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  • Cómo tributan las ganancias patrimoniales

  • La alteración anual en la cuantía del patrimonio debe declararse en el IRPF a presentar en el año siguiente, de allí la importancia de comprender a cabalidad cómo tributan las ganancias patrimoniales y que descuentos se manejan cuando por el contrario se sufren pérdidas.

    Es necesario tener claro que el patrimonio no solo puede verse incrementado, sino que también pueden generarse pérdidas, que afectarán el balance final en el patrimonio de un contribuyente y sus efectos de cara al IRPF anual.

    Existen varias situaciones que llevan a la alteración del patrimonio de un contribuyente, pero para que pueda hablarse de ganancias y pérdidas patrimoniales, lo indispensable es que suponga un cambio en la cuantía.

    Las situaciones más comunes son las producidas por la liquidación de algún instrumento de inversión y por las donaciones.  No es aplicable sin embargo a los cambios en la composición producto de un traspaso, bastante común cuando se tienen fondos de inversión, pues lo que allí opera es una variación en la forma pero no en la cantidad.

    Otras circunstancias que pueden alterar el patrimonio son el otorgamiento de premios y la asignación de ayudas o subvenciones usualmente por parte de organismos públicos. En todo caso es un asunto a mirar con atención, pues algunos de estos fondos adicionales están exentos de tributo.

    Un último punto a resaltar es que la documentación que sustenta la información transmitida a Hacienda debe conservarse al menos durante 4 años, a fin de presentarla en caso que opere alguna revisión fiscal.

    ¿Puede darse el caso de que no exista alteración patrimonial?

    El IRPF considera también como una alteración del patrimonio la situación patrimonial de quienes deciden separar los bienes que tenían en común, aunque en realidad para los efectos prácticos tan solo se trate de dividir los que mantenían ende manera mancomunada, sin que en realidad pueda hablarse de ganancias y pérdidas. Los casos más frecuentes son los que tienen lugar luego del rompimiento de los lazos conyugales  o de la terminación de una sociedad de gananciales.

    Lo usual en la comunidad conyugal es el reparto de los bienes con lo cual evidentemente se produce una alteración del patrimonio, al ser  considerado ahora individualmente.

    Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial

    Determinar si se ha producido una ganancia o una pérdida patrimonial es tan simple como restar del precio de la venta de un bien, el precio de adquisición y los impuestos y tasas aplicables por la enajenación.

    En los casos donde la obtención o pérdida del bien no implique la erogación de dinero, a los efectos del cálculo de los tributos se aplicará para la determinación del valor del bien enajenado, lo que rige para los impuestos sobre sucesiones y donaciones. Lo que no podrá suceder en ningún caso es que el valor así determinado supere el de una transacción en el mercado.

    Un caso especial de la alteración del patrimonio es el que tiene que ver con el estado de ganancias y pérdidas ocurridas a consecuencia de las inversiones en productos financieros. Existe legislación específica aplicable para este supuesto.

    Exenciones en las ganancias y pérdidas patrimoniales

    También existen situaciones especiales en las que los legisladores han creído prudente considerar que aun cuando ocurrieron alteraciones del patrimonio, estas no han producido ganancias o pérdidas y por lo tanto han establecido exenciones al pago de tributos. Veamos cuales son:

    Las propiedades y bienes adquiridos sin intercambio de dinero y que son producto de la muerte de una persona.

    El traspaso de un negocio mediante la figura de la donación a los descendientes.

    Los aportes realizados para incrementar el patrimonio de personas con discapacidad.

    En todas las situaciones donde el incremento del patrimonio de una persona haya tenido lugar producto de una transmisión lucrativa, es decir sin que medie el pago del valor del bien o el derecho recibido,  hay una exención en cuanto al pago de tributos por la alteración del patrimonio. Existe sin embargo un impuesto que grava específicamente estas adquisiciones, el cual se conoce como Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Otras alteraciones patrimoniales que no se declaran son la dación en pago, la venta de la vivienda en los casos de personas mayores de 65 años en estado de dependencia y la venta de bienes para pagar a Hacienda.

    Las pérdidas que no desgravan

    Puede hablarse del mismo modo de las pérdidas de patrimonio que no aplican como desgravámenes en la oportunidad de la presentación de la declaración de renta.  Veamos cuales son:

    • El consumo del patrimonio personal.
    • Pérdidas en los juegos de azar
    • La transferencia de propiedad mediante las donaciones
    • Las que carecen de justificación o motivo de desprendimiento

    Tenga en cuenta que en caso de cualquier duda o necesidad de aclaratoria sobre las ganancias y pérdidas de patrimonio, siempre podrá contactar con la Agencia Tributaria ya sea mediante una llamada telefónica o una consulta en internet, explicando la situación o formulando una pregunta.

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