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	<title>Declaracion Renta - Abogados Vallecas</title>
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	<description>Abogados en Vallecas les ofrecen servicios de Derecho Fiscal y Derecho Penal para usted en el Ensanche de Vallecas.</description>
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		<title>Procedimientos tributarios</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/procedimientos-tributarios.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Sep 2020 10:50:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/procedimientos-tributarios.htm'>Procedimientos tributarios</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/procedimientos-tributarios.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/05/human-resources-3754055_640-1-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>Un buen abogado especialista en derecho administrativo debe incluir en sus servicios la asesoría en todo tipo de procedimientos con la Administración Tributaria, bien sea la Hacienda estatal o la autonómica. Las asesorías en esta materia deben abarcar todas las áreas en cuanto a todos los procesos tributarios: El servicio de asesoría debe incluir el […] The post Procedimientos tributarios first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/procedimientos-tributarios.htm'>Procedimientos tributarios</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/procedimientos-tributarios.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/05/human-resources-3754055_640-1-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>Un buen abogado especialista en derecho administrativo debe incluir en sus servicios la asesoría en todo tipo de procedimientos con la Administración Tributaria, bien sea la Hacienda estatal o la autonómica. Las asesorías en esta materia deben abarcar todas las áreas en cuanto a todos los procesos tributarios:</p>



<p>El servicio de asesoría debe incluir el proceso de gestión y recaudación tributaria incluyendo a aquellos procesos que resulten de las inspecciones tributarias. Es necesaria una revisión exhaustiva de todos los compromisos tributarios que podamos tener y la oportuna asesoría acerca del proceso de gestión para cumplir con los mismos.</p>



<p>Se debe hacer un estudio sobre el impacto fiscal de determinadas operaciones mercantiles antes de ser ejecutadas con el objetivo de evitar la presión fiscal del interesado. Así mismo, es importante evitar comisiones de infracciones tributarias o el inicio de procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria de naturaleza subsidiaria o solidaria como consecuencia de actuaciones incorrectas del particular o las sociedades.</p>



<p>Para alcanzar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa es pertinente la intervención letrada de un abogado especialista en derecho administrativo para que realice la interposición de recursos administrativos en materia tributaria. La interposición del recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia competentes sería posible luego de las últimas resoluciones, bien sean expresas o presuntas. Si quiere más informacion contacta con <a href="https://www.abogadoslagavia.es/">Abogados Madrid</a>.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/procedimientos-tributarios.htm">Procedimientos tributarios</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Qué es el Derecho Administrativo?</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/que-es-el-derecho-administrativo.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Sep 2020 10:50:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-es-el-derecho-administrativo.htm'>¿Qué es el Derecho Administrativo?</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-es-el-derecho-administrativo.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/leyes-de-abogados.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>El derecho administrativo es sencillamente una rama del derecho público que cumple la función de regular a la Administración pública en cuanto a su funcionamiento, organización, poder y deber, así como la relación que pueda existir con particulares. Si quiere más informacion contacta con Abogados Madrid. En un principio es necesario saber que existen dos […] The post ¿Qué es el Derecho Administrativo? first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-es-el-derecho-administrativo.htm'>¿Qué es el Derecho Administrativo?</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-es-el-derecho-administrativo.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/leyes-de-abogados.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>El derecho administrativo es sencillamente una rama del derecho público que cumple la función de regular a la Administración pública en cuanto a su funcionamiento, organización, poder y deber, así como la relación que pueda existir con particulares. Si quiere más informacion contacta con <a href="https://www.abogadoslagavia.es/">Abogados Madrid</a>.</p>



<p>En un principio es necesario saber que existen dos clases básicas de Derecho; general y estatutario. El Derecho general es sinónimo de Derecho civil y se aplica generalmente para todas las personas, el derecho estatutario está reservado para personas que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas.</p>



<p>El Derecho Administrativo se deriva del Derecho Público y trabaja en conjunto con el Derecho Constitucional porque de allí provienen los principios básicos del ordenamiento jurídico para todos los tipos de Derecho. Todas las instituciones dependientes del Derecho Administrativo son reguladas por el poder y la libertad existentes en la constitución, un ejemplo de ello es el artículo 14 CE que prohíbe la discriminación por razón de origen respaldando los derechos de los ciudadanos que llegan del extranjero.</p>



<p>Todas las áreas de las Administraciones Públicas y su regulación están apegadas al Derecho Administrativo, y éste a su vez está compuesto por normas y principios generales utilizadas para articular, completar e interpretar dichas normas. Cualquier laguna que pueda existir se integra a estos principios, sin perjuicios de que deba ser remitida a las normas y principios del Derecho Común.</p>



<p>Podemos decir que la relación jurídico-administrativa se aplica en Administraciones Públicas solamente pero en realidad éstas recurren a órganos de apoyo que le ayudan a gestionar los servicios por medio de concesiones. Estos servicios están relacionados con aspectos patrimoniales que afectan a terceros tales como arrendamientos, suministros, expropiaciones, entre otros. Son muchos los servicios relacionados con la Administración Pública y por eso es necesario distribuir tareas y otorgar concesiones a empresas privadas.</p>



<p>La Administración también interviene en todos los contratos de servicios entre empresas privadas y particulares relacionados con suscripciones a servicios de agua, energía, transporte y comunicaciones. En estos casos la Administración Pública funciona como ente regulador que garantiza la libre competencia o la libre recurrencia en el mercado siguiendo los Tratados de la Unión.</p>



<p>Por otra parte, las áreas involucradas con el Derecho Administrativo son innumerables por ser una disciplina sin límites en su contenido y especialización. Así que, la competencia requerida en este campo es muy exigente y se requiere de abogados especialistas o expertos en Derecho Administrativo y Derecho Contencioso-Administrativo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Áreas del Derecho Administrativo</h3>



<ul>
<li><strong>Expropiación forzosa y valoraciones: </strong>Evidentemente tiene que ver con la tramitación de expedientes expropiatorios. Este tipo de servicio legal brinda asistencia a actas previas de ocupación, hojas de ejercicio, alegaciones durante el procedimiento expropiatorio y la interposición de los recursos administrativos oportunos. Ante el Jurado Provincial de Expropiación se deben presentar una reclamación de pago de justiprecio, intereses de demora, indemnización por ocupación temporal, procedimiento de revisión, entre otros.</li>



<li><strong>Patrimonio de las administraciones públicas: </strong>Esta área tiene que ver con la intervención en gestiones relativas a la Administración Pública o con la adquisición y privatización de sociedades públicas.</li>



<li><strong>Urbanismo</strong>: Esta área tiene que ver con la redacción de planeamientos, proyectos de reparcelación, proyectos de urbanización, licencias urbanísticas, sancionadores urbanísticos, restablecimiento de la legalidad urbanística, asuntos relacionados con Juntas de compensación y entidades urbanísticas de conservación.</li>



<li><strong>Contratación Pública: </strong>Esta área se encarga del asesoramiento en licitaciones públicas. Elaboración y revisión de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Redacción de informes jurídicos. Solicitud de aclaraciones ante el órgano de contratación. Interposición de recursos especiales en materia de contratación pública. Defensa frente a exclusión de ofertas. Resoluciones de contratos, reclamación de pago del precio, intereses moratorios, asistencia a mesas de contratación, justificación de ofertas anormales o desproporcionadas.</li>



<li><strong>Función Pública: </strong>Se encarga de la Defensa de los derechos de los funcionarios o empleados públicos. Impugnación de bases reguladoras y de listados de aprobados en oposición o concursos; oposiciones. Excedencias, destinos, permisos, consolidación de empleo, traslados, expedientes disciplinarios, entre otros.</li>



