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  • Como es el despido en contratos fijos discontinuos

  • Los llamados fijos discontinuos son una modalidad de contratos que tienen un periodo de tiempo indefinido y que están regulados por el Estatuto de Trabajadores, específicamente en su artículo número 16. Este contrato tiene la finalidad de cubrir la necesidad empresarial de disponer de empleados permanentes. En tal sentido, la única forma de concluir el vínculo laboral de un trabajador con contrato indefinido o fijo-discontinuo son los despidos.

    Realizados de forma unilateral, el despido representa el mecanismo por el cual una compañía puede finalizar los contratos de tipo fijo-discontinuo y en este país solo se reconocen dos motivos fundamentales para llevar a cabo un despido de tipo individual:

    • Causas disciplinarias: En este caso se efectúa el despido dado a que el empleado a cometido faltas graves, por lo que ante dicha finalización del vínculo laboral el empleado no posee derecho a percibir indemnizaciones, aunque si deberá recibir la respectiva prestación de desempleo y el finiquito.
    • Causas objetivas: Los llamados despidos objetivo se argumentan y sustentan por causas técnicas, económicas, productivas o de organización que se encuentran afectando de manera significativa a la compañía. Dichas causas deben suponerle al empresario la necesidad de ejecutar despidos. En este caso, el empleado despedido por razones objetivas percibirá una indemnización correspondiente a veinte días salariados por cada año de servicio con un límite de doce mensualidades. Por su puesto, el trabajador también percibirá el paro y finiquito.

    Independientemente de la modalidad de despido empleada por la compañía de las anteriormente descritas, el trabajador posee derecho a impugnar esta decisión unilateral en los veinte días posteriores con el objetivo de lograr una readmisión en su puesto laboral o una de las indemnizaciones por despido nulo o improcedente que otorga la regulación laboral. Al llevarse a cabo una impugnación del despido será el tribunal el encargado de determinar si dicha decisión empresarial es procedente, nula o improcedente y cada una de estas designaciones poseen sus particulares efectos como se describe a continuación:

    • Despidos nulos: Cuando se sentencia judicialmente que un despido es de tipo nulo, la compañía está legalmente obligada a inmediatamente reincorporar al empleado despido restituyéndole su puesto laboral.
    • Despidos improcedentes: En los despidos que se declaran como improcedentes se le otorgan dos opciones al empresario, la primera de ellas es readmitir nuevamente al empleado otorgándole el puesto laboral del cual fue despedido, o por otro lado se tiene la opción de mantener la decisión pagándole al empleado una indemnización correspondiente a treinta y tres días de salario por cada año de servicio con la compañía, o cuarenta y cinco días por cada año de servicio previo al 2012.
    • Despidos procedentes: Si el tribunal determina que esta decisión empresarial de finalizar el vínculo laboral es procedente, la compañía no tendrá obligación alguna con el empleado salvo el pago del finiquito e indemnizaciones en caso de despido objetivo si se cuenta con las cotizaciones exigidas.

    Podemos concluir en que en los despidos que se realizan en el contexto de un contrato indefinido o fijo-discontinuo poseen muy pocas diferencias con la finalización de un vínculo laboral en el marco de un contrato temporal, por lo que el aspecto más trascendental en este tema es conocer los motivos del despido y determinar la procedencia del mismo.

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