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  • ¿Cuánto dinero se paga de impuestos de una herencia?

  • Una de las preguntas que todo heredero se hace es ¿Cuánto dinero se paga de impuestos de una herencia? Ya que es bien conocido que las herencias conllevan la responsabilidad de responder por una serie de gravámenes establecidos en las leyes, los denominados impuestos para sucesiones. Dicho impuesto es regulado de manera autónoma por las comunidades, por lo que el importe fiscal de los impuestos varía enormemente dependiendo del lugar en España en donde el heredero se desee adjudicar la herencia.

    ¿Qué se entiende por herencia?

    Ante todo, es importante definir el concepto de herencia, el cual se utiliza para hacer referencia a aquellos derechos, obligaciones y bienes que se transfieren de una persona fallecida a otra la cual representara el heredero. La herencia queda definida en el documento de últimas voluntades o testamento del fallecido, quien indica quienes serán los herederos de sus bienes y obligaciones. No obstante, es preciso tener en cuenta que la ley establece el concepto de herederos forzosos legítimos, los cuales tienen el derecho de percibir cerca de 2/3 del importe total que supone la herencia, siendo dichos herederos forzosos legítimos los padres del fallecidos, hijos o cónyuges.

    Los 2/3 destinados a los herederos forzosos legítimos se reparte la mitad de forma igualitaria y la otra mitad se distribuye como mejora en base a las últimas voluntades del fallecido. El 1/3 final es distribuido de forma libre sin tener en cuenta los herederos forzosos legítimos. En caso de existir documento de últimas voluntades o testamento la herencia se atribuye automáticamente a los herederos legítimos.

    Los gravámenes a cumplir al percibir una herencia

    Los gravámenes o impuestos que han de ser saldados al percibir bienes como parte de una herencia son variables ya que dependen como se mencionó anteriormente del tipo de bien heredado y la comunidad en la que los mismos son heredados. Por ejemplo, si se heredan activos financieros, se debe cumplir con los impuestos por sucesiones, por el contrario, si se hereda un tipo de programa de pensiones, dicho objeto heredado no supone la obligación de cumplir con gravámenes de sucesión.

    En el contexto de que la herencia contemple un inmueble, una situación muy común con las herencias, el o los herederos deben saldar impuestos por sucesiones que estipulara las leyes de la zona o comunidad en donde se ubica geográficamente el inmueble, siendo además obligatorio el pago de gravámenes por plusvalía municipal.

    Los impuestos de sucesiones

    Todo patrimonio o bien que el heredero obtiene al aceptar una herencia es gravado por un importe, el denominado impuesto para sucesiones, el cual fue establecido en las leyes del país otorgándole además la posibilidad a las comunidades de regular las deducciones que se puede realizar a dichos impuestos, por lo que en todo el país existen notables diferencias en lo que respecta a los pagos a realizar por la adjudicación de una herencia.

    En ciertas comunidades, la tasa de aceptación de herencia es abrumadoramente más elevada al rechazo o renuncia de las mismas dado a que en dichas comunidades se estipulan impuestos tan bajo como el uno por ciento de todo el importe total heredado, lo que significa que el heredero recibe una bonificación del noventa y nueve por ciento de la herencia. En contra parte, en ciertas localidades o comunidades los gravámenes para aceptar una herencia son tan elevados que muchas personas rechazan las mismas.

    Dado a la diferencia geográfica existente en cuanto a los impuestos a saldar muchos se preguntan si es posible elegir el lugar en donde se pagarán estos gravámenes, lo cual resulta imposible, ya que los impuestos por sucesiones se pagarán en donde el fallecido haya residido en los 5 últimos años.

    Otra de las cualidades de este impuesto es que el mismo es personal, lo que significa que es responsabilidad del o los herederos pagarlo, y además resulta progresivo, esto supone que, a mayor cantidad heredada, más será el importe por gravámenes pudiendo aumentar de 7,65 % a 34 %.

    Por otra parte, el impuesto también se ve afectado por el tipo de parentesco que tenga que heredero con la persona fallecida, ya que, si el grado es menor, mayor será el impuesto a pagar. En el caso de que la comunidad donde no tenga establecido los tipos de reducciones, se utilizan o aplican las establecidas a nivel estadal las cuales son las siguientes:

    • Grado I: Hijos, tanto adoptados como descendientes, con edad inferior a los veintiún años reciben una reducción de 15.956,87€, adicionalmente se añaden 3990,72€ por año que falte para cumplir los veintiún años, siendo el límite 47.858,59€.
    • Grado II: Hijos, tanto adoptados como descendientes, con edad superior a los veintiún años, y cónyuges, reciben una reducción de 15.956,87€.
    • Grado III: Descendientes y ascendientes por afinidad, una reducción de 7993,46€.
    • Grado IV: Para herederos de parentesco de 4° grado o mas no existen reducciones.
    • Reducciones por minusvalía: 858,59€ en reducciones para herederos con algún grado de incapacidad o discapacidad de treinta y tres por ciento, y, en el caso de que la incapacidad o discapacidad sea mayor al sesenta y cinco por ciento la reducción será de 150.253,03€.
    • Reducciones por pólizas de vida: En el contexto de seguros o pólizas de vida la reducción será de un cien por ciento, siendo el limite los 9195,49€.

    ¿Qué sucede si renuncio a mi derecho como heredero? ¿Debo pagar los impuestos?

    Las herencias pueden ser aceptadas o se puede renunciar a las mismas, para ello se deberá llevar a cabo un documento de carácter público en el que heredero expresará su deseo de renunciar a este derecho y aunque esto puede efectuarse en cualquier día o momento, dicha renuncia tendrá efectos de tipo retroactivos desde el momento en que se produce el fallecimiento de la persona de la cual se hereda. Ante la renuncia se entiende que el heredero no percibirá ningún tipo de bien, capital o inmueble, por lo que de igual forma, no tendrá que responsabilizarse por los gravámenes anteriormente mencionados, es decir, los impuestos por sucesiones, importes por plusvalía municipal, entre otros.

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