<li><strong>Procedimientos Tributarios o Fiscales:</strong> Estos procesos abarcan cualquier índole; desde la formulación de alegaciones ante la Agencia Tributaria, hasta la interposición del recurso de reposición oportuno o recurso de reclamación económico-administrativa.</li>



<li><strong>Sectores Regulados:</strong> Esta área se encarga del asesoramiento de distintas materias reguladas de corte tradicional: aguas, minas, costas, puertos,   turismo,   transporte   o  farmacia. También se encarga de materias de mayor actualidad como telecomunicaciones, energía o juego.</li>



<li><strong>Responsabilidad Patrimonial de la Administración Local:</strong> Este trámite consta del inicio de la reclamación, alegaciones, proposición de prueba, interposición de recursos administrativos y contenciosos-administrativos frente a la resolución por la que desestime   la  solicitud de  reclamación patrimonial.</li>



<li><strong>Sancionadores:</strong> En esta área se realiza la formalización de alegaciones frente al acuerdo de inicio, propuesta resolución o resolución sancionadora.</li>



<li><strong>Subvenciones y ayudas:</strong> Esta área se encarga del reintegro de subvención o dependiendo del caso; de la pérdida del derecho al cobro de la misma. Se debe brindar asesoramiento   en su tramitación y en los procedimientos instados por la Administración.</li>



<li><strong>Medio Ambiente:</strong> Esta área tiene que ver con la obtención de licencias o autorizaciones administrativas y de la defensa de expedientes sancionadores en materia ambiental. Por esta vía se puede realizar la formalización de denuncias administrativas.</li>



<li><strong>Contenciosos-Administrativos:</strong> Esta área se encarga de la interposición de recursos contenciosos administrativos en procedimientos abreviados y ordinarios. También de la interposición de recurso de apelación contencioso-administración, recurso de casación contencioso-administrativo y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.</li>
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		<item>
		<title>¿Qué pasa si no pago la hipoteca?</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/que-pasa-si-no-pago-la-hipoteca.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2020 10:16:00 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Declaracion Renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-pasa-si-no-pago-la-hipoteca.htm'>¿Qué pasa si no pago la hipoteca?</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-pasa-si-no-pago-la-hipoteca.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/05/casa-herencia-1.png?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>Para nadie es un secreto que, día tras día, el precio de la vida aumenta y cada vez se hace más difícil cumplir con pagos de la hipoteca. Si estás atravesando una dura etapa económica en la que no te alcanza para pagar la hipoteca, seguramente estarás ya pensando en todas las consecuencias que vienen […] The post ¿Qué pasa si no pago la hipoteca? first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-pasa-si-no-pago-la-hipoteca.htm'>¿Qué pasa si no pago la hipoteca?</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-pasa-si-no-pago-la-hipoteca.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/05/casa-herencia-1.png?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>Para nadie es un secreto que, día tras día, el precio de la vida aumenta y cada vez se hace más difícil cumplir con pagos de la hipoteca. Si estás atravesando una dura etapa económica en la que no te alcanza para pagar la hipoteca, seguramente estarás ya pensando en todas las consecuencias que vienen con los impagos. Pues primeramente te aconsejamos que vayas a la entidad financiera o banco correspondiente e intentes renegociar los términos del préstamo, explicándoles detalladamente tu condición económica a modo de excusa para que puedan ponerse en tu lugar y generar una empatía que te favorezca. Contacta con <a href="https://www.abogadoslagavia.es/">Abogados Madrid</a> para más información.</p>



<p>No obstante, la gente de los bancos suele ser bastante frío, sobre todo cuando se trata de dinero. Por ello, las probabilidades de que logres alargar los plazos, reduciendo la cuota para pagar la hipoteca son bastante nulas prácticamente. Sin embargo, podrán negociar contigo ofreciéndote un aumento de los intereses o cosas por el estilo que, a la larga de perjudicarán, pero al mismo tiempo te ayudarán a no caer en impagos que tienen consecuencias más graves. En todo caso, si no se llega a un acuerdo y no logras pagar la hipoteca, llegará el momento del proceso de embargo y subasta.</p>



<p><strong>Proceso en caso de impago de la hipoteca: embargo, subasta y dación en pago</strong></p>



<p>A continuación, hacemos un recuento del camino que deriva el no pagar la hipoteca:</p>



<ul>
<li>Luego de que transcurra un mes desde que el deudor dejó de pagar, el banco procederá a comunicarse directamente con él para preguntarle las razones del impago. Si el deudor alega que ha sido un error, el banco le dará la oportunidad de realizar los pagos correspondientes sin ningún problema. Eso sí, se añadirán intereses de demora a los respectivos pagos.</li>



<li>Pasado más de un mes y el deudor aún no soluciona el problema de los impagos, el banco comenzará a negociar las posibilidades de cambiar las condiciones de la hipoteca para que el deudor pueda pagar. Por lo general, se propone alargar el plazo de devolución del préstamo hipotecario. En tal caso, se deberían pagar las cuotas de los meses no pagados más todos los intereses acumulados por la demora.</li>



<li>Pasados 6 meses y sigue el problema de los impagos, el banco procederá a emprender acciones legales. Primero deberán reflejar la situación en su cuenta de resultados y luego llevarán a cabo todo el proceso necesario para hacer valer la garantía del préstamo e inscribir al deudor en la indeseada lista de morosos.</li>
</ul>



<p><strong>Subasta por impago de la hipoteca</strong></p>



<p>Luego de haber transcurrido un período de más de un año o año y medio, el juez competente decidirá la fecha límite en que el deudor puede pagar las cuotas morosas y los intereses de demora para evitar que se ejecute la subasta de la vivienda. Pasada la fecha límite y el deudor no paga sus cuentas, se subasta la casa al mejor postor. Evidentemente, no siempre se conseguirá la cantidad de dinero deseado, por lo que la subasta de la casa no servirá para pagar todas las deudas acumuladas en la mayoría de los casos. Eso sí, cuando se consigue de la subasta mucho más que la deuda hipotecaria, los problemas se dan por solucionados y cerrados. Pero cuando se consigue de la subasta mucho menos de la deuda hipotecaria, entonces empiezan a emprenderse las acciones legales correspondientes para saldar la diferencia restante.</p>



<p><strong>Dación en pago por impago de hipoteca</strong></p>



<p>La dación es sencillamente la transmisión de bienes a un acreedor para liquidar una deuda. Este es el proceso al que se recurre para pagar el faltante de la deuda hipotecaria luego de que se ha subastado la vivienda. Aunque, en algunos casos, también significa que la deuda queda totalmente saldada al entregar la vivienda al banco.</p>



<p><strong>Embargo de la vivienda por impago de hipoteca</strong></p>



<p>Según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/1995, para saldar el restante de la deuda hipotecaria después de haber realizado la subasta, el banco podrá ir a por las posesiones presentes y futuras del deudor. Es decir, el banco podrá hacerse acreedor tanto de los bienes que posees ahora, tu salario mínimo e incluso las cosas que consigas a futuro. España es uno de los pocos países con un sistema tan estricto en este sentido para pagar las deudas hipotecarias.</p>



<p>Si aun así el banco no puede liquidar la deuda con el patrimonio del deudor, se proceder a exigir los pagos a los avalistas, los cuales, si no pueden o quieren hacerlo, se procederá también al embargo de su patrimonio.</p>



<p><strong>Nueva doctrina del TS sobre el enriquecimiento injusto de los bancos en la ejecución hipotecaria</strong></p>



