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  • Cómo divorciarse en el extranjero

  • Algo indiscutible es que la globalización tiene sus pros y sus contras y casi seguro que son mucho más los beneficios que la misma trae, que las desventajas. En cualquier caso dicha globalización sí que tiene incidencia en materias de derecho de familia, concretamente en las sentencias de divorcio que tienen lugar en el extranjero por parte de aquellas parejas en la que uno de ellos es un ciudadano español, siendo la pregunta habitual si dicho divorcio tiene validez en España o qué es lo que hay que hacer para que la tenga.

    Lo primero en lo que hay que centrarse es en los casos en la que los tribunales de España son competentes en los asuntos que están relacionados con los divorcios, siéndolo en los casos en los que la residencia habitual o el domicilio familiar se encuentra situado en territorio español, siendo  necesario también que uno de los cónyuges resida en España en el momento en que se presente la demanda. De igual manera son competentes cuando el domicilio habitual del demandado esté en España o la residencia de quien demanda haya sido también española durante un año antes de presentar la demanda como mínimo. En caso de que haya divorcio de mutuo acuerdo, solo es necesario que uno de los dos cónyuges tenga en España su residencia habitual.

    Si quien presenta la demanda tiene nacionalidad española pero reside en ese momento en el extranjero, será necesario que su residencia habitual hubiera estado durante los seis meses antes de presentar la demanda, en España. Si los dos cónyuges residen en el extranjero pero tienen nacionalidad española, también son competentes los tribunales españoles.

    En el caso de que no sé de alguna de estas circunstancias o aunque se den pero la sentencia de divorcio se ha dictado en el extranjero, ¿tendría validez en España? Pues hay algunas diferencias dependiendo de donde se haya producido la sentencia. Por ejemplo, si ha tenido lugar en un país que pertenece a la Unión Europea, excepto en Dinamarca, sí que tendrá efecto en España, pero si es un país ajeno a la misma y no hay convenio bilateral entre el país en el que se produce la sentencia y España, se necesitará el reconocimiento de dicha sentencia por un juzgado español.

    En resumen, si la resolución procede de un estado miembro de la UE, se aplica el reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, que se refiere a la competencia, reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Dicho reglamento se encuentra en vigor desde el 1 de marzo del año 2005, excepto como se ha comentado anteriormente en Dinamarca, y será reconocido sin necesidad de recurrir a ningún procedimiento en el resto de países que pertenecen a la Unión Europea.

    Para las sentencias que se ejecutan fuera de la UE o en un país que no cuenta con convenios bilaterales dentro de esta materia, se va a precisar lo denominado como «exequatur», es decir, el reconocimiento de la sentencia en un Juzgado de Primera Instancia español.

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