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  • ¿A quién le corresponde el pago de la hipoteca de la vivienda familiar tras un divorcio o separación?

  • Como ya sabemos en Abogados La Gavia, un divorcio o separación implica decidir sobre diversas situaciones que se darán luego de la disolución del matrimonio, como ser: la custodia de los hijos, régimen de visitas, quien hace uso de la propiedad familiar, pensiones alimentarias, entre muchas otras cuestiones más. Pero, alguna vez te preguntaste ¿Qué ocurre con la hipoteca que existe sobre la propiedad familiar? ¿Quién tiene la obligación de pagarla? Si es el que hace uso de la propiedad, el propietario, ambas partes, según la capacidad económica de cada uno.

    En muchas ocasiones ocurre que, luego del divorcio o separación, la persona que queda haciendo uso de la propiedad familiar no sabe si es ella la que debe hacerse responsable por el pago de la hipoteca, la otra parte o quien se encuentre en una mejor situación económica. Esa clase de situaciones pueden derivar a un impago de la hipoteca, que de sostenerse a lo largo del tiempo puede ocasionar que el Banco inicie una demanda por la falta de pago. Hoy en Abogados La Gavia Madrid vamos a contarte quién está obligado a responsabilizarse por el pago de la hipoteca en estos casos. 

    Cuales son las cargas del matrimonio

    Cuando se realiza una separación o divorcio, la sentencia judicial para el caso tiene que aclarar la cantidad con la que debe contribuir cada uno en cuestión de cargas del matrimonio.

    La Ley no da una definición concreta de cargas del matrimonio, pero en la práctica se la suele entender como gastos de interés común que origina la vida familiar habitual.

    Así, la sentencia dada en cada situación establecerá la cantidad que cada parte deberá aportar para esos gastos, como así también en concepto de alimentos, protección y cuidado de hijos comunes, etc.

     ¿La hipoteca de la vivienda familiar es una carga matrimonial?

    En el transcurso del tiempo se resolvió de diferentes maneras la situación de quién debe pagar la hipoteca de la vivienda familiar en caso de divorcio o separación.

    1. A) La hipoteca consiste en un gasto de la vida común en la institución familiar, por ello, corresponde a la carga del matrimonio. Dado esta premisa se hace suposición que, además de las pensiones, tenencias y demás elementos mencionado en puntos anteriores, se puede establecer una cierta suma de dinero destinada a pagar la hipoteca.
    2. B) La cuota de la hipoteca es responsabilidad de la persona que haga uso de la propiedad familiar. Independientemente que, en caso de vender la propiedad en un futuro a una agencia inmobiliaria en Rivas o en cualquier otra zona de Madrid, se realice cálculos sobre quién aportó más y reconocer esta situación a la hora de repartir el dinero.
    3. C) La hipoteca debe ser responsabilidad de ambas partes, pero en partes proporcionales a los ingresos de cada uno.

    La hipoteca ha de pagarse al 50%: Sentencia del Tribunal Supremo 28/03/2011

    Todas las diferentes versiones que se daban en distintos sitios sobre la misma situación hizo que el Tribunal Supremo pronunciara una sentencia al respecto. En la misma se establece que, las hipotecas no son consideradas como cargas del matrimonio, motivo por el cual deben ser asumida la responsabilidad por partes iguales, independientemente de quien haga uso de la propiedad o de los ingresos y posibilidades de cada uno.

    Dicha sentencia menciona que debe hacerse distinción entre dos clases de gastos que pueden afectas a la propiedad familiar:

    1. A) Aquellos que guardan relación con el mantenimiento y conservación de la vivienda en Santa Eugenia, que se considera como gastos familiares aún después de llevarse a cabo el divorcio.
    2. B) El pago de la mensualidad de la hipoteca, relacionado con el apropiamiento de la vivienda y que debe resolverse en la liquidación de bienes gananciales. Fuera del proceso de separación o divorcio.

    Conclusión

    Llegado a este punto, ante una situación de divorcio o separación donde se tenga que pagar la hipoteca de la vivienda familiar podemos decir que:

    1. A) No existe la posibilidad de aumentar la cantidad de dinero que una de las partes debe aportar por pensión de alimentos u otro concepto para que, de ese modo, se cubra la cuota de la hipoteca. Salvo que se establezca esto de común acuerdo.
    2. B) El pago de la hipoteca debe ser compartido en partes iguales, es decir 50% cada uno, independientemente de quién hace uso de la vivienda familiar en Vallecas o las ganancias y/o posibilidades de cada uno.
    3. C) Si una de las partes no aporta dicho 50% se puede iniciar un juicio exigiendo dicho pago y, en caso de no responder por su obligación, proceder a embargar sus bienes.
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