<p>Dado a las maneras abusivas de los bancos de cobrar una deuda, el Tribunal Supremo ha declarado el enriquecimiento injusto de los bancos cuando obtienen una obtengan una plusvalía significativa al vender un inmueble para liquidar una deuda hipotecaria. En todo caso, hay que estar muy atentos a todas estas cuestiones, pues los procesos que debemos pasar por no pagar la hipoteca pueden ser muy duros y a veces injustos e ilegales.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/que-pasa-si-no-pago-la-hipoteca.htm">¿Qué pasa si no pago la hipoteca?</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Se puede deducir en renta los gastos de desplazamiento para cumplir el régimen de visitas</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/se-puede-deducir-en-renta-los-gastos-de-desplazamiento-para-cumplir-el-regimen-de-visitas.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2020 08:37:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/se-puede-deducir-en-renta-los-gastos-de-desplazamiento-para-cumplir-el-regimen-de-visitas.htm'>Se puede deducir en renta los gastos de desplazamiento para cumplir el régimen de visitas</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/se-puede-deducir-en-renta-los-gastos-de-desplazamiento-para-cumplir-el-regimen-de-visitas.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/05/pocket-watch-1637393_640.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>¿Son deducibles de la declaración de renta los gastos asociados a los traslados para respetar el régimen de visitas? El cumplimiento del régimen de visitas hoy más que nunca se encuentra con un tropiezo y no es otro más que los gastos asociados a los deslazamientos. La razón es fácil de comprender, pues  en la […] The post Se puede deducir en renta los gastos de desplazamiento para cumplir el régimen de visitas first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/se-puede-deducir-en-renta-los-gastos-de-desplazamiento-para-cumplir-el-regimen-de-visitas.htm'>Se puede deducir en renta los gastos de desplazamiento para cumplir el régimen de visitas</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/se-puede-deducir-en-renta-los-gastos-de-desplazamiento-para-cumplir-el-regimen-de-visitas.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/05/pocket-watch-1637393_640.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Son deducibles de la declaración de renta los gastos asociados a los traslados para respetar el régimen de visitas? </strong></h3>



<p>El cumplimiento del régimen de visitas hoy más que nunca se encuentra con un tropiezo y no es otro más que los gastos asociados a los deslazamientos. La razón es fácil de comprender, pues  en la actualidad son muchos los padres no custodios que viven lejos de los hijos por razones laborales.</p>



<p>Esta realidad hace que no sea una tarea sencilla dar cumplimiento a lo acordado respecto al régimen de visitas, pues no es poca cosa el tener que  trasladarse de una Comunidad a otra o en el mejor de los casos de una Provincia a otra. Es indudable que estos desplazamientos generan gastos e incomodidades, especialmente si no se logra un acuerdo entre los padres que lo facilite. Frente a esto siempre hay soluciones a favor de los hijos, algunas de ellas serían el cambio de domicilio del progenitor custodio y de los menores, para estar más cerca del no custodio; u organizar conjuntamente todo el proceso de desplazamiento buscando formas apropiadas para la entrega a los encargados del viaje y la recogida al llegar a destino.</p>



<p>Indudablemente todo esto representa unos costes que deben ser asumidos por ambos progenitores o al menos por uno de ellos, lo que lleva a preguntarse si se pueden deducir del IRPF.</p>



<p>A continuación analizaremos mediante un ejemplo, la opinión de la Agencia Tributaria respecto de la intención de deducir el gasto en kilometraje y combustible en los que un progenitor no custodio incurre al año, por concepto de desplazamiento,  para cumplir con el régimen de visitas a sus hijos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>CASO HIPOTETICO:</strong></h3>



<p>Un progenitor no custodio, Antonio, divorciado desde hace ya 10 años, tenía fijada su residencia en Barcelona, al igual que su ex esposa, Paula y sus hijos, lo cual hacia muy sencillo cumplir con el régimen de visitas. Por motivos de trabajo Antonio se vio obligado a mudarse a la ciudad de Valencia, que aunque cercana supone un viaje regular para ver a su descendencia, dado que el Convenio Regulador estipula que debe  recogerlos  y entregarlos  en la residencia habitual. Ante este panorama realiza la siguiente consulta a la Agencia Tributaria:</p>



<p><strong>¿A los efectos de la declaración de renta puedo incluir como anualidad satisfecha a favor de mis hijos los costes incurridos durante los desplazamientos para cumplir con el régimen de visitas?</strong></p>



<p>El 7 de Noviembre de 2014 recibe la respuesta a su consulta vinculante <strong>V3067-14</strong><strong>, </strong>que indica lo siguiente:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>“Por lo que se refiere a las pensiones por alimentos a favor de los hijos, el artículo 142 del citado Código Civil, establece lo siguiente: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo».</em></p>



<p><em>Conforme a lo anterior, los gastos de desplazamiento ocasionados en atención al régimen de visitas antes referido no pueden considerarse a tenor de la normativa civil transcrita como pensiones por alimentos a favor de los hijos.</em></p>



<p><em>En consecuencia, respecto a las cantidades satisfechas por el consultante en concepto de gastos de kilometraje, resta concluir, en lo que concierne a la materia tributaria, la inaplicación de lo dispuesto en los artículos 64 y 75 –especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos- de la <strong><a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764">Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas </a></strong>y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y del régimen especial de minoraciones para el cálculo de la cuota de retenciones que se establece para perceptores de rendimientos del trabajo que satisfagan anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, que recoge<strong><a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820"> el artículo 85.2 del Reglamento del Impuesto, de fecha 30 de marzo de 2007. </a></strong>“</em></p>
</blockquote>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Tiene Antonio posibilidades de deducir los gastos por los traslados a Barcelona en la declaración anual de Renta?</strong></h3>



<p>La respuesta de la Agencia Tributaria es enfática al culminar la consulta V3067-14, de 7 de Noviembre de 2014 del modo siguiente:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>“Por último debe señalarse que la normativa del Impuesto sobre la Renta, en concreto el artículo 19.2 de la ley del Impuesto referente a la determinación del rendimiento neto del trabajo, no contempla la posibilidad de deducir los gastos de desplazamiento por el motivo que trae causa”.</em></p>
</blockquote><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/se-puede-deducir-en-renta-los-gastos-de-desplazamiento-para-cumplir-el-regimen-de-visitas.htm">Se puede deducir en renta los gastos de desplazamiento para cumplir el régimen de visitas</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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		<title>Tabla pensión alimenticia 2020 España</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/tabla-pension-alimenticia-2020-espana.htm</link>
		
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		<pubDate>Thu, 28 May 2020 08:28:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/tabla-pension-alimenticia-2020-espana.htm'>Tabla pensión alimenticia 2020 España</a></h1>El Consejo General del Poder Judicial atiende las demandas de los especialistas en Derecho de Familia al aprobar unas tablas para guiar la fijación de la pensión de alimentación. Tablas de guía para la fijación de la pensión de alimentos ¿Quieres saber cuánto sería la pensión de alimentos que recibirías a favor de tus hijos […] The post Tabla pensión alimenticia 2020 España first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/tabla-pension-alimenticia-2020-espana.htm'>Tabla pensión alimenticia 2020 España</a></h1><p><strong>El Consejo General del Poder Judicial atiende las demandas de los especialistas en Derecho de Familia al aprobar unas tablas para guiar la fijación de la pensión de alimentación.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Tablas de guía para la fijación de la pensión de alimentos </strong></h3>



<p>¿Quieres saber cuánto sería la pensión de alimentos que recibirías a favor de tus hijos en un proceso de divorcio? y tendrás acceso al simulador orientativo de la CGPJ.</p>



<p>Si tienes dudas continua leyendo pues en lo adelante aclararemos conceptos básicos, comenzando por recordar que incluye la pensión de alimentos y las razones que llevaron al CGPJ a publicar una guía para ayudar a los que se dedican al Derecho de Familia a fijarla, pese a que era esta una demanda que llevaban muchos años solicitando.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Definición de pensión de alimentos:</strong></h3>



