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	<title>Divorcios - Abogados Vallecas</title>
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	<description>Abogados en Vallecas les ofrecen servicios de Derecho Fiscal y Derecho Penal para usted en el Ensanche de Vallecas.</description>
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		<title>Matrimonio y régimen económico matrimonial</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/matrimonio-y-regimen-economico-matrimonial.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Sep 2022 12:14:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/matrimonio-y-regimen-economico-matrimonial.htm'>Matrimonio y régimen económico matrimonial</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/matrimonio-y-regimen-economico-matrimonial.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/pareja-divorcios.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>Se entiende por matrimonio aquel vinculo legal formado por dos individuos de forma voluntaria con el que se instituyen una serie de obligaciones y derechos propios de la unión matrimonial. Estas responsabilidades y derechos abarcan desde el ámbito jurídico hasta el patrimonial. En lo que respecta a este último ámbito, resulta necesario que al establecer […] The post Matrimonio y régimen económico matrimonial first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/matrimonio-y-regimen-economico-matrimonial.htm'>Matrimonio y régimen económico matrimonial</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/matrimonio-y-regimen-economico-matrimonial.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/pareja-divorcios.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>Se entiende por matrimonio aquel vinculo legal formado por dos individuos de forma voluntaria con el que se instituyen una serie de obligaciones y derechos propios de la unión matrimonial. Estas responsabilidades y derechos abarcan desde el ámbito jurídico hasta el patrimonial. En lo que respecta a este último ámbito, resulta necesario que al establecer el matrimonio se determine el régimen económico que regulara como se administrara el patrimonio de la pareja.</p>



<p>La determinación del régimen económico que gobernara el ámbito patrimonial del matrimonio se realiza ante un Notario estableciendo las llamadas capitulaciones matrimoniales, teniendo los cónyuges la posibilidad de elegir libremente el tipo de régimen más adecuado para sus necesidades e incluso pudiendo cambiar o modificar el mismo en caso de ser necesario.</p>



<p>Muchos matrimonios no establecen dichas capitulaciones, no obstante, esto no significa que dichos vínculos matrimoniales estén exentos de un régimen, ya que ante la ausencia de elección de un régimen se establece uno tipo de régimen económico predeterminado que varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren los conyugues. Los tipos de regímenes económicos son tres, tal y como lo establece el Código Civil. Dichos regímenes son:</p>



<ul>
<li><strong>Régimen de gananciales:</strong> Este tipo de régimen establece que todo el patrimonio generado por los cónyuges durante la unión matrimonial se concebirá como comunes entre ambos. De esta manera, si se produjera la disolución del vínculo matrimonial, todo el patrimonio seria repartido a la mitad para cada cónyuge. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no todos los bienes y ganancias de cada miembro del matrimonio se consideraran comunes, ya que, por ejemplo, aquellos beneficios y bienes que poseía uno de los integrantes de la pareja previo al matrimonio, continuaran considerándose privativos. El patrimonio común será todos aquellos gananciales generados posterior al matrimonio independientemente de cuál de los cónyuges lo genere.</li>



<li><strong>Régimen de separación de los bienes:</strong> Este es un régimen en el que se determina que todos los bienes y el patrimonio que generen los cónyuges siempre se consideraran privativos, independientemente si son producidos antes o después de que se formalice la unión matrimonial. De esta forma, cada cónyuge tiene el derecho de administrar, gozar y disponer libremente de sus propios bienes.</li>



<li><strong>Régimen de participación: </strong>En este caso, el régimen supone que a cada cónyuge se le otorga el derecho de participar en el patrimonio de su pareja mientras dure el vínculo matrimonial. Sin embargo, cada cónyuge tiene el derecho privativo de administrar, gozar y disponer de sus bienes hayan sido estos obtenidos posterior o previo al matrimonio. Dicho régimen se entiende como de tipo mixto ya que posee cualidades de los dos regímenes anteriormente descritos.</li>
</ul>



<p>Resulta importante conocer cada uno de los tipos de regímenes económicos que ofrece la ley para las uniones matrimoniales ya que dependiendo de las características y el contexto de cada matrimonio resultara más favorable y beneficioso un tipo de régimen en particular, por ello, es recomendable hacer una adecuada e inteligente elección del régimen a establecer en las capitulaciones.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/matrimonio-y-regimen-economico-matrimonial.htm">Matrimonio y régimen económico matrimonial</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Uso del domicilio familiar en custodia compartida</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/uso-del-domicilio-familiar-en-custodia-compartida.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Aug 2022 12:14:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/uso-del-domicilio-familiar-en-custodia-compartida.htm'>Uso del domicilio familiar en custodia compartida</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/uso-del-domicilio-familiar-en-custodia-compartida.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/divorcio-separacion-separar-depresion-desesperacion-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>En el contexto de un divorcio, cuando existe una vivienda o inmueble familiar, el juez será el encargado de atribuir a cuál de las partes se le concede el uso del inmueble en cuestión. Dicha sentencia estará determinada por una serie de factores tales como la custodia de los hijos comunes, puesto que en el […] The post Uso del domicilio familiar en custodia compartida first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/uso-del-domicilio-familiar-en-custodia-compartida.htm'>Uso del domicilio familiar en custodia compartida</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/uso-del-domicilio-familiar-en-custodia-compartida.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/divorcio-separacion-separar-depresion-desesperacion-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>En el contexto de un divorcio, cuando existe una vivienda o inmueble familiar, el juez será el encargado de atribuir a cuál de las partes se le concede el uso del inmueble en cuestión. Dicha sentencia estará determinada por una serie de factores tales como la custodia de los hijos comunes, puesto que en el supuesto de custodia exclusiva el uso del inmueble familiar estará asignado y sin limitaciones al progenitor custodio y los menores.</p>



