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  • Cómo cobrar a los socios y administradores de su Sociedad

  • En nuestro bufete de abogados en Madrid suele llegar mucha gente repleta de dudas sobre asuntos legales diversos. Y es que nuestra legislación es lo suficiente confusa y compleja como para confundir a cualquiera. Por suerte, nuestro equipo de abogados está altamente capacitado para resolver todas las dudas, incluyendo aquellas respectivas a Sociedades SL que debido a ellas muchas personas llegan a nuestro despacho. ¿Tienes una Sociedad SL y no sabes cómo debes proceder para realizar el cobro correspondiente a tus socios y administradores? No te preocupes, en este artículo hablaremos largo y tendido sobre este tema para que no te pierdas ningún detalle al momento de cobrar a los socios y administradores de tu Sociedad.

    Existen tres maneras posibles de cobrar a los socios y administradores de su Sociedad

    Y son las siguientes:

    • Facturando a la Sociedad
    • Por medio de Nómina
    • O por dividendo repartido entre la Sociedad

    Después de todo, si a la empresa le va bien, no solo la sociedad debe ganar ingresos, sino también tú para tus intereses personales. Así que es momento de que sepas cómo cobrar los socios y administradores de tu sociedad. A pesar de que existen 3 opciones, es la Ley la que nos impone la opción a tomar, sin derecho a reproche.

    Calificación de los rendimientos generados de acuerdo al IRPF

    En caso de que sea rendimiento de trabajo, se podrá cobrar por nómina. Eso sí, si se trata de Rendimientos de Actividades Económicas, la cobranza se podrá realizar facturando a la empresa correspondiente, lo que significa que el socio tendrá la obligación de darse de alta como autónomo, específicamente, como autónomo societario.

    ¿Cómo se sabe?

    De acuerdo a lo que estipula el tercer párrafo del artículo 27.1 de la Ley del IRPF, si se considera que son Rendimientos de Actividades Económicas si las actividades que realiza la empresa y los socios se pueden catalogar como Actividades Profesionales, de la Sección 2ª del IAE. En caso contrario, las actividades han de ser consideradas como Rendimientos del Trabajo cobro vía Nómina.

    ¿Qué porcentaje de retención aplicamos si cobramos por factura?

    En caso de que se cobre por las tareas del Trabajo prestado:

    • Hay que emitir una factura con Retención del 15%, pero si es autónomo el porcentaje disminuye al 7%. En realidad, es lo mismo que lo que sucede con cualquier autónomo.

    En caso de que se cobre como Socio – Administrador:

    • Si la empresa no supera los 100.000€ en ingresos, entonces la retención será del 19%
    • En cambio, si la empresa supera los 100.000€ de ingresos, entonces la retención es de 35%.

    Por último, no olvides que cuando se trata de asuntos legales, las cosas pueden complicarse mucho y es muy fácil cometer un grave error sin saberlo. Así que, si te parece todo esto muy difícil de entender o asimilar, no te preocupes, llámanos y desde Abogados La Gavia te brindaremos el servicio de abogacía que necesitas para resolver tus problemas rápida y fácilmente. Llevamos a cabo cualquier trámite de la mejor manera para que no tengas que preocuparte por nada.

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