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  • Despido improcedente

  • Una pregunta habitual es que debe hacer una empresa en el caso que  el despido de un trabajador haya sido declarado como improcedente. Aquí lo aclaramos:

    Una vez conocida la sentencia tiene cinco días para decidir por cuál de las dos vías siguientes optará:

    Si por reincorporar al trabajador en su antiguo puesto de trabajo o por indemnizarle  mediante el pago de 45 días de salario por año de servicio, si el contrato fue suscrito antes del 12/02/ 2012, hasta un máximo de 24 mensualidades; o con 33 días por año con un tope de 42 mensualidades, si fue posterior a esa fecha.

    En el primer caso deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido y en el segundo prorrateará el tiempo de trabajo cuando este no alcance el año.

    Si transcurrido el lapso de tiempo establecido el empresario no se pronunciara, se entenderá entonces que opta por la reinserción del trabajador, salvo que el empleado objeto de la medida fuera un representante sindical, donde la decisión recaerá sobre el asalariado.

    Dado el caso que pese a haber elegido la reincorporación del trabajador,  bien sea mediante la notificación o de forma tácita, esta no respetara las condiciones bajo las cuales se daba la relación laboral antes del despido, el empleado podrá solicitar ante un Juzgado la extinción del contrato de trabajo. En esta situación el empleador deberá abonar los salarios causados durante el periodo de tramitación y el monto resultante del cálculo aplicable por concepto de despido improcedente

    Diferencia entre despido procedente e improcedente

    Todo trabajador debe estar al tanto de las diferencias entre el despido procedente y el improcedente, pues de este modo no tendrá dudas respecto a cómo será indemnizado frente a alguna de estas situaciones.

    Los empresarios siempre tienen a su alcance quien respalde jurídicamente sus actuaciones y por regla general se mantienen en apego a lo establecido por las leyes, pero ello no impide que el trabajador se mantenga informado del régimen laboral que le es aplicable.

    Comenzaremos por definir el despido improcedente: este no es más que el que se realiza sin que haya tenido lugar alguno de los causales establecidos en la legislación.

    Evidentemente en el camino hay muchas particularidades y como muestra basta con poner el ejemplo siguiente:

    Conforme a la ley, el no asistir por 3 días al trabajo sin que se tenga un justificativo, es considerado una falta grave y por lo tanto el trabajador puede ser sancionado con el despido. Ahora bien, el empresario debe tener forma de demostrar que la ausencia es injustificada, pues de lo contrario un juez puede declarar el despido como improcedente.

    Con base a lo anterior puede interpretarse igualmente que el despido procedente es aquel que está sustentado en causas demostrables y en observancia de la ley.

    La determinación del tipo de despido es importante, pero lo es aun más las causales que lo motivaron,  pues de ello depende la cuantía de la indemnización que se recibirá al finalizar la relación laboral. Evidentemente la ley considera siempre al trabajador como la parte débil, en especial cuando se trata de un asunto que afecta tan solo a un individuo.  Esta es la razón por la que en general las decisiones judiciales buscan su protección.  No obstante este tema es la principal fuente de controversia entre las partes cuando se rescinde un contrato de trabajo.

    No podía ser de otra manera por cuanto existe dinero de por medio, ya que los legisladores previeron la indemnización como una forma de mitigar los efectos que sobre un trabajador produce el perder su fuente de ingresos.

    Pero atención,  esto no supone que el trabajador puede incumplir con su trabajo de manera reiterada, pues en ese caso puede ser objeto de un despido disciplinario, que como es bien sabido no contempla indemnización de ningún tipo.

    Existe un tipo de despido que aunque obedece a causas objetivas contempla un pago indemnizatorio, es el que se llama despido objetivo. En esta situación un trabajador recibirá 20  días de salario por año trabajado, pero  sin que exceda el límite fijado por ley de 12 mensualidades. En este caso también puede solicitarse la revisión de la procedencia. Si el fallo resulta favorable para el empleado, entonces el empresario deberá abonarle la diferencia por concepto de indemnización.

    En muchas ocasiones y con el fin de evitar los lapsos de tramitación, ocurre que  ambas partes de la relación laboral, trabajador y empresario, llegan a un acuerdo favorable para los dos. Tal arreglo puede darse tanto  cuando se produce un despido improcedente como cuando se está frente a uno objetivo.

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