<p>Por otra parte, ante una custodia compartida la asignación del uso del inmueble familiar no es tan sencilla como en el supuesto anterior, y en este caso se valorará el estado económico de los padres o progenitores.</p>



<p>Las legislaciones españolas no poseen una previsión específica para la asignación del uso de la vivienda o inmueble familiar en el contexto de custodia compartida. El único articulo relacionada a este tema se haya en el Código Civil, específicamente en el artículo número 96 que expresa lo siguiente:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong>Art. 96: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando alguno de los hijos quede en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.”</strong></p>
</blockquote>



<p>En vista de la ausencia de un régimen o lineamiento preestablecido para esta situación, los jueces emplearon la última frase del artículo en cuestión para este tipo de casos, por lo que resuelven el dilema de a quien otorgar el uso del inmueble familiar evaluando cuál de los padres o progenitores es el más necesitado por su condición económica.</p>



<p>En vista del vacío legal existente para dicho problema, los jueces han tomado la iniciativa de brindar un enfoque universal ante el contexto de quien deben ser favorecido con el uso y aprovechamiento del inmueble familiar en el contexto de una custodia compartida. La uniformidad en las sentencias de los juzgados conllevó al nacimiento de un nuevo concepto judicial conocido como casas nido.</p>



<p>El concepto de casas nido supone una situación en la que los progenitores deberán desplazarse hacia un inmueble en el momento para cumplir con la custodia de los hijos mientras que los menores permanecen siempre en dicho hogar. Este concepto ha sido rechazado por múltiples sentencias a lo largo de los años, ya que se alega en el contexto de una custodia compartida ya no existe una única vivienda familiar, existen dos, y por ello los primogénitos deberán trasladarse de un inmueble familiar a otro dependiendo del régimen establecido de custodia compartida.</p>



<p>Debemos aclarar que, si la vivienda en cuestión es propiedad absoluta de un progenitor en particular, si se le atribuye al otro progenitor el uso del inmueble familiar este tendrá un periodo dos años para hacer uso de la mimas. En conclusión, en lo que respecta a la asignación del uso del inmueble familiar en custodias compartidas, los jueces siempre favorecerán a aquel cuyo interés es merecedor de protección en base al contexto económico de los progenitores.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/uso-del-domicilio-familiar-en-custodia-compartida.htm">Uso del domicilio familiar en custodia compartida</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Régimen de visitas durante el estado de alarma</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/regimen-de-visitas-durante-el-estado-de-alarma.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Aug 2022 12:14:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/regimen-de-visitas-durante-el-estado-de-alarma.htm'>Régimen de visitas durante el estado de alarma</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/regimen-de-visitas-durante-el-estado-de-alarma.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/05/divorce-156444_640.png?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>El ya histórico R.D Ley 463/2020 realizado el día catorce de marzo del 2020 ante la pandemia provocada por el coronavirus estableció en España el Estado de emergencia o alarma con el cual se tomarían medidas excepcionales, entre ellas restricciones a la libre circulación de las personas durante al menos quince días con la posibilidad […] The post Régimen de visitas durante el estado de alarma first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/regimen-de-visitas-durante-el-estado-de-alarma.htm'>Régimen de visitas durante el estado de alarma</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/regimen-de-visitas-durante-el-estado-de-alarma.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/05/divorce-156444_640.png?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>El ya histórico R.D Ley 463/2020 realizado el día catorce de marzo del 2020 ante la pandemia provocada por el coronavirus estableció en España el Estado de emergencia o alarma con el cual se tomarían medidas excepcionales, entre ellas restricciones a la libre circulación de las personas durante al menos quince días con la posibilidad de prorrogar los mismos.</p>



<p>El articulo número 7 estableció que, ante la restricción de la libre circulación para los ciudadanos en el contexto del estado de emergencia o alarma, los individuos solo podrán transitar a través de las vías públicas si van a realizar las actividades mencionadas a continuación:</p>



<ul>
<li>Comprar alimentos, medicamentos u otros suministros considerados de prioridad.</li>



<li>Recurrir a un centro de asistencia médica o sanitaria.</li>



<li>Acudir a su puesto laboral.</li>



<li>Prestar asistencia a personas que requieran cuidados especiales tales como individuos con discapacidad, menores de edad, adultos mayores, etc.</li>



<li>Retornar al lugar donde tiene su residencia.</li>



<li>Acudir a entidades bancarias, financieras o relacionadas con las pólizas de seguros.</li>



<li>Causas mayores o situaciones de emergencia.</li>
</ul>



<p>Nos encontramos en un contexto extraordinario del cual no se poseen precedentes inmediatos para conocer cómo actuar ante dicha situación, por ello existe una gran cantidad de dudas sobre que se puede y que no se puede hacer en este estado de alarma. Principalmente muchos padres temen no poder disfrutar del régimen de visitas a sus primogénitos.</p>



<p>Es preciso analizar el decreto real en cuestión para conocer si la declaración del estado de emergencia o alarma suspenden las visitas a primogénitos o si estas pueden continuar vigentes. Si bien el estado de emergencia o alarma no supone la suspensión de aquellas obligaciones derivadas de una sentencia judicial, como por ejemplo el régimen para visitar a un hijo, es importante tener en cuenta que siempre debe primar los intereses del menor.</p>



