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  • La tributación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid

  • Como bien se sabe, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) regula la trasferencia de bienes y derechos entre personas. Cuando ocurre una sucesión, dicho impuesto grava aumentos en el patrimonio que obtiene una persona física, de forma gratuita y a causa de un fallecimiento. Ahora bien, cuando hablamos de donaciones, hace referencia a el aumento patrimonial de personas vivas, que obtienen un bien o derecho de forma gratuita. También se deberá tributar en ISD por la cantidad recibida en concepto de seguros de vida, siempre y cuando la persona que lo haya contratado sea distinta del beneficiario, salvo algunos casos excepcionales regulados por Ley. Ahora bien,  Abogados La Gavia le advierte que cuando se tratare del cónyuge, si el beneficio económico recibido tiene cargo en sociedad gananciales estará sujeto al IRPF en partes iguales con el ISD.

    Ahora en cambio, cuando se trata de personas jurídicas, esos incrementos en el patrimonio no estarán sujetos a los impuestos mencionados anteriormente, aunque deberán tributar al Impuesto sobre Sociedades.

    Ámbito de aplicación

    El ISD es de carácter obligatorio en todo el país, sin prejuicio alguno de lo dispuesto en los distintos regímenes tributarios existentes en el país. El ISD se encuentra bajo las Comunidades Autónomas, las cuales tienen el derecho a comprobar, recaudar y, además de ello, aplicar normas propias sobre aspectos como pueden ser los distintos tipos impositivos o las reducciones de la base imponible.

    El Impuesto sobre Sucesiones es de carácter progresivo, es decir, no existe un porcentaje establecido fijo para su valuación. Por el contrario, es porcentual a la cantidad heredada. En otras palabras, cuanto más se hereda, mayor es la suma de dinero que se deberá pagar. El gravamen general de dicho impuesto ronda desde el 7.65% hasta el 34%, eso sin sumar las bonificaciones que aplique cada Comunidad Autónoma.

    Sujetos pasivos

    Las siguientes personas físicas estarán obligadas a realizar el pago he dicho impuesto:

    • En las donaciones “inter vivos”, el donatario.
    • En la adquisición “mortis causa” los causahabientes.
    • En los seguros de vida, los beneficiarios detallados en dicho documento.

    ¿Quiénes son los herederos en caso de fallecimiento?

    En caso de existir testamento, será este documento quién mencione quiénes serán los herederos y qué parte de la herencia corresponderá a cada uno de ellos. Ahora bien, en caso de no existir el testamento, la sucesión se dará en el siguiente orden de parentesco

    • Hijos y demás descendientes.
    • Padres y demás ascendientes.
    • El cónyuge.
    • Los hermanos y parientes.
    • En última instancia, el Estado será el heredero de una persona.

    ¿Dónde se debe tributar?

    Cada Comunidad Autónoma tiene condiciones diferentes respecto a este tema. De ser el caso de ello un fallecimiento, deberá tributarse en la Comunidad Autónoma de residencia de la persona fallecida. Sin importar el lugar donde se encuentren los bienes que serán motivo de la herencia.

    Ahora bien, si se trata de una donación, la misma se tributará en el lugar de residencia del donatario (persona que recibe los bienes). Finalmente, de darse el caso de beneficio por seguro de vida. El beneficiario deberá tributar en la Ciudad Autónoma de residencia del fallecido.

    ¿Cuándo se debe tributar?

    Cuando ocurre el fallecimiento de una persona, tanto por herencia de bienes, como por ser beneficiario de un seguro de vida. Los impuestos correspondientes deben liquidarse en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la fecha que se abre el testamento. Ahora bien, en el caso de las donaciones, el impuesto se devengará en el momento en que el beneficiario acepta dicha donación. 

    Esquema del ISD

    Reducciones a la Base Imponible

    1) En las adquisiciones que tienen gravado este impuesto, la base para realizar dicha liquidación se determinará aplicando a dicha base, las reducciones previstas por Ley, que determinan las medidas administrativas y fiscales del sistema de financiación de cada Comunidad Autónoma. Dichas reducciones se llevarán a cabo siguiendo este orden: Primeramente, las concernientes al Estado, y luego, las referentes a las Comunidades Autónomas.

    2) Respecto las disposiciones por causa de muerte (mortis causa) incluyendo la de beneficiarios de seguros de vida. Si la Comunidad Autónoma no ha regulado las reducciones mencionadas en el punto anterior o no resultan ser de aplicación a sujetos pasivos la normativa vigente de la Comunidad, se aplicarán los siguientes criterios:

    • Grupo I: adquisiciones por descendientes biológicos y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
    • Grupo II: adquisiciones por descendientes biológicos y adoptados de 21 o más años, ascendientes, adoptantes y cónyuges, 15.956,87 euros.
    • Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
    • Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más lejanos, no habrá lugar a una disminución o reducción.

    Serán aplicables, sumado a las correspondientes según el grado de parentesco que exista entre el heredero y el fallecido, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que sean consideradas discapacitadas, con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahora en cambio, las personas que prueben un grado de discapacidad igual o mayo al 65% tendrán una reducción de 150.253,03 euros.

    Independientemente de las reducciones mencionadas anteriormente, será aplicable una reducción del 100%, cuyo límite es de 9.195,49 euros, a la suma total de dinero que reciben los beneficiarios de los seguros de vida, siempre y cuando, el parentesco con la persona fallecida sea descendiente, ascendente, cónyuge, adoptado o adoptante. En aquellos seguros de vida contratados por las empresas para sus empleados, se tendrá en cuenta el grado de parentesco entre el fallecido asegurado por la organización y el beneficiario de dicho seguro de vida.

    Tarifa aplicable

    1) El valor total del impuesto se calculará, aplicando a la base de liquidación, la escala por la cuales se regulan las medidas tanto administrativas como fiscales el sistema nuevo impuesto por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, siempre y cuando sea aprobada por la Comunidad Autónoma correspondiente.

    2) Ahora si, por el contrario, la Comunidad Autónoma no ha aceptado la escala que se menciona en el punto anterior o si la misma no se hubiera responsabilizado de las competencias correspondientes sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no fuera aplicable a los sujetos pasivos antes mencionados la normativa de dicha Comunidad, la base para la liquidación se dará dependiendo de la cantidad de capital de la que se trate.

    Coeficientes multiplicadores y cuota tributaria

    1) El valor de la cuota de impuesto a pagar será, el valor íntegro de la cuota, aplicando el coeficiente multiplicador, en función de la cuantía de los tramos del patrimonio ya existente que, de acuerdo a lo que se regula en las leyes correspondientes al tema que fueran aprobadas por la Comunidad Autónoma y del grupo correspondiente, teniendo en cuenta el grado de parentesco, del cual se hace mención en el artículo 20.

    2) Ahora bien, si la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado lo dispuesto en el punto anterior o si o fueran aplicables a los sujetos pasivos la norma de dicha Comunidad Autónoma, deberá aplicarse el correspondiente, de los mencionados a continuación, determinados en base al patrimonio del grupo y del contribuyente, teniendo en cuenta el grado de parentesco.

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