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Como sucede siempre cuando pasa un largo período y las leyes permanecen imperturbables, el gobierno y los partidos políticos correspondientes se han encargado de realizar una serie de modificaciones a la Ley de Autónomos en este período 2018 – 2019. Los cambios en ciertas medidas tienen el objetivo de adaptar o mejorar la ley de Autónomos del país, de acuerdo a la realidad que se vive ahora y corregir los errores cometidos otrora. ¿Pero qué nos trae de nuevo la Ley de Autónomos 2019? ¿Solucionarán las quejas de los más de 3 millones de autónomos que residen en el país? A continuación, te contaremos todos los detalles al respecto.
De cualquier manera, nuestro bufete de Abogados La Gavia quiere aclarar que la mayor novedad es que la posibilidad de deducción del 50% en el IRPF de vehículo, así como sus respectivos gastos como la gasolina (el cual es el principal), en los casos de afectación parcial en la actividad, por fin ha caído.
Ha entrado en vigencia a partir del primero de enero: Ley de Autónomos 2019
Tarifa Plana para Autónomos
- Ahora la cuota de autónomos Tarifa Plana de 60 euros pasa de 6 meses a 12 meses, eso es una reducción del 50% del mes 13 al 18, y una reducción del 30% del mes 19 al 24. Durante 12 meses más se aumenta en un 30% esa bonificación para todos los hombres menores de 35 años y mujeres menores de 30 años autónomas. Para poder disfrutar de esta nueva tarifa de autónomos ya no hace falta haber estado de alta en autónomos por 5 años, con tan solo haber tenido el alta en autónomos por 2 años será suficiente.
Otras Bonificaciones
A partir de enero de 2018 han entrado en vigencia las siguientes modificaciones para autónomos:
- Discapacidad o Violencia de Género o Terrorismo: reducción del 80% para los primeros 12 meses y para los 48 meses siguientes, la reducción es del 50%.
- Pluriactividad: respectiva al contrato por cuenta ajena en jornada completa, corresponde una reducción del 50% en los primeros 18 meses y de 25% en los 18 meses siguientes.
Deducciones
Se especifica una deducción del 30% para los servicios de luz, agua, gas, telefonía e internet, que aplica para aquellos autónomos que realizan su actividad laboral en su domicilio catalogado como domicilio fiscal y que no tengan otro local para desempeñar la actividad. Por otra parte, los gastos correspondientes a la titularidad de domicilio tales como IBI, Comunidad de Propietarios y entre otros, se podrá hacer una deducción a beneficio de la parte afecta del domicilio y su porcentaje de titularidad de la propiedad. En cambio, los automóviles correspondientes al IRPF, no se podrá deducir el 50% del IRPF, puesto que se ha acordado que solo se puede deducir un 50% de la parte del IVA. Probablemente, la mala noticia de esta nueva ley.
Días de Cotización
Hasta hace poco los días de cotización de autónomos eran el mes completo, sin embargo, esto cambió con la última ley. Ahora se tendrán 3 altas y bajas posibles anualmente, de tal manera que solo los meses de alta se cotizarán en su totalidad, así como su prorrateado importe de cotización. Los meses de bajo no cuenta como días de cotización.
Porcentaje de recargo por retraso
Hasta un mes de retraso el porcentaje de recargo será de 10%, mientras que hasta dos meses será de 20%. Después de dos meses, pero antes del plazo del acta de liquidación, 20% será el porcentaje de recargo por retraso, pero si se excede el plazo del acta de liquidación será de 35%.
Gastos por manutención
Sin incluir el IVA, los gastos por manutención y dietas producen una deducción de 26,67€ diarios y 48€ si es en el extranjero. Debe cumplirse pagando por medios electrónicos y con su respectiva factura.
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