<p>De esta forma se debe evaluar cada caso en particular y de manera específica, ya que no todos los regímenes de visitas se presentan en un mismo contexto familiar. Debe interpretarse lo establecido en el ya mencionado artículo número 7 con respecto a las excepciones para la circulación de personas, y tener en cuenta si dichas visitas resultan beneficiosas para el menor en el contexto del estado de emergencia o alarma.</p>



<p>De esta forma, la excepción del artículo en cuestión para el uso de la vía publica que hace referencia a circular para retornar a la vivienda o lugar de domicilio puede ser utilizada como argumento para continuar con el régimen establecido de visitas en caso de que la custodia sea compartida.</p>



<p>Por otra parte, otra de las excepciones mencionadas, especialmente aquella que hace referencia a utilizar la circulación de la vía pública para brindar asistencia a menores es otro de los argumentos válidos para justificar la continuidad de las visitas.</p>



<p>Sin embargo, no cabe duda que existirán ciertos regímenes y situaciones familiares en las cuales las visitas pueden resultar imposibles en el estado de emergencia en el que nos encontramos, por ejemplo, si los padres viven en ciudades diferentes. De igual forma puede no resultar favorable cumplir con el régimen para visitas si este supone que el menor deba utilizar medios de transporte en donde haya altas posibilidades de contagio.</p>



<p>Asimismo, también se debe valorar el lugar en el que se vaya a cumplir las visitas, ya que si se trata de una vivienda en donde convivas adultos mayores y población en riesgo para esta temible enfermedad, resultaría recomendable suspender las visitas hasta que ceda el estado de alarma.</p>



<p>En conclusión, es importante individualizar cada uno de los escenarios en los que se plantea continuar o suspender los regímenes para visitas, ya que cada caso particular es diferente y lo más relevante siempre será que prevalezca la salud y los interés del menor.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/regimen-de-visitas-durante-el-estado-de-alarma.htm">Régimen de visitas durante el estado de alarma</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Liquidación de bienes gananciales antes y después del divorcio</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/liquidacion-de-bienes-gananciales-antes-y-despues-del-divorcio.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2022 10:52:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/liquidacion-de-bienes-gananciales-antes-y-despues-del-divorcio.htm'>Liquidación de bienes gananciales antes y después del divorcio</a></h1>No solo es difícil desde el punto de vista emocional afrontar la disolución de un matrimonio, también resulta complejo desde el ámbito legal y jurídico dado a la gran cantidad de tramites a realizar. Entre dichos tramites conviene hacer referencia a los relacionados con la llamada liquidación de los gananciales los cuales detallaremos en los […] The post Liquidación de bienes gananciales antes y después del divorcio first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/liquidacion-de-bienes-gananciales-antes-y-despues-del-divorcio.htm'>Liquidación de bienes gananciales antes y después del divorcio</a></h1><p>No solo es difícil desde el punto de vista emocional afrontar la disolución de un matrimonio, también resulta complejo desde el ámbito legal y jurídico dado a la gran cantidad de tramites a realizar. Entre dichos tramites conviene hacer referencia a los relacionados con la llamada liquidación de los gananciales los cuales detallaremos en los párrafos siguientes.</p>



<p>Inicialmente debemos tener en cuenta que cuando se establece una relación matrimonial, también se determina implícitamente un régimen económico, el cual puede ser de tipo separación de los bienes, de participación o el más frecuentemente elegido por los matrimonios el régimen de sociedad de gananciales.</p>



<p>El régimen de sociedad de gananciales implica que una vez contraídas las nupcias, todo el patrimonio que genere la pareja le pertenecerá en partes iguales a ambos. De esta forma se entiende por liquidación de los gananciales cuando una vez concluida la relación matrimonial se reparten los bienes que el matrimonio haya acumulado durante la duración del mismo. No obstante, dicha liquidación también puede suscitarse sin que el matrimonio se divorcie, ya que también se realiza la repartición del patrimonio acumulado cuando la pareja modifica cambia de un régimen de gananciales a uno de separación de los bienes.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se liquidan los gananciales con el llamado convenio regulador?</strong></h3>



<p>Los más común es que dicha liquidación se efectué como parte de los establecido en el convenio regulador, sin embargo, puede hacerse tales liquidaciones incluso sin convenio. Si se hace a través del convenio, todas las consecuencias derivadas del divorcio estarán en un mismo documento. No obstante, cuando se realice la liquidación aparte del convenio, esta formara parte de un documento destinado exclusivamente a los efectos económicos de la separación.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Se puede establecer convenios reguladores sin liquidar los gananciales?</strong></h3>



<p>En el contexto de que no se actué conforme a lo estipulado en los convenios reguladores, no se podrán efectuar las liquidaciones de gananciales. El paso fundamento para que no se suscite lo anteriormente expuesto es la extinción de la denominada sociedad conyugal, considerando que ante dicha disolución es posible proceder con las tramitaciones respectivas.</p>



<p>En posible realizar modificaciones al convenio regulador estipulado, sin embargo, se debe recurrir a los llamados estatutos legales. En caso de que dichos cambios o generen daños a uno de los conyugues, se lograra un mutuo acuerdo y se añadirá el estatuto o la modificación al convenio a través de un documento privativo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Repartición de los bienes</strong></h3>



