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  • Consecuencias incumplir régimen de visitas

  • Si existe un reiterado incumplimiento por parte de algún progenitor del régimen de visitas, se recomienda actuar cuanto antes. Hay que tener en cuenta que dicho incumplimiento puede tener dos orígenes muy distintos. Una es que venga del progenitor que tiene la guarda y custodia y otra del que no la tiene. Las razones para cada caso son diferentes, aunque de ninguna manera sirven para justificar el incumplimiento. El régimen de visitas está en la resolución del convenio o bien en una sentencia judicial. Es un deber y un derecho de los progenitores y un derecho para los hijos y existen consecuencias por incumplir régimen de visitas.

    Cualquier motivo por el que no se cumple el régimen de visitas es inadmisible y no cumplir sin una razón de peso lo que se ha acordado previamente en la sentencia de divorcio o en el convenio, es incumplimiento de manera directa y estos no tienen ninguna justificación y si se repiten en el tiempo de manera reiterada, mucho más. Además en caso de incumplimiento debe ser perfectamente acreditado por el que lo padece.

    Cuando se da dicha actuación  lo primero que hay que hacer es dialogar con la otra parte para saber cuál es la causa del incumplimiento del régimen de visitas e intentar poner remedio al mismo, anteponiendo el interés de los hijos a cualquier otra cosa. De dicho diálogo es posible que pueda salir alguna modificación de las medidas tomadas y conseguir un acuerdo nuevo que facilite el cumplimiento de las visitas. Dicha modificación tendrá que quedar reflejada a través de una demanda de modificación. Y es que todo debe quedar patente en papel ya que se puede necesitar una modificación temporal debido a una estancia de media o de larga duración en otro lugar por trabajo y después volver al orden anterior de cosas. Por eso lo mejor es firmar entre las dos partes un documento privado o incluso con la ayuda de un notario, elevarlo a documento público.

    Si con el diálogo no se consigue arreglar nada, el progenitor que sufre el incumplimiento, deberá requerir el cumplimiento al otro mediante un burofax para que quede constancia de la existencia. Ante esto pueden suceder dos cosas, que entre en razón y cumpla con las visitas estipuladas o que continúe igual.

    En caso de continuar con el incumplimiento habrá que interponer una demanda de ejecución del convenio o de la sentencia con la que se pasa a responsabilidad al juzgado. El progenitor que no cumple podrá alegar sus motivaciones ante el mismo o parar en su actitud. El juzgado otorgará un pazo para que se reconduzca la situación, destacando que se puede incurrir en desobediencia a la autoridad en caso de seguir incumpliendo las visitas después de la demanda. Si en el plazo estipulado no se revoca su actitud, podrá ser castigado con multas por cada mes que incumpla, pudiendo mantenerse en el tiempo hasta que el juzgado lo considere.

    Muchas veces la solución a este problema viene por la entrega de los hijos en algún punto de encuentro famliar. Ante esto el juzgado puede seguir el cumplimiento con mayor facilidad, pero si no fuera así, se puede resolver con una demanda de modificación de las medidas o por vía de ejecución.

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