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  • El delito de homicidio y sus formas

  • El Título I del Libro II del Código Penal recoge toda la normativa referida a la tipificación y penas imputables por el delito de homicidio. Este se conceptualiza cualquier acción que atente contra la vida humana independiente, es decir, todo acto que tenga como consecuencia la causa de la muerte de otra persona. De acuerdo al modo de comisión del mismo podemos hablar de  homicidio doloso y homicidio imprudente o culposo. Ambos se diferencian del asesinato, que se considera una modalidad de homicidio agravada, pues este supone la concurrencia de  alguna de las siguientes condiciones:

    • Comisión del delito con alevosía o ensañamiento
    • Actuación causada a razón de precio, recompensa o promesa
    • Comisión del delito para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que este se descubra.

    El artículo 139 del Código Penal contempla penas de 15 a 20 años de prisión por asesinato, las cuales pueden elevarse hasta 25 años si se concurren simultáneamente dos o más de las circunstancias mencionadas.

    HOMICIDIO DOLOSO

    El homicidio doloso supone el conocimiento e intencionalidad de causar la muerte de otro ser humano, según ha quedado establecido en el artículo 130 del Código Penal. A este respecto surgen ciertas dudas acerca del objeto material y sujeto pasivo del delito, especialmente en aras de diferenciar el alcance de esta definición y contrastarla, por ejemplo, con el aborto. La delimitación de la frontera entre la vida fetal y la vida humana independiente es de suma importancia a efectos de definir ese “otro” al que se refiere el Código Penal, entendiendo que este sería el criterio utilizado para definir el delito como homicidio.

    Se plantean aquí dos argumentaciones para establecer el comienzo de la vida humana independiente. La mayoría doctrinal apunta a la expulsión total del claustro materno como límite mínimo para hablar de la existencia de un “otro” independiente. Sin embargo, una minoría doctrinal propone utilizar como parámetro el inicio del trabajo de alumbramiento.

    En la mayoría de las resoluciones del Tribunal Supremo se ha adoptado la tesis de la respiración pulmonar autónoma, la cual presupone la expulsión completa del claustro materno. Al mismo tiempo, la referencia a la respiración pulmonar autónoma indica que la criatura ha nacido viva y no se ha producido la muerte previa, durante el proceso de parto.

    Esta diferenciación es relevante, pues las sanciones previstas por homicidio doloso o imprudente son mucho más severas que las contempladas para el delito de aborto.

    Por otra parte, es preciso puntualizar que para que una acción sea considerada homicidio es indispensable que el dolo se haya concretado. Esto es lo que permite delimitar judicialmente los delitos de homicidio y lesiones, sobre todo cuando la agresión física ha sido intencionada pero el resultado es incierto. En este sentido se plantean dos situaciones diferenciadas:

    • Acción dolosa que ex ante puede producir tantolesiones como la muerte de la víctima, realizada con el objetivo de causar el fallecimiento del otro.allí se plantean dos escenarios:
    1. Si el resultado de la misma es la muerte de otra persona, se considerará un homicidio doloso consumado.
    2. Si la consecuencia del acto fueran lesiones, se entenderá como una tentativa de homicidio doloso. Sin embargo, algunos sectores de la doctrina abogan por la posible apreciación de un concurso ideal entre la tentativa de homicidio y el delito de lesiones consumadas.
    • Acción ex ante que puede ocasionar tanto lesionescomo la muerte de la víctima, pero ha sido cometida con la intención de lesionar y sin dolo de homicidio. Igualmente nos encontramos con dos posibles consecuencias:
    1. Si el resultado son heridas o traumatismos, se considerará un delito de lesiones dolosas.
    2. En caso de producirse la muerte de la víctima se calificará como un homicidio imprudente en concurso ideal con unas lesiones dolosas, también llamado homicidio preterintencional.

    Conviene aclarar que cuando la acción ex ante contiene el riesgo de producir lesiones, pero no existe un riesgo relevante de originar la muerte se tratará de un delito de lesiones, si el resultado ha causado heridas en la víctima. Incluso si el resultado fuera la muerte, el hecho se calificará como lesiones, pues no existe la intención de dolo que  caracteriza el homicidio.

    Finalmente, el segundo apartado del artículo 138 establece dos modalidades de homicidio agravado, que conllevan penas de 15 a 50 años y seis meses. Entre las circunstancias previstas para la determinación del agravante, encontramos:

    • Que la víctima sea menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
    • Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
    • Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

    HOMICIDIO IMPRUDENTE

    La figura del homicidio imprudente está contenida en varios preceptos del Código Civil. En ellos se apela a los elementos volitivos e intelectivos que configuran cada uno de los tipos. El homicidio imprudente grave está tipificado en el artículo 142 del Código y constituye un delito, en tanto que la imprudencia leve se considera una falta y, según se desprende de lo previsto en el artículo 621.2, solo será sancionada con una pena de uno a dos meses, y requiere de la denuncia previa del agraviado. Por el contrario, el delito es perseguible de oficio por jueces o fiscales.

    Es importante destacar que solo se prevé sanción cuando el homicidio imprudente da como resultado la muerte de la víctima, pues no se contemplan sanciones para su tentativa.

    El homicidio cometido por imprudencia grave es sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años. Sin embargo pueden aplicarse penas accesorias en ciertas circunstancias.

    Por ejemplo, si para cometer el homicidio por imprudencia grave se hubiesen empleado armas de fuego, se prevé aplicar la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por periodo de uno a seis años. Asimismo, si fuera el resultante del tráfico rodado, es decir, se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un lapso de uno a seis años.

    Igualmente, el artículo 142 recoge en su tercer párrafo la figura del homicidio por imprudencia profesional. Esta se considera una forma grave de imprudencia y puede conllevar a la inhabilitación del responsable para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

    En el caso de que la gravedad de la conducta homicida imprudente sea considerada menos grave, las sanciones previstas son multas de tres a dieciocho meses. Si se hubiese utilizado un arma de fuego o un vehículo a motor o ciclomotor, cabría aplicar una pena accesoria de privación del derecho a utilizarlos, por un período de tres a dieciocho meses. Este mismo lapso de tiempo sería el impuesto para la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por imprudencia profesional menos grave.

    Tal como señalamos anteriormente, los homicidios por imprudencia menos grave no son perseguidos de oficio, sino que requieren de la denuncia de la persona agraviada. Entendiendo que la víctima es la persona fallecida, se entiende que sus herederos o representantes legales tienen la potestad y el derecho de actuar como la parte agraviada, y exigir las actuaciones previstas en el Código Penal y la ley procesal penal.

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