<p>Ya habiendo establecido que se realizará la repetición de los gananciales y del patrimonio generado en el matrimonio, el próximo paso será conocer cuál es el precio que se le otorgara al patrimonio existente, principalmente el precio del inmueble familiar.</p>



<p>Para ello debemos analizar lo establecido en la Ley de los Impuestos Sobre la Renta, específicamente en el artículo número 33 de dicha normativa, el cual expresa lo siguiente:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong><em>ART. 33 “no se entenderá, en ningún caso, como ganancia o pérdida patrimonial la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.”</em></strong></p>
</blockquote>



<p>Lo anteriormente expresado por la normativa significa que cuando se lleva a cabo la liquidación y repartición de los gananciales se adjudicara al inmueble o al bien a repartir el valor que este ostenta en su escritura para evitar que se generen pérdidas o ganancias al patrimonio.</p>



<p>Dicho beneficio ha de ponderarse en base a los intereses de los ex-conyugues, dado a que puede presentarse el caso en el que el inmueble a liquidar haya sufrido una revalorización relevante con el paso de los años. Es recomendable que para estos trámites se cuente con la asesoría de un experto en derecho tributario para conocer las posibles repercusiones fiscales que puede generarse en un futuro con la compraventa.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/liquidacion-de-bienes-gananciales-antes-y-despues-del-divorcio.htm">Liquidación de bienes gananciales antes y después del divorcio</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Hijos de mi pareja que no son mis hijos</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/hijos-de-mi-pareja-que-no-son-mis-hijos.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Apr 2022 11:47:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/hijos-de-mi-pareja-que-no-son-mis-hijos.htm'>Hijos de mi pareja que no son mis hijos</a></h1>Las relaciones en las que conviven una pareja con primogénitos menores que son solo de un único individuo de la pareja es una situación bastante común en España, y lamentablemente la legislatura se desentiende de la regulación de aquellos deberes, derechos y responsabilidades que tiene el miembro de la pareja no progenitora con los hijos […] The post Hijos de mi pareja que no son mis hijos first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/hijos-de-mi-pareja-que-no-son-mis-hijos.htm'>Hijos de mi pareja que no son mis hijos</a></h1><p>Las relaciones en las que conviven una pareja con primogénitos menores que son solo de un único individuo de la pareja es una situación bastante común en España, y lamentablemente la legislatura se desentiende de la regulación de aquellos deberes, derechos y responsabilidades que tiene el miembro de la pareja no progenitora con los hijos menores no comunes.</p>



<p>Las legislaciones no han abordado dicha situación con leyes y regulaciones específicas para la situación de los hijos no comunes y los convivientes no progenitores. Tradicionalmente esta situación era poco habitual y se presentaba casi exclusivamente en el contexto de un padre o madre que había quedado viuda y rehace su vida con sus hijos con una nueva pareja. Sin embargo, en la actualidad esto es una situación mucho más frecuente dado a la gran cantidad de divorcios que se suscitan en el país.</p>



<p>La convivencia con otro individuo no solo es compleja por las inherentes diferencias que existen entre las personas, sino además porque dicha convivencia supone una serie de obligaciones jurídicas y legales. Cuando a dicha convivencia se le agrega el hecho de que esta nueva pareja con la que cohabitamos posee hijos menores la situación torna más complicada, no obstante, la legislatura solo se limita a regular la denominada patria potestad de estos menores de edad, cuando en realidad se están suscitando en dicha convivencia otros fenómenos y responsabilidades entre el conviviente no progenitor y los menores de edad.</p>



<p>Un ejemplo clásico de esta situación se presenta cuando dos personas intentan rehacer sus vidas con una convivencia en la que participa el hijo o hija de una de los individuos de la pareja sin formalizar una relación matrimonial legal. Esto es muy común, ya que posterior a los traumas emocionales y psicológicos derivados de la ruptura de un matrimonio muchas personas desean no volver casarse ni formalizar legalmente sus próximas relaciones.</p>



<p>Con respecto al contexto planteado anteriormente, se presenta el ejemplo de una pareja que provienen de fracasos matrimoniales estrepitosos y traumáticos por lo que juntos juraron no volver casarse, a pesar de querer convivir juntos por el resto de sus vidas. En este caso ambos tenían hijos de sus matrimonios pasados, sin embargo, solo uno de dichos hijos no comunes convivía con ellos por el asunto de la patria potestad.</p>



<p>En este caso, el individuo de la pareja en cuestión quería a la primogénita de su pareja como su propia hija, aunque estaba consciente de que no era su padre, sin embargo, quería ejercer con ella patria potestad. Respetando el derecho de sus hijos de su anterior matrimonio, él quería que esta niña formara parte de su testamento, por lo que legalmente se recurrió a la figura denominada “cautela socini” en la que es posible instituir un régimen de herederos de partes iguales en la que se contemplaban los hijos legítimos de él y la hija de su actual pareja.</p>



<p>Otro de los inconvenientes planteados es la tutoría y custodia de los hijos no comunes de una relación. En este ejemplo, ella ostentaba la llamada patria potestad de su hija legitima, por lo que legalmente si ella fallecía esta guarda correspondería a su anterior pareja, algo que quería evitar. Sin embargo, una de las opciones que se puede plantear es la elección de un tutor para los primogénitos menores en el caso de que ambos progenitores fallezcan tal y como lo establece el Código Civil en su artículo número 223 y 224:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong><em>Artículo 223.- Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.</em></strong></p>