<p>Es el deber que recae sobre uno o más individuos de garantizar el sustento de otra u otras personas. Involucra dos actores principales, el alimentista y el alimentante. El primero está en el derecho de solicitar y recibir el soporte y el segundo en el deber de suminístraselo.</p>



<p>En el caso de la disolución del vínculo matrimonial o divorcio, tal deber de prestar lo necesario para el sostenimiento, recae en uno o en ambos progenitores frente a los hijos.</p>



<p>Esta obligación de asegurar la alimentación de los hijos no se limita exclusivamente a los menores de edad, pues se mantiene mientras estos no se hayan independizado por encontrarse en etapa de formación o sin ingresos. Sobre este último aspecto existe jurisprudencia respecto a la posibilidad de extinción de la pensión de alimentos por parte del progenitor no custodio.</p>



<p>Cuando una pareja se está separando o divorciando siempre hay temas más difíciles de acordar de forma amistosa y justamente uno de ellos es la cuantía de la pensión de alimentos destinada a cubrir los gastos ordinarios para el sustento de los hijos. Expresamente indicamos gastos ordinarios, por cuanto los extraordinarios requieren un tratamiento especial, salvo que en el convenio regulador se haya fijado el modo de atenderlos. Que se incluye como ordinario y extraordinario es otro de los asuntos que frecuentemente crea controversia.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Algunos aspectos deben tenerse siempre en mente:</strong></h3>



<ul>
<li>La prestación de alimentos hacia los hijos surge en el mismo instante de la procreación.</li>



<li>La exigencia del cumplimiento en caso de necesidad requiere de la presentación de una demanda mediante la cual se reclame la satisfacción.</li>



<li>El pago tendrá lugar luego de emanada la resolución, pero si en la demanda se solicitó que la pensión de alimentos incluyera el periodo de tiempo transcurrido desde el abandono del progenitor del domicilio familiar, se establecerá la</li>
</ul>



<p>La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 917/2008 de 3 de Octubre es clara respecto al último punto señalado.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son los  criterios que determinan la cuantía de la pensión de alimentos por parte del progenitor que no ostenta la custodia?</strong></h3>



<p>Evidentemente cada caso en particular es diferente, pero como norma general se orienta  a posibilitar la cobertura de las necesidades de los hijos en concordancia con las condiciones económicas del progenitor.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es el criterio para definir las necesidades de los hijos? ¿Cómo se determinan y cuantifican? ¿A qué se refiere el término condiciones económicas del progenitor?</strong></h3>



<p>Estas y otras preguntas seguro que son las que a muchos les vienen a la mente de inmediato luego de la lectura del párrafo anterior, por lo que a continuación intentaremos darles respuesta.</p>



<p>Hasta hace poco en nuestro país la determinación de la pensión de alimentos estaba atada al criterio del Juez que conociera la causa. Claro que la mayoría tomaban en consideración información relevante que les era presentada como: el número de descendientes, el lugar de residencia, los ingresos de los progenitores, las responsabilidades adicionales que deban cubrir, las condiciones especiales de alguno de los hijos y los gastos que esto representa. No contaban sin embargo con la ayuda de baremos orientadores para el cálculo de la pensión de alimentos, como si existen en otras latitudes.</p>



<p>Las Audiencias Provinciales habían venido trabajando en la línea de fijar una pensión de alimentos mínima, que asegurara la subsistencia, más que en la creación de unas tablas que guiaran la determinación de los montos a pagar en atención a cada situación.</p>



<p>En todo caso a favor del Tribunal Supremo debe resaltarse que siempre ha buscado seguir un criterio de proporcionalidad al fijar el mínimo vital en la pensión de alimentación.</p>



<p>El resultado de esta forma de actuación ha llevado al incremento de los casos contenciosos en los procesos de separación o divorcio. También ha conducido a diferentes resoluciones aun bajo  iguales supuestos, al  depender del criterio del juez y en consecuencia a una situación de inseguridad jurídica de los afectados.</p>



<p>El Consejo General del Poder Judicial consciente de las consecuencias que para los que se dedican al Derecho de Familia y a instancias de ellos ha elaborado unas tablas orientativas de pensiones de alimentos que están fundamentadas en la estadística y en la aplicación de baremos para que puedan emplearse en los Tribunales a lo largo y ancho del territorio nacional. Lo que se busca es acortar los procesos de divorcio que se alargan en el tiempo por la incapacidad para llegar a acuerdos que satisfagan a ambas partes, la disminución de las demandas de modificación de medidas y las situaciones de impago que suelen acompañar a las crisis económicas.</p>



<p>Se benefician todos los procesos del Derecho de Familia como: la separación y el divorcio, la nulidad, la determinación de la guarda y custodia, la alimentación de los  hijos nacidos fuera del vínculo matrimonial y hasta los procesos de solicitud de alimentación entre parientes.</p>



<p>El apoyo del Instituto Nacional de Estadística ha sido esencial para elaborarlas y también la información de los Tribunales de Málaga, donde desde hace un tiempo se venían aplicando unas tablas de elaboración propia. A falta de otras muchos jueces en otras regiones distintas tambien venían haciendo uso de ellas. En todo caso debe resaltarse que tienen tan solo función de orientación, por lo que no son de estricta observación y pueden ser modificadas en atención a cualquier circunstancia especial que así lo requiera.</p>



<p>La intención es que cuando un administrado recurra a un tribunal de familia ya tenga una idea aproximada de lo que obtendrá o tendrá que pagar como pensión de alimentación, independientemente de la ciudad o Provincia donde se encuentre.</p>



<p>El Consejo general de Poder Judicial ha indicado tambien que procederá a la revisión cada 5 años, con la finalidad de ajustarlas a los cambios que se produzcan en los patrones de consumo, o antes si la estructura de los gastos de las familias españolas cambiara conforme a la información estadística.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/tabla-pension-alimenticia-2020-espana.htm">Tabla pensión alimenticia 2020 España</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Hay deducción por obras de mejora en vivienda habitual 2020</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/hay-deduccion-por-obras-de-mejora-en-vivienda-habitual-2020.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2020 08:13:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/hay-deduccion-por-obras-de-mejora-en-vivienda-habitual-2020.htm'>Hay deducción por obras de mejora en vivienda habitual 2020</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/hay-deduccion-por-obras-de-mejora-en-vivienda-habitual-2020.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/05/mortgage-3580537_640-1-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>¿Es posible deducir en el IRPF las obras de mejora en la vivienda principal? ¿Y los realizados en las viviendas vacacionales? A partir del año 2010, conforme a lo dispuesto en el  RDL 6/2010, de 9 de abril, las mejoras realizadas en la vivienda de residencia habitual pueden deducirse a la hora de realizar la […] The post Hay deducción por obras de mejora en vivienda habitual 2020 first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/hay-deduccion-por-obras-de-mejora-en-vivienda-habitual-2020.htm'>Hay deducción por obras de mejora en vivienda habitual 2020</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/hay-deduccion-por-obras-de-mejora-en-vivienda-habitual-2020.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/05/mortgage-3580537_640-1-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p><strong>¿Es posible deducir en el IRPF las obras de mejora en la vivienda principal? ¿Y los realizados en las viviendas vacacionales?</strong></p>



