado entre el vendedor y comprador para reservar la adquisición de cierto inmueble a través de la entrega de un anticipo monetario que ha de haber sido pactado previamente por las partes del contrato. Este anticipo monetario será descontado del coste final de la vivienda o piso y tiene la función de servir como aval o garantía de que la operación compraventa se terminara concretando.

    Cuando se llevan a cabo este tipo de contrato se entiende que en el caso de que el comprador sea el culpable de que no se concrete dicha transacción compraventa, este perderá automáticamente el dinero que había sido aportado como parte de las arras. Por el contrario, si el vendedor es quien provoca la no concertación de dicha operación, este tendrá no solo que devolver la cantidad aportada por el comprador, sino que tendrá que entregarle dicha cantidad monetaria duplicada.

    De este modo se entiende el contrato de tipo arras como un trámite anticipado al contrato formal de compraventa, representando una forma muy habitual en las que las inmobiliarias gestionan la venta de viviendas. El beneficio para el adquiriente o comprador que se suscribe a esta modalidad de contrato es que garantiza la compra del inmueble, dado a que la inmobiliaria o el vendedor no ofertara dicha vivienda a otro adquiriente o comprador. Por su parte, para la inmobiliaria o el vendedor del inmueble el contrato de tipo arras tiene la ventaja de que supone un compromiso del comprador con la compra.

    ¿Cómo se calcula las arras de este contrato?

    Habitualmente el comprador debe entregar como concepto monetario de arras alrededor del 10% del coste neto del inmueble, no obstante, se debe tener en cuenta que no existe una normativa que regula dicho porcentaje, por lo que es posible pactar libremente un porcentaje mayor o mejor como se verá en los siguientes ejemplos.

    ¿Se puede aportar un porcentaje menor?

    En el contexto de que los días de diferencia entre la firma del contrato tipo arras y la firma del contrato de compraventa en Notaria es reducido, es decir, menos de quince días, no es recomendable aportar una cantidad elevada como parte de las arras. Esto se debe a que el poco tiempo entre ambas firmas refleja que el compromiso por parte del adquiriente o comprador con la operación es firme, esto suscita que en estos casos se estipule un porcentaje del 5% como arras.

    Otras situaciones que suponen porcentajes reducidos de arras es cuando el coste del inmueble es realmente elevado, por ejemplo, quinientos mil euros; en este caso un anticipo del 5% es verdaderamente confiable como garantía dado a que supondría una cantidad monetaria de veinticinco mil euros.

    ¿En qué situaciones pagaría un porcentaje mayor?

    En un contexto diferente al anteriormente citado, cuando los días entre las firmas del contrato de tipo arras y el contrato final de compraventa en Notaria es realmente prolongado, existe mayor probabilidad de que la compra no se termine concretando, por lo que en estas situaciones es conveniente estipular arras de mayor valor superiores al diez por ciento del coste total del inmueble para tener mayores garantías de que la operación se realice.

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