<p><strong><em>Artículo 224.- Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Juez, al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.</em></strong></p>
</blockquote>



<p>Por otra parte, la educación y disciplina en un hogar donde convive una pareja con un hijo no común puede verse afectada por la capacidad de los niños de interpretar la situación en la que se encuentran. Efectivamente la hija de ella era consciente de que él no era su padre real, por lo que acudía siempre con su madre para obtener lo que quería.</p>



<p>Esto preocupaba a la pareja ya que es bien sabido que en estas circunstancias la educación y disciplina de la niña puede afectarse, por lo que legalmente nos encontramos otra vez ante una preocupante ausencia de normativas que legislen la guarda de un conviviente no progenitor ya que lo establecido en los artículos número 1362 y 68 del Código Civil solo aplican cuando las parejas con primogénitos de anteriores matrimonios contraen nuevas nupcias.</p>



<p>Por su parte, el articulo número 303 parece limitado con respecto a la autoridad que puede ejercer el conviviente no progenitor con respecto a actuar como guardador y a imponer ciertas medidas de control y vigilancia cuando considere estas oportunas, aunque no especifica los deberes y derechos de este con el menor. Por otro lado, el articulo número 304 valida los actos que realice el conviviente no progenitor con respecto al menor no común de la pareja si estos redundan en su utilidad. Finalmente, el articulo número 306 establece que el progenitor posee el derecho de recibir una indemnización por perjuicios y daños que padezca al ejercer la guarda, incluso si esto genera cargos al patrimonio del primogénito.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/hijos-de-mi-pareja-que-no-son-mis-hijos.htm">Hijos de mi pareja que no son mis hijos</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Equiparación jurídica entre matrimonio y pareja estable</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/equiparacion-juridica-entre-matrimonio-y-pareja-estable.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Apr 2022 11:47:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/equiparacion-juridica-entre-matrimonio-y-pareja-estable.htm'>Equiparación jurídica entre matrimonio y pareja estable</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/equiparacion-juridica-entre-matrimonio-y-pareja-estable.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/05/divorce-3195578_640.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>La sociedad ha cambiado mucho durante los últimos años, y esto ha conllevado a que en el ámbito jurídico se creen nuevas figuras necesarias para regular a los ciudadanos modernos. Entre estas figuras se encuentran las denominadas parejas estables, las cuales representan en el sentido emocional y afectivo una figura análoga al matrimonio, sin embargo, […] The post Equiparación jurídica entre matrimonio y pareja estable first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/equiparacion-juridica-entre-matrimonio-y-pareja-estable.htm'>Equiparación jurídica entre matrimonio y pareja estable</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/equiparacion-juridica-entre-matrimonio-y-pareja-estable.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/05/divorce-3195578_640.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>La sociedad ha cambiado mucho durante los últimos años, y esto ha conllevado a que en el ámbito jurídico se creen nuevas figuras necesarias para regular a los ciudadanos modernos. Entre estas figuras se encuentran las denominadas parejas estables, las cuales representan en el sentido emocional y afectivo una figura análoga al matrimonio, sin embargo, a nivel legal y judicial existen ciertas diferencias a tener en cuenta y que detallaremos en los siguientes párrafos.</p>



<p>La actualidad social esta liderara por una generación que ha crecido con ideas adversas al matrimonio y con las reformas de las leyes de divorcio, esto ha provocado sin lugar a duda un detrimento negativo en las tasas de matrimonio y un aumento de las relaciones que se establecen como parejas estables. En España existe libertad plena para formar una pareja ya sea a través de un vínculo matrimonial o no. Esto ha conllevado a que muchas personas piensen que tanto las parejas matrimoniales como las parejas estables poseen derechos semejantes.</p>



<p>La realidad es que las llamadas parejas estables no están reguladas de manera expresa por una legislación específica estatal, por ello, cada Comunidad Autónoma adopta legislaciones propias para abordar el fenómeno social en el que se ha convertido la creciente tasa de parejas estables. Trece de las diecisiete comunidades de España han creado sus legislaciones propias para este tipo de parejas. La ausencia de una legislación de carácter estatal genera el problema de existir importantes discrepancias interregionales en cuanto a cómo deben regularse dichas parejas.</p>



<p>De igual manera, es importante tener en cuenta que, a pesar de existir legislaciones regionales para las parejas estables, dicha s normativas se diferencias considerablemente de las establecidas para los matrimonios. Como ya mencionamos, cada comunidad tiene sus propias leyes y regulaciones para las llamadas parejas estables, por lo que para hacer una comparación con las regulaciones establecidas para los vínculos matrimoniales nos basaremos en una legislación regional, específicamente las estipuladas en el derecho catalán. Las siguientes son las discrepancias más relevantes a nivel jurídico entre los matrimonios y las parejas estables:</p>



<ol>
<li>En lo que respecta a la constitución de la unión, las parejas matrimoniales requieren que se contraigan las nupcias ante un funcionario o juez, mientras que, por su parte, las parejas estables se constituyen automáticamente cuando exista convivencia por 2 años de forma ininterrumpida, por un acta notarial o por la presencia de un primogénito en común.</li>



<li>Todos los matrimonios cuentan con un tipo de régimen económico que regulara los patrimonios de dicha unión, pudiendo elegirse cualquiera de los tres que estipula el Código Civil al realizarse las capitulaciones matrimoniales o determinándose de forma predeterminada en caso de que no se realicen capitulaciones. Por su parte, la pareja estable no se haya regulada por un régimen económico en particular a menos de que se elija uno de forma expresa.</li>