<p>A partir del año 2010, conforme a lo dispuesto en el  RDL 6/2010, de 9 de abril, las mejoras realizadas en la vivienda de residencia habitual pueden deducirse a la hora de realizar la declaración de renta. A esta ventaja fiscal se sumaron las obras realizadas en las de uso vacacional o secundarias, gracias a la publicación del RDL 5/2011 mediante el cual se amplió el contenido del primero a todas las viviendas de los contribuyentes. Se incrementó además el porcentaje de deducción al pasar del 10% inicial fijado en el 2010 al 20%. Es importante resaltar sin embargo que ello no es aplicable cuando las reformas o mejoras tengan lugar en los garajes o en las áreas  de esparcimiento como piscinas, jardines o instalaciones deportivas; ni tampoco cuando los inmuebles se destinen a cualquier tipo de actividad generadora de ingresos.</p>



<p>El objetivo es evidente, reactivar un sector que se había quedado rezagado luego de la crisis del 2008, el de la construcción, que como se sabe es además una fuente importante de generación de empleo y de reactivación económica. Se establecieron sin embargo algunas limitaciones, por lo que no cualquier tipo de obra podría deducirse. Las que si aplican para la deducción son las listadas a continuación:</p>



<ul>
<li>Incremento de los niveles de seguridad</li>



<li>Protección contra el ingreso del agua en el interior de las edificaciones.</li>



<li>Aumento de la eficiencia energética y adaptaciones para el uso de energías renovables como fuente de energía</li>



<li>Mejoras en las condiciones de salubridad de los inmuebles</li>



<li>Adecuaciones para el uso de los medios de telecomunicaciones disponibles como el internet y la televisión digital.</li>



<li>Mejoras en las condiciones de accesibilidad en los edificios y viviendas.</li>
</ul>



<p>A continuación revisaremos algunas situaciones particulares que suelen crear interrogantes respecto a si los gastos asociados a su implantación son objeto de deducción en la declaración de la renta anual.</p>



<p><strong>Cambio de las instalaciones de electricidad, agua, gas</strong> y otros suministros. La deducción es aplicable siempre y cuando con las obras se aumenten las condiciones de seguridad del inmueble o se tenga por finalidad adecuar las instalaciones existentes a las normativas vigentes. También cuando propicien un consumo más eficiente de la energía (gas y electricidad) y del agua.  No son aplicables cuando solamente persigan fines estéticos o la ampliación de la red.</p>



<p><strong>Cambio de los equipos de aire acondicionado </strong>por aparatos más eficientes en cuanto al consumo. Este es quizás una de las modificaciones que más dudas genera, pues la simple sustitución de un equipo por otro más nuevo, no es objeto de deducción a menos que ello suponga la mejora en el nivel de eficiencia energética del inmueble. Al realizar una sustitución del sistema de aire acondicionado deben buscarse aparatos con clasificación energética A o B para que entren dentro de las ventajas fiscales.</p>



<p><strong>Incorporación de un nuevo equipo de aire acondicionado</strong>. Si no ocurre una sustitución de otro ya existente no aplica la deducción en el IRPF, al no llevar aparejada una mejoría en la eficiencia energética del inmueble.</p>



<p><strong>Sustitución de radiadores eléctricos</strong>: este tipo de obras no entra dentro de lo contemplado para incluirse como deducción. Las instalaciones de calefacción que supongan el uso de energía renovable o que signifiquen un aumento de la eficiencia energética, si pueden deducirse.</p>



<p><strong>Cambio de caldera de gas</strong>: al igual que en los casos anteriores solo podrán ser deducibles las obras que lleven a un aumento de la eficiencia en el uso de la energía para la climatización del inmueble,  o cuando se cambie el tipo de energía por una renovable</p>



<p>Las deducciones aplicables a las obras de mejora en cualquiera de las situaciones listadas en los párrafos precedentes pueden significar ahorros a la hora de la declaración de la renta de hasta 4000 euros en un año. Existe sin embargo una condición y es que el pago por los trabajos no se haya realizado mediante dinero en efectivo, sino que se hayan cancelado mediante transferencias bancarias, tarjetas de débito o crédito, depósitos en cuenta o emisión de cheques.</p>



<p>Estas reglamentaciones constituyen una forma conveniente de deducir impuestos a la vez que se obtienen mejorías en el hogar.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/hay-deduccion-por-obras-de-mejora-en-vivienda-habitual-2020.htm">Hay deducción por obras de mejora en vivienda habitual 2020</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la venta de acciones?</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/cuanto-hay-que-pagar-a-hacienda-por-la-venta-de-acciones.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 May 2020 16:00:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoria]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/cuanto-hay-que-pagar-a-hacienda-por-la-venta-de-acciones.htm'>¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la venta de acciones?</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/cuanto-hay-que-pagar-a-hacienda-por-la-venta-de-acciones.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/01/Agencia_Tributaria.svg_.png?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>¿Estás pensando en comenzar a invertir en la bolsa? Enhorabuena porque estarás entrando a un mundo apasionante,  pero antes de comenzar hay algunas cosas que debes saber. Seguro estarás pensando que te advertiremos del riesgo que supone una inversión o de la necesidad de analizar bien cada una. Esto es importante, pero a menudo bien […] The post ¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la venta de acciones? first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/cuanto-hay-que-pagar-a-hacienda-por-la-venta-de-acciones.htm'>¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la venta de acciones?</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/cuanto-hay-que-pagar-a-hacienda-por-la-venta-de-acciones.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/01/Agencia_Tributaria.svg_.png?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>¿Estás pensando en comenzar a invertir en la bolsa? Enhorabuena porque estarás entrando a un mundo apasionante,  pero antes de comenzar hay algunas cosas que debes saber. Seguro estarás pensando que te advertiremos del riesgo que supone una inversión o de la necesidad de analizar bien cada una. Esto es importante, pero a menudo bien conocido aun por los que incursionan en el sector. Lo que para muchos principiantes si es desconocido es que tendrán que <strong>pagar impuestos por el rendimiento obtenido</strong>.</p>



<p>No te desalientes con esta información, no es nada de fin de mundo y saber cómo y cuándo debes hacerlo tampoco es para nada difícil de asimilar.</p>



<p>Para que resulte fácil de entender a continuación hablaremos sobre la fiscalidad de cada uno de los instrumentos de inversión, pues tienen entre ellos algunas diferencias que pueden incidir en la rentabilidad obtenida. La oportunidad del pago de impuestos y su cuantía, varía entre las acciones, los fondos de inversión y los ETFs, que son los que mayoritariamente adquieren los inversionistas.</p>



<p>Mantenerse dentro de los términos legales es indispensable, pero retrasar algo el pago de los tributos pues tampoco está nada mal ¿verdad? Aquí te contaremos como conseguirlo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué impuestos hay que pagar por los beneficios obtenidos al invertir en la bolsa?</h2>



<p>Lo primero que hay que saber es que mientras una inversión no se venda no hay que pagar al fisco ¡absolutamente nada! Si, así como lo lees ya sea que hayas comprado acciones, fondos de inversión o ETFs solo si los vendes y obtienes plusvalía, es decir los vendes por más dinero de lo que te costaron, tendrás que pagar impuestos.</p>



<p>Hasta nuevo aviso lo que rige es lo establecido desde el año 2016, por lo que la plusvalía por la venta de los instrumentos financieros se grava mediante los rangos siguientes:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><td>Beneficios</td><td>Impuesto</td></tr><tr><td>Hasta 6.000 €</td><td>19 %</td></tr><tr><td>Entre 6.000 € y 50.000 €</td><td>21 %</td></tr><tr><td>A partir de 50.000 €</td><td>23 %</td></tr></thead></table></figure>



<p>La tabla anterior aplica en forma progresiva ¿Qué quiere decir esto? pues que si el beneficio por la venta de cualquier instrumento supera el primer rango, es decir los 6.000 euros, el o los excedentes tributarán conforme a los porcentajes de los siguientes.</p>