<li>A efectos fiscales y tributarios, los integrantes de las parejas estables continúan siendo solteros, por lo que deben realizar la declaración de los tributos de forma individual o monoparental, mientras que, por su parte, el matrimonio supone la posibilidad de hacer dichas tributaciones en conjunto o de forma monoparental o individual.</li>



<li>Las prestaciones derivadas de la disolución de la unión son diferentes para los matrimonios y para las parejas estables, puesto que la prestación que puede exigir un cónyuge se basa en el desequilibrio económico que produce la separación, mientras que por su parte la prestación a la que puede optar el conviviente se establece en base a la necesidad de sustento de uno de los integrantes de la pareja estable.</li>



<li>La forma en la que se extingue una unión matrimonial requiere de la muerte de uno de los cónyuges o del divorcio. Sin embargo, una pareja estable puede disolverse o extinguirse sin cumplir dichos requisitos, ya que esta unión cesa con la finalización del estado de convivencia, por la muerte de un conviviente o porque uno de los convivientes contraiga matrimonio.</li>



<li>Finalmente, una última diferencia de estos dos tipos de figuras deriva de la pensión por viudedad, ya que mientras que el conyugue viudo tiene derecho a esta pensión independientemente si estaba divorciado del fallecido al momento de la muerte, para los convivientes de una pareja estable solo se ofrece dicho derecho si mantenía vigente la convivencia al momento de la muerte.</li>
</ol><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/equiparacion-juridica-entre-matrimonio-y-pareja-estable.htm">Equiparación jurídica entre matrimonio y pareja estable</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Por qué hubo más divorcios tras el confinamiento?</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/por-que-hubo-mas-divorcios-tras-el-confinamiento.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Dec 2021 12:15:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/por-que-hubo-mas-divorcios-tras-el-confinamiento.htm'>¿Por qué hubo más divorcios tras el confinamiento?</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/por-que-hubo-mas-divorcios-tras-el-confinamiento.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/05/divorce-619195_640-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>El día 27/11/2020, con motivo de evaluar como el confinamiento ha afectado el ámbito del derecho familiar se publicaron las estadísticas del último trimestre. Dicha publicación que realizo el Consejo General para el Poder Judicial detallaron las tasas de separaciones y divorcios que han acontecido en España durante estos meses en los que la población […] The post ¿Por qué hubo más divorcios tras el confinamiento? first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/por-que-hubo-mas-divorcios-tras-el-confinamiento.htm'>¿Por qué hubo más divorcios tras el confinamiento?</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/por-que-hubo-mas-divorcios-tras-el-confinamiento.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/05/divorce-619195_640-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>El día 27/11/2020, con motivo de evaluar como el confinamiento ha afectado el ámbito del derecho familiar se publicaron las estadísticas del último trimestre. Dicha publicación que realizo el Consejo General para el Poder Judicial detallaron las tasas de separaciones y divorcios que han acontecido en España durante estos meses en los que la población se ha visto confinada por la pandemia.</p>



<p>El análisis de dichos datos demuestra un incremento notable en la cantidad de divorcios, separación y procedimientos de nulidad posteriores al confinamiento, incluyendo adema s un aumento de las modificaciones en medidas paternofiliales tales como custodia, pensión de alimentos, guarda, etc.</p>



<p>Los expertos del derecho familiar han concluido en que esto se ha debido a que posterior a que se levantara el estado de emergencia o alarma lo cual supuso la apertura nuevamente de los tribunales y juzgados, muchos procesos que se encontraban a la espera del funcionamiento de tales organismos comenzaron a realizarse aprovechando la reactivación de las vías judiciales.</p>



<p>No obstante, este incremento no solo se debe analizar desde el simplista punto de vista de que se trata de una gran cantidad de procesos que se fueron acumulando durante los meses que los tribunales no operaron, ya que es necesario tener en cuenta el aspecto psicosocial que ha creado el confinamiento.</p>



<p>Muchas relaciones que no se encontraban transitando sus mejores días se han visto obligadas a convivir, durante una gran cantidad de horas al día e incluso en espacios reducido, lo que hay llevado a dichas relaciones al límite, consumiendo lo último que quedaba de ellas. De igual forma, las parejas que ya se encontraban divorciadas han tenido en este confinamiento la necesidad de recurrir a los juzgados para efectuar necesarios cambios en las medidas paternofiliales, ya sea por una situación económica adversa derivadas de la pandemia o por que el confinamiento le ha demostrado al padre no custodio la necesidad de pasar más tiempo con sus hijos.</p>



<p>Es deber de los profesionales del derecho, sobre todo aquellos especializados en matrimonio y divorcio, brindar un tratamiento especial a las familias y clientes durante estos momentos difíciles por los que atraviesa el país y el mundo, considerando siempre la preservación del núcleo familiar y en los casos en los que esto no resulte viable proponer las vías más favorables como las separaciones de mutuo acuerdo preservando siempre los intereses de los menores.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/por-que-hubo-mas-divorcios-tras-el-confinamiento.htm">¿Por qué hubo más divorcios tras el confinamiento?</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Qué gastos no están incluidos en la pensión alimentaria?</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/que-gastos-no-estan-incluidos-en-la-pension-alimentaria.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Nov 2021 08:47:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-gastos-no-estan-incluidos-en-la-pension-alimentaria.htm'>¿Qué gastos no están incluidos en la pensión alimentaria?</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-gastos-no-estan-incluidos-en-la-pension-alimentaria.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/alcoholic-1939418_640-1-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>Cuando se suscita la finalización de un vínculo matrimonial, es necesario que se regulen una serie de medidas que surtirán efecto legal con respecto a la división del patrimonio, el uso de la vivienda familiar, la custodia y guarda de los primogénitos en común entre otros aspectos importantes tales como la pensión de los alimentos. […] The post ¿Qué gastos no están incluidos en la pensión alimentaria? first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-gastos-no-estan-incluidos-en-la-pension-alimentaria.htm'>¿Qué gastos no están incluidos en la pensión alimentaria?</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-gastos-no-estan-incluidos-en-la-pension-alimentaria.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/alcoholic-1939418_640-1-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>Cuando se suscita la finalización de un vínculo matrimonial, es necesario que se regulen una serie de medidas que surtirán efecto legal con respecto a la división del patrimonio, el uso de la vivienda familiar, la custodia y guarda de los primogénitos en común entre otros aspectos importantes tales como la pensión de los alimentos.</p>



<p>A continuación, detallaremos con precisión una de las medidas que más generan problemas entre los progenitores divorciados como lo es la pensión de los alimentos. En este sentido es importante tener en cuenta que son los llamados gastos extraordinarios y que otros gastos debe contemplar esta pensión alimenticia.</p>



<p>La pensión alimenticia representa una cantidad de dinero que periódicamente debe abonar el progenitor no custodio para satisfacer los gastos de los hijos en común, principalmente aquellos gastos imprescindibles tales como los gastos en comida, vestimenta, calzado y vivienda. Por su parte, se denominan gastos extraordinarios a los no contemplados en la pensión alimenticia dado a que se consideran gastos no periódicos e irregulares pero que resultan necesarios y favorables para crecimiento y desarrollo de los hijos.</p>



<p>De esta manera, los llamados gastos extraordinarios surgen como parte de una necesidad eventual de los primogénitos o hijos y que resulta difícilmente previsible. Si bien estos gastos resultan imprescindibles como los otros que contemplan la pensión alimenticia, el carácter episódico de los mismos hace que no sean incluidos en tal pensión. Un ejemplo de estos gastos de tipo extraordinario serían los gastos en atención médica, gastos para estudios, compra de anteojos, entre otros.</p>



<p>Se ha establecido que los gastos de carácter extraordinarios tienen que ser previamente consentidos por ambos padres o progenitores, de manera que estos puedan acordar realizar dichos gastos en pro de los intereses del menor. Si no lograran acordarse dicho gasto, el progenitor interesado en realizar este gasto extraordinario puede obtener la autorización judicial para el mismo si el juzgado considera necesario y factible el mismo, exigiendo de esta forma al otro progenitor su contribución económica respectiva.</p>



<p>En conclusión, los gastos de tipo extraordinarios, si bien son necesarios para la salud y el desarrollo de los hijos, no pueden ser englobados dentro del importe de la pensión alimenticia dado a lo anteriormente expuesto, de esta forma, para llevar a cabo dichos gastos es necesario que el otro progenitor consienta el mismo y en caso de negativa se optara por la vía judicial para obtener la aprobación de llevar a cabo dicho gasto.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/que-gastos-no-estan-incluidos-en-la-pension-alimentaria.htm">¿Qué gastos no están incluidos en la pensión alimentaria?</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Asistencia al colegio y patria potestad</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/asistencia-al-colegio-y-patria-potestad.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Nov 2021 08:47:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/asistencia-al-colegio-y-patria-potestad.htm'>Asistencia al colegio y patria potestad</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/asistencia-al-colegio-y-patria-potestad.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/divorcio-separacion-separar-depresion-desesperacion-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>Muchos de los padres se encuentran preocupados, no solo por todas las implicaciones laborales y económicas que supone la pandemia y el confinamiento, sino también por la situación de sus primogénitos con respecto a si estos deben asistir o no a los colegios. El Código Civil español, específicamente en el artículo número 154, deja en […] The post Asistencia al colegio y patria potestad first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/asistencia-al-colegio-y-patria-potestad.htm'>Asistencia al colegio y patria potestad</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/asistencia-al-colegio-y-patria-potestad.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/divorcio-separacion-separar-depresion-desesperacion-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>Muchos de los padres se encuentran preocupados, no solo por todas las implicaciones laborales y económicas que supone la pandemia y el confinamiento, sino también por la situación de sus primogénitos con respecto a si estos deben asistir o no a los colegios.</p>



<p>El Código Civil español, específicamente en el artículo número 154, deja en claro que en este país la asistencia a instituciones educativas para los menores entre seis y dieciséis años es totalmente obligatoria, y es deber del progenitor que ejerce la denominada patria potestad del menor garantizar el cumplimiento de dicho artículo. La potestad supone una gran cantidad de responsabilidades para los progenitores, entre ellas la de garantizar la educación de sus hijos.</p>



<p>No obstante, es necesario analizar dicho artículo desde la perspectiva actual, una situación de carácter extraordinario y sin precedentes que ha obligado a los puristas del derecho a ser más flexibles en cuanto a la interpretación de los artículos y normativas legales. La inasistencia al centro educativo en el contexto actual no puede considerarse absentismo escolar, sobre todo con el miedo inherente que poseen los padres de que sus primogénitos se contagien de esta peligrosa enfermedad.</p>