<p>Pongámoslo en números para ejemplificarlo mejor. Si el beneficio es de 100.000 euros los primeros 6.000 se gravan al 19%, los restantes 44.000 al 21% y los siguientes 50.000 al 23%</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo se pagan los impuestos por los beneficios obtenidos al invertir en la bolsa?</h2>



<p>Otro asunto de interés es la oportunidad de pago del tributo y allí lo más importante es tener claro que la plusvalía producto de las operaciones de venta de los instrumentos financieros, es vista por Hacienda como una ganancia patrimonial, específicamente como renta derivada del ahorro, por lo que deben incluirse como tales en el momento de la declaración del impuesto sobre la renta.</p>



<p>Aunque los tres instrumentos sobre los que venimos hablando: acciones, fondos de inversión y ETFs tributan con los mismos porcentajes, donde si hay diferencia entre unos y otros es en la oportunidad de pago del impuesto.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo se pagan los impuestos por los beneficios obtenidos al invertir en fondos de inversión?</h2>



<p>Los beneficios  que se obtienen por la venta de un fondo de inversión tributan en el momento de la operación, de modo  que Hacienda procede a realizar de inmediato la retención aplicable. Así pues en el instante que un inversor decida obtener liquidez monetaria liquidando su inversión en un fondo, deberá pagar los tributos que le son aplicables.</p>



<p>Existe sin embargo una forma de deshacerse de un fondo sin necesidad de pagar tributo alguno y ello es mediante el traspaso del dinero colocado en un fondo de inversión a otro distinto. En este caso opera lo que se llama traspasibilidad fiscal</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo se pagan los impuestos por los beneficios obtenidos al invertir en ETFs o acciones?</h2>



<p>Los ETFs reciben por parte de hacienda el mismo tratamiento que las acciones, es decir los beneficios generados por la venta no tributan en el momento de la operación, sino cuando llega el momento de realizar la declaración de renta anual.</p>



<p>Esta es la diferencia básica respecto al pago de impuestos entre los ETFs y las acciones, en contraposición a los fondos de inversión, pues en el caso de los dos primeros instrumentos, Hacienda no realiza retención alguna en el momento de la venta.</p>



<p>Es justo a esto a lo que nos referíamos al hablar de retardar el pago de los impuestos de manera completamente legal, pues suponiendo que se liquidan los ETFs que tengamos en el primer mes de un año, no tendremos que tributar nada hasta prácticamente año y medio más tarde.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué impuestos se pagan por el cobro de dividendos? ¿Cuándo se pagan?</h2>



<p>El reparto de los beneficios obtenidos por una empresa entre sus accionistas, es lo que se llama pago de dividendos y estos tributan a Hacienda siempre y cuando se reciban en dinero en efectivo. No ocurre lo mismo si  se pagan con un mayor número de acciones. En la primera situación han de incluirse como rendimiento de capital mobiliario en la oportunidad de realizar la declaración de renta anual.</p>



<p>La proporción del impuesto a pagar por los dividendos se rige por el contenido de la siguiente tabla:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><td><strong>Beneficios devengados</strong></td><td><strong>% de Impuesto</strong></td></tr></thead><tbody><tr><td>Hasta 6.000 €</td><td>19 %</td></tr><tr><td>Entre 6.000 € y 50.000 €</td><td>21 %</td></tr><tr><td>A partir de 50.000 €</td><td>23 %</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Los porcentajes indicados para cada uno de los rangos de beneficios incluidos en la tabla anterior, se mantienen para las operaciones de venta de fondos de inversión, acciones y  ETFs.</p>



<p>Resumiendo entonces, los impuestos sobre las ganancias obtenidas por la venta de los fondos de inversión, se pagan en el mismo momento de la transacción, en tanto que los causados por la liquidación de acciones y ETFs tributan en la declaración de renta.</p>



<p>Hasta no hace tanto si los beneficios no superaban los 1.500 euros estaban exentos del pago de impuestos pero hoy en día tal disposición ya no es aplicable, por lo que cualquiera que sea el monto del dividendo recibido tributa al 19%</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusiones sobre el pago de impuestos al invertir en  la bolsa</h2>



<p>Al considerar el tipo de inversión a realizar en la bolsa no debe obviarse la fiscalidad asociada a cada producto, pues es un asunto de tanta importancia como la rentabilidad esperada. Algunas de las ventajas fiscales asociadas a las inversiones pueden hacerlas más apetecibles que otras que a primera vista parecían más atractivas.</p>



<p>Todos los productos de inversión tributan con los mismos porcentajes de impuesto de acuerdo al rango de beneficios obtenidos, es decir al 19% la rentabilidad inferior a los 6.000 euros, al 21% la comprendida entre 6.000 y 50.000 euros y al 23% la que supere esta última cifra. Lo único que cambia es la oportunidad del pago.</p>



<p>Y aunque para algunos esto podría no hacer mayor diferencia la verdad es que el simple hecho de prorrogar en el tiempo el pago de tributos puede jugar a favor del inversionista cuando los montos son de importancia, debido a la valiosa ayuda del interés compuesto.</p>



<p>La traspasibilidad fiscal es también otro recurso al que echar mano para no pagar impuestos.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/cuanto-hay-que-pagar-a-hacienda-por-la-venta-de-acciones.htm">¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la venta de acciones?</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Cuánto paga de IRPF un autónomo</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/cuanto-paga-de-irpf-un-autonomo.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2020 10:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/cuanto-paga-de-irpf-un-autonomo.htm'>Cuánto paga de IRPF un autónomo</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/cuanto-paga-de-irpf-un-autonomo.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/07/entrepreneur-2326419_640-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>¿Cuánto paga de IRPF un autónomo? He ahí una de las preguntas que nuestros clientes más nos formulan y que, lastimosamente, no se puede responder con una cifra exacta y universal para todos.  Pues el pago del IRPF por parte de un autónomo depende de diversos factores que han de ser previamente evaluados para determinarlo. […] The post Cuánto paga de IRPF un autónomo first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/cuanto-paga-de-irpf-un-autonomo.htm'>Cuánto paga de IRPF un autónomo</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/cuanto-paga-de-irpf-un-autonomo.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/07/entrepreneur-2326419_640-1.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>¿Cuánto paga de IRPF un autónomo? He ahí una de las preguntas que nuestros clientes más nos formulan y que, lastimosamente, no se puede responder con una cifra exacta y universal para todos.  Pues el pago del IRPF por parte de un autónomo depende de diversos factores que han de ser previamente evaluados para determinarlo. A continuación, <a href="https://www.abogadoslagavia.es/">Abogados Madrid</a> aclararemos todos los matices involucrados en el pago del IRPF para que puedas hacerte una idea más o menos apegada a la realidad de cuánto ha de pagar un autónomo por este concepto.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El IRPF trimestral Modelo 130 en estimación directa simplificada</strong></h2>



<p>El modelo 130 del IRPF aplica para todos aquellos empresarios autónomos que de manera individual que facturan un monto superior al 30% de total del importe de sus facturas a clientes particulares no empresarios. Eso sí, se debe sacar la diferencia entre ingresos y gastos, y pagar un 20% de la misma.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa si estoy de alta en un IAE del grupo 2 profesional?</strong></h2>



<p>Tendrás que anotar en las facturas que realices a autónomas u a otras empresas españolas, una retención que no es más que un pago a cuenta para el IRPF. En resumen, es lo mismo que los pagos por retenciones de IRPF se debemos saldar en nuestra nómina. Así, las facturas que emitas los primeros tres años a partir del inicio de la actividad serán de 7%, mientras que en resto de casos se aplicará un porcentaje del 15%. De esa forma, la suma de retenciones soportadas se podrá inferir partiendo del cálculo del modelo 130 (en caso contrario, entonces habría que pagar dos veces el IRPF).</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Modelo D-100 renta anual</strong></h2>