<p>Este tema se torna más complejo si tenemos en cuenta el contexto de los padres divorciados en los que uno está de acuerdo con que los hijos asistan a sus colegios mientras que por su parte el otro se niega a esta decisión por las posibilidades de contagio. En dicha situación se está ante discrepancias en la patria potestad. La solución a dicho problema solo puede ser efectuada por un juez que se encargara de evaluar la situación determinando si existen o no razones justificables para que los menores de edad puedan no asistir al colegio.</p>



<p>Si bien en España, como ya se mencionó, la asistencia al instituto educativo es totalmente obligatoria dado a que no está permitido la formación educativa en el hogar como en otras naciones. Dicha prohibición quedo sentenciada por el Tribunal Constitucional en el 2010 cuando no se les reconoció el derecho a los padres de educar en sus viviendas a sus hijos. De esta manera, el padre que no desee que sus hijos asistan al centro educativo dado a las condiciones extraordinarias ocasionadas por la pandemia tendrá que solicitar ante un juez que apruebe dicha decisión si existen pruebas acreditables para justificar el alto riesgo de contagio si su primogénito acude al colegio.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/asistencia-al-colegio-y-patria-potestad.htm">Asistencia al colegio y patria potestad</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Cómo está el derecho de familia en la actualidad?</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/como-esta-el-derecho-de-familia-en-la-actualidad.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 May 2021 08:47:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/como-esta-el-derecho-de-familia-en-la-actualidad.htm'>¿Cómo está el derecho de familia en la actualidad?</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/como-esta-el-derecho-de-familia-en-la-actualidad.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/divorcio-separacion-separar-depresion-desesperacion-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>El difícil contexto en el que nos hallamos en la actualidad está teniendo notables repercusiones en cada uno de los sectores y ámbitos de la sociedad. Este forzoso confinamiento social que ha provocado la pandemia por coronavirus ha generado un impacto notable en la economía y en el sector laboral, sin embargo, no cabe duda […] The post ¿Cómo está el derecho de familia en la actualidad? first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/como-esta-el-derecho-de-familia-en-la-actualidad.htm'>¿Cómo está el derecho de familia en la actualidad?</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/como-esta-el-derecho-de-familia-en-la-actualidad.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/divorcio-separacion-separar-depresion-desesperacion-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>El difícil contexto en el que nos hallamos en la actualidad está teniendo notables repercusiones en cada uno de los sectores y ámbitos de la sociedad. Este forzoso confinamiento social que ha provocado la pandemia por coronavirus ha generado un impacto notable en la economía y en el sector laboral, sin embargo, no cabe duda que los núcleos familiares han sido los más afectado por este estado de alarma.</p>



<p>Los trámites relativos al derecho familiar se han incrementado notablemente como lo han reportados los expertos en dicha área del derecho, dado a que las consultas por divorcio o separación han tenido un aumento significativo en los últimos meses. El confinamiento ha provocado que muchos de los potenciales divorcios que habían acudido a consulta legal terminen concretándose dado a que la pareja ha sido obligada a convivir durante mucho más tiempo ante las restricciones de circulación y esto ha provocado la necesidad de obtener materializar la separación de una manera más rápida.</p>



<p>No obstante, el confinamiento también ha provocado casos contrarios al anteriormente descrito, donde divorcios que ya estaban a punto de concretarse se han visto paralizados dado a la incapacidad económica de abordar la separación por todos los gastos y cambios económicos que supone un divorcio.</p>



<p>Las restricciones del tránsito internacional también han suscitado otro tipo de problema familiar como lo son los secuestros internacionales. Muchas de las familias que habían decidido emigrar y establecer su residencia en el extranjero se han visto obligadas a retornar al país por la crisis económica que ha provocado la pandemia en curso, sin embargo, dicha decisión de retornar en ocasiones se ha tomado de manera unilateral por lo que uno de los progenitores retorna con los primogénitos sin el otro progenitor, incurriendo de esta forma en secuestro de tipo internacional.</p>



<p>Por otra parte, otra de las consecuencias que el confinamiento, las restricciones y todo lo generado por la pandemia ha provocado en el ámbito del derecho familiar es la paralización o suspensión de una gran cantidad de procesos en el juzgado. Esto ha conllevado que juicios por divorcio, por incumplimiento de la pensión de alimentos entre otros problemas familiares se encuentren en espera a pesar del esfuerzo realizado por los juzgados para lograr abordar todos los procesos pendientes en el contexto actual plagado de restricciones.</p>



<p>Se ha promovido la realización de juicios por vía telemática y aunque algunos tipos de casos si pueden ser abordados por este medio, la gran mayoría continúan siendo celebrados de manera presencial ya que se debe garantizar el interés del menor. Algunos expertos resultan más críticos en esta situación y establecen que la pandemia provocado por este nuevo virus solo ha hecho evidente un problema preexistente que ha tenido siempre el derecho familiar, que es la ausencia de juzgados especialmente dedicados a esta rama del derecho. Se espera que cuando finalice el difícil contexto por el que atravesamos en la actualidad se aborde estas problemáticas el derecho familiar para lograr ofrecerle mejores garantías legales a los núcleos familiares.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/como-esta-el-derecho-de-familia-en-la-actualidad.htm">¿Cómo está el derecho de familia en la actualidad?</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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