<p>Como último punto, para saber cuánto ha de pagar un autónomo se deben considerar los gastos e ingresos del mismo, a partir de la campaña de renta del mes de abril, el cual debe ajustarse al 20% de IRPF modelo 130 ya pagado (en caso de que sea necesario presentar el modelo 130). Por tanto, ha de evaluarse lo que sigue:</p>



<ul>
<li>Si el 20% ha sido alto, se procederá a devolver en la renta anual correspondiente.</li>



<li>Si el 20% ha sido bajo, se procederá a pagar en la renta anual correspondiente.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La renta anual en su base imponible general se integra de:</strong></h3>



<ul>
<li>Rendimientos del Trabajo</li>



<li>Rendimientos del Capital Inmobiliario</li>



<li>Rendimientos del Capital Mobiliario del art. 25.4 de la Ley</li>



<li>Rendimientos de Actividades Económicas (aquí se añadirán las entras que generamos de nuestra actividad como autónomos)</li>



<li>Imputaciones de renta</li>
</ul>



<p>Además de todo esto, a la base imponible del cálculo del porcentaje marginal del IRPF final, se le debe adjuntar las deducciones posibles que han de poder ser aplicadas.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Y al final cuánto paga de IRPF un autónomo, tomando en cuenta los tramos de IRPF de la Base Imponible General?</strong></h2>



<p>A continuación, te presentamos una serie de porcentajes que te servirán para saber si el 20% que ya has pagado es el pago final o si hace falta pagar algo extra en la renta anual, a nivel porcentual, en cuyo caso se nos devolverá el dinero. De cualquier manera, esto es más o menos cuánto paga de IRPF un autónomo, considerando que es para bases imponibles.:</p>



<ul>
<li>19% de IRPF: entre 0€ y 12450€</li>



<li>24% de IRPF: entre 12450€ y 20200€</li>



<li>30% de IRPF: entre 20200€ y 35200€</li>



<li>37% de IRPF: entre 35200€ y 60000€</li>



<li>45% de IRPF: de 60.000€ o superiores</li>
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		<title>Cómo hacer la Declaración de la Renta con dos pagadores</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/se-paga-mas-por-tener-dos-pagadores.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Feb 2020 08:33:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/se-paga-mas-por-tener-dos-pagadores.htm'>Cómo hacer la Declaración de la Renta con dos pagadores</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/se-paga-mas-por-tener-dos-pagadores.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/01/Agencia_Tributaria.svg_.png?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>Existe un mito entre los trabajadores de nuestro país, y no es otro que el de pagar más impuestos a Hacienda por haber tenido dos pagadores a lo largo de un año. Muchos piensan que el haber tenido dos empleos distintos te hace tener que pagar más de IRPF a la hora de hacer tu […] The post Cómo hacer la Declaración de la Renta con dos pagadores first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/se-paga-mas-por-tener-dos-pagadores.htm'>Cómo hacer la Declaración de la Renta con dos pagadores</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/se-paga-mas-por-tener-dos-pagadores.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/01/Agencia_Tributaria.svg_.png?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>Existe un mito entre los trabajadores de nuestro país, y no es otro que el de pagar más impuestos a Hacienda por haber tenido dos pagadores a lo largo de un año. Muchos piensan que el haber tenido dos empleos distintos te hace tener que pagar más de IRPF a la hora de hacer tu declaración de la renta. Pero si te preguntas <strong>cómo hacer la Declaracion de la Renta con dos pagadores</strong> o si <strong>se paga más por tener dos pagadores</strong>, la respuesta es rotundamente no. Lo que suele ocurrir en la mayoría de los casos, y de ahí la razón por la que cuando realiza la declaración de la renta le salga a pagar es porque la segunda empresa pagadora no le está realizando las retenciones correspondientes.</p>
<h2>Dos pagadores en la renta</h2>
<p>Pero antes de meternos de manera más profunda en este caso en concreto, nuestros <strong>asesores para la Declaracion de la Renta</strong> quieren aclararte los distintos casos en los que te puedes encontrar con dos pagadores distintos a lo largo de un año</p>
<h3>Alternar un trabajo con colaboraciones en otras empresas</h3>
<p>Cuando nos encontramos en la situación de estar a sueldo fijo en una empresa, pero realizar colaboraciones esporádicas con otras empresas (los llamados en nuestros días freelance, figura laboral muy común dentro del mundo del periodismo y los medios de comunicación) estaremos dentro de este espectro.</p>
<h3>Cambio de empleo</h3>
<p>Este es el caso más estándar con el que acuden la mayoría de clientes pidiendo una asesoría para conocer de mano de los mejores <strong>expertos en Declaracion de la Renta</strong> todos los puntos y todas las comas para que a la hora de que usted la realice no se lleve ninguna sorpresa desagradable. El cambiar de empleo a lo largo de un año natural supone que hemos/estamos recibiendo un sueldo por parte de dos pagadores distintos, lo que supone a su vez tener dos nóminas por un mismo o por un distinto valor.</p>
<p>Este es el tipo de <strong>dos pagadores en la renta</strong> por el que existe en gran parte el mito con el que hemos comenzado el artículo. Efectivamente, el caso más común es que la segunda empresa pagadora le retenga como si ellos hubiesen sido sus únicos pagadores a lo largo de todo el año, lo que luego puede conllevar a tener que pagar la parte restante de su retención cuando le toque realizar la declaración de la renta. Si, por ejemplo, nosotros tenemos un salario bruto con el primer pagador de 32.000€, se nos realizará una retención del 17%. Pero si en con el segundo pagador, volvemos a tener una nómina anual de 32.000€, la lógica nos dicta que deberemos tener una retención exactamente igual que en la del anterior empleo.</p>


<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Pagadores</strong></td><td><strong>Nómina Anual</strong></td><td><strong>Retención</strong></td></tr><tr><td>Pagador 1</td><td>32.000€</td><td>17%</td></tr><tr><td>Pagador 2</td><td>32.000€</td><td>17%</td></tr></tbody></table></figure>


<p style="text-align: center;"><strong>Retención correcta</strong></p>
<p>En este pequeño detalle radica el famoso «me cobran más por tener dos pagadores», cuando, como vais a comprobar ahora, no es así. El segundo pagador, al estimar que él va a ser tu <strong>único pagador del año</strong>, te retendrá en relación con lo que vas a ganar en su empresa por los meses trabajados hasta final de año. Vamos a considerar en este ejemplo que trabajamos 6 meses en una empresa y otros 6 meses en la otra, siendo así la nómina de la segunda de 16.000€, cuya retención es del 9%; si nos realizan este tipo de retención comprobaremos que a la hora de hacer la declaración de la renta deberemos abonar el 8% restante del 17% correspondiente a los 32.000€, debido a que nos han aplicado una retención errónea, al considerar el segundo pagador que es el único a lo largo de año, cuando ya llevábamos ganados 16.000€ por los otros 6 meses de trabajo.</p>


<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Pagadores</strong></td><td><strong>Nómina Anual</strong></td><td><strong>Retención</strong></td></tr><tr><td>Pagador 1</td><td>32.000€</td><td>17%</td></tr><tr><td>Pagador 2</td><td>32.000€</td><td>8%</td></tr></tbody></table></figure>


<p style="text-align: center;"><strong>Retención incorrecta</strong></p>
<p>En el caso de que se encuentre en esta situación, son dos las opciones que desde nuestro <strong>bufete de abogados en Madrid</strong> le proponemos: o bien ponerse de acuerdo con la segunda empresa pagadora, y que le retenga en función no solo de su nómina actual, sino del cómputo anual (que en el ejemplo expuesto pasaría de ser del 9% a ser del 17%); o bien realizar el reajuste una vez vaya usted a presentar la declaración de la renta. Entendemos que puede ser un tema algo lioso, por eso nuestros <strong>abogados para la Declaracion de la renta</strong> están siempre que ustedes lo necesiten preparados para resolver cualquiera de las dudas que le puedan surgir con el presente tema.</p>
<h3>Recibir una prestación de desempleo y trabajar en una empresa</h3>
<p>El último de los casos más habituales con los que nos encontramos en Abogados La Gavia es empezar el año fiscal en una situación de desempleo y a lo largo del mismo ser contratados por una empresa, o viceversa. En este caso se nos aplicará la retención mínima sobre la prestación de desempleo y la que se estipule en relación con la nómina de ese año fiscal.</p>
<h2>Limite declaracion de la renta con dos pagadores</h2>
<p><a href="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2019/04/abogado-divorcio-boli.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignright size-medium wp-image-686" src="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2019/04/abogado-divorcio-boli-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2019/04/abogado-divorcio-boli-300x200.jpg 300w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2019/04/abogado-divorcio-boli-768x512.jpg 768w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2019/04/abogado-divorcio-boli-1024x683.jpg 1024w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2019/04/abogado-divorcio-boli.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>El hecho de haber tenido dos pagadores a lo largo de un año no te obliga a tener que realizar la declaración de la renta sí o sí. Al igual que si hubiese tenido un solo pagador, existe un <strong>limite declaracion de la renta con dos pagadores</strong>, por lo que, si cumple ciertos requisitos, puedes estar exento de realizarla.</p>
<p>Si el límite para presentar la declaración de la renta con un solo pagador es de 22.000€ brutos anuales, en el caso de haber tenido dos o más pagadores a lo largo de ese periodo de tiempo, este límite baja hasta los 14.000€ brutos anuales; si entre la suma de ambas nóminas brutas anuales asciende hasta los 14.000€, estaremos en la obligación de realizar la declaración de la renta. Sólo en el caso de no alcanzar esta cantidad nos encontraremos exentos de realizarla.</p>
<p>Esperemos que desde <a href="https://www.abogadoslagavia.es/"><em>Abogados La Gavia</em></a> le hayamos podido ayudar a la hora de saber si <strong>se paga más por tener dos pagadores</strong> y le encomendamos a que, si en algún momento le surja alguna duda, se ponga en contacto con nuestro equipo de profesionales y le resolveremos todas las preguntas que tenga sobre <strong>cómo hacer la Declaracion de la Renta con dos pagadores</strong>.</p>


<p></p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/se-paga-mas-por-tener-dos-pagadores.htm">Cómo hacer la Declaración de la Renta con dos pagadores</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Qué pasa si no pago a Hacienda en el plazo?</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/que-pasa-si-no-pago-a-hacienda-en-el-plazo.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Feb 2020 13:17:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-pasa-si-no-pago-a-hacienda-en-el-plazo.htm'>¿Qué pasa si no pago a Hacienda en el plazo?</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-pasa-si-no-pago-a-hacienda-en-el-plazo.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2019/04/mazo-juez-2.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>Una de las frases que más hemos escuchado los ciudadanos en los últimos años ha sido sin duda el “Hacienda somos todos” con el que la Agencia Tributaria española cierra todos sus comerciales audiovisuales y sus versiones radiofónicas o impresas. Si te preguntas qué pasa si no pagas a Hacienda, desde Abogados La  Gavia le […] The post ¿Qué pasa si no pago a Hacienda en el plazo? first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-pasa-si-no-pago-a-hacienda-en-el-plazo.htm'>¿Qué pasa si no pago a Hacienda en el plazo?</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/que-pasa-si-no-pago-a-hacienda-en-el-plazo.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2019/04/mazo-juez-2.jpg?quality=100.3021072110190' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p>Una de las frases que más hemos escuchado los ciudadanos en los últimos años ha sido sin duda el “Hacienda somos todos” con el que la Agencia Tributaria española cierra todos sus comerciales audiovisuales y sus versiones radiofónicas o impresas. Si te preguntas <strong>qué pasa si no pagas a Hacienda</strong>, desde <a href="https://www.abogadoslagavia.es/"><em>Abogados La  Gavia</em></a> le queremos prevenir de los riesgos que existen al tener una deuda abierta con el fisco y dar los pasos necesarios para resolver la misma.</p>



<p>Todos los ciudadanos españoles tenemos un plazo marcado para pagar nuestros correspondientes impuestos de una manera que se considera “voluntaria”; pero si nos saltamos ese periodo de tiempo entraremos dentro del plazo que se conoce como “período ejecutivo”, que no es otro momento que en el cual la Hacienda pública está legitimada para iniciar los procesos necesarios para hacer efectivo el cobro íntegro de toda la deuda que hemos contraído mediante el procedimiento de apremio. Por eso, si se encuentra en una situación como esta, lo mejor es que se ponga en contacto con los mejores <strong>abogados especialistas en delitos contra hacienda pública</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Procedimiento de apremio</h2>



<p>El <strong>procedimiento de apremio</strong> lo inicia la Hacienda pública cuando a los deudores se les comunica el capital que deben y los plazos en los cuales pueden realizar el pago. Existen diferentes recargos dependiendo del tiempo que tardemos en pagar lo adeudado:</p>



<ul>
<li>Si los pagamos en los primeros 3 meses el recargo será del 5%.</li>



<li>Entre los 3 y 6 meses, del 10%.</li>



<li>Entre los 6 y 12 meses, del 15%.</li>



<li>Si ya han pasado más de 12 meses, el recargo será superior al 20%, además de una sanción por haber sobrepasado ya más de un año sin haber presentado la declaración de la renta.</li>
</ul>



<p>Nuestros <strong>abogados especialistas en delitos fiscales</strong> le ayudarán en todo momento a la hora de realizar las reclamaciones necesarias a la Hacienda pública. También le prevenimos de que, si no se efectúa dicho pago en las fechas que os acabamos de explicar, la Agencia Tributaria puede proceder a embargar nuestros bienes hasta que se cubra la parte adeudada.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Diligencias de embargo</h2>



<p>Si se sobrepasan los plazos anteriormente detallados, entraremos en el denominado periodo de <strong>diligencias de embargo</strong>, en el cual la Agencia Tributaria embargará los bienes de nuestra propiedad hasta que la deuda esté saldada. La Hacienda pública comenzará a embargarte los bienes a partir del siguiente orden:</p>



<ul>
<li>Dinero en efectivo o cuentas en entidades bancarias de crédito.</li>



<li>Derechos a corto plazo, tales como créditos.</li>



<li>Sueldos o pensiones.</li>



<li>Bienes inmuebles.</li>



<li>Intereses o rentas.</li>



<li>Establecimientos de índole mercantil o industrial.</li>



<li>Metales preciosos, piedras finas y joyería.</li>



<li>Bienes muebles.</li>



<li>Derechos a largo plazo.</li>
</ul>



<p>Este es el orden que la Hacienda española seguirá a la hora de embargarnos nuestros bienes y estas son las consecuencias de <strong>no pagar a Hacienda en el plazo</strong> que se establece a todos los ciudadanos. Si se encuentra en una situación de impago ante la Agencia Tributaria no lo dude un segundo más y póngase en contacto con Abogados La Gavia, bufete que cuenta con el mejor <strong>abogado especialista delito contra la hacienda pública</strong>.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/que-pasa-si-no-pago-a-hacienda-en-el-plazo.htm">¿Qué pasa si no pago a Hacienda en el plazo?</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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