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	<title>Blog - Abogados Vallecas</title>
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	<description>Abogados en Vallecas les ofrecen servicios de Derecho Fiscal y Derecho Penal para usted en el Ensanche de Vallecas.</description>
	<lastBuildDate>Fri, 31 Jul 2026 11:24:36 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Plan de empresa: guía práctica antes de invertir o pedir financiación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Aug 2026 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/plan-de-empresa-guia-practica-antes-de-invertir.htm'>Plan de empresa: guía práctica antes de invertir o pedir financiación</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/plan-de-empresa-guia-practica-antes-de-invertir.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>Un plan de empresa no es un documento decorativo: sirve para comprobar hipótesis, calcular tesorería y decidir qué debe cambiar antes de comprometer recursos. The post Plan de empresa: guía práctica antes de invertir o pedir financiación first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/plan-de-empresa-guia-practica-antes-de-invertir.htm'>Plan de empresa: guía práctica antes de invertir o pedir financiación</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/plan-de-empresa-guia-practica-antes-de-invertir.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p><!-- codex-category-featured-image --></p>
<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img fetchpriority="high" width="1024" height="576" src="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria-1024x576.jpg" class="aligncenter size-large" alt="Asesoría para autónomos, empresas y particulares" loading="eager" decoding="async" srcset="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria-1024x576.jpg 1024w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria-300x169.jpg 300w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria-768x432.jpg 768w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria-1536x864.jpg 1536w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria.jpg 1672w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>Un plan de empresa útil no intenta demostrar que una idea será un éxito. Su función es convertir suposiciones en datos que puedan contrastarse: quién comprará, por qué lo hará, cuánto costará prestar el servicio, qué recursos se necesitan y durante cuánto tiempo habrá que financiar el proyecto. Es una herramienta de decisión para los promotores y, después, un soporte para hablar con bancos, inversores o posibles socios.</p>
<p>La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pyme ofrece una <a href="https://planempresa.ipyme.org/">herramienta oficial y gratuita de Plan de empresa</a>. Puede servir como estructura inicial, pero el valor aparece al completar cada apartado con evidencias, presupuestos y escenarios propios, no con frases genéricas.</p>
<h2>Empieza por el problema y el cliente</h2>
<p>Explique qué necesidad resuelve el negocio y cómo se resuelve hoy. Identifique segmentos concretos: no es suficiente decir «particulares» o «pymes». Describa ubicación, hábitos de compra, presupuesto, urgencia y criterio de selección. Después, documente cómo se ha comprobado la demanda: entrevistas, preventas, datos públicos, pruebas de campaña o experiencia previa. Diferencie hechos de estimaciones.</p>
<p>El análisis de competencia debe incluir alternativas directas e indirectas. Compare precio, alcance, tiempos, reputación, canales y barreras de cambio. El objetivo no es afirmar que no existe competencia, sino localizar un posicionamiento sostenible. Una idea sin competidores puede indicar una oportunidad, pero también falta de demanda o un mercado difícil de monetizar.</p>
<h2>Convierte la propuesta en operaciones</h2>
<h3>Proceso de venta y prestación</h3>
<p>Dibuje el recorrido desde que una persona conoce la oferta hasta que cobra la empresa y finaliza el servicio. Anote responsables, herramientas, tiempos, dependencias y puntos de control. Este ejercicio revela costes ocultos: atención previa, devoluciones, desplazamientos, soporte, almacenamiento o impagos. También permite calcular cuántas ventas puede atender realmente el equipo.</p>
<h3>Recursos, permisos y contratos</h3>
<p>Incluya local, equipos, licencias administrativas, seguros, protección de datos, propiedad intelectual, proveedores y personal. Solicite presupuestos con vigencia y condiciones claras. Si una autorización es imprescindible, no dé por hecho el plazo: consulte al organismo competente y contemple un margen. Determine qué contratos deben estar firmados antes de invertir y cuáles dependen de alcanzar un hito.</p>
<h2>El plan económico debe hablar de caja</h2>
<p>Beneficio y tesorería no son lo mismo. Una venta contabilizada puede cobrarse semanas después, mientras alquileres, nóminas e impuestos tienen vencimientos. Prepare una previsión mensual de cobros y pagos, al menos para el primer año. Separe inversión, gastos fijos, costes variables, impuestos y financiación. Añada el IVA cuando afecte al flujo de caja, aunque no sea ingreso ni gasto definitivo.</p>
<p>Calcule el punto de equilibrio con hipótesis explícitas: margen por venta, volumen mínimo y capacidad disponible. Trabaje al menos con tres escenarios. En el prudente, reduzca ventas, retrase cobros y aumente algún coste relevante. Pregunte cuánto capital adicional necesitaría y qué decisión tomaría si ese escenario se mantiene durante seis meses.</p>
<h2>Forma jurídica y fiscalidad dentro del plan</h2>
<p>La elección entre autónomo, sociedad limitada u otra fórmula debe aparecer después de comprender riesgo, socios y necesidades financieras. Si se opta por una sociedad, la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544">Ley de Sociedades de Capital</a> permite una SL desde un euro, pero esa cifra no sustituye una financiación suficiente. Estime gastos de constitución, contabilidad, impuestos, Seguridad Social y cumplimiento mercantil.</p>
<p>Prepare un calendario de obligaciones, pero no trate los impuestos como un porcentaje genérico. IVA, retenciones, IRPF o Impuesto sobre Sociedades dependen de la actividad y de la estructura. Una proyección fiscal debe enlazarse con la previsión de tesorería para evitar que un trimestre con ventas altas termine en falta de liquidez.</p>
<h2>Lista de control para un plan defendible</h2>
<ul>
<li>Resume la propuesta y los objetivos en una página comprensible.</li>
<li>Identifica clientes concretos y aporta evidencia de demanda.</li>
<li>Compara competidores y alternativas con datos verificables.</li>
<li>Describe el proceso operativo y la capacidad máxima.</li>
<li>Adjunta presupuestos para inversiones y costes relevantes.</li>
<li>Proyecta resultados, balance y tesorería con varios escenarios.</li>
<li>Relaciona cada necesidad de financiación con un uso y una fecha.</li>
<li>Define indicadores mensuales y condiciones para corregir o detener el proyecto.</li>
</ul>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Cuántas páginas debe tener?</h3>
<p>Las necesarias para sostener la decisión. Un resumen claro con anexos verificables suele ser más útil que un documento extenso y repetitivo.</p>
<h3>¿Sirve el mismo plan para un banco y para gestionar?</h3>
<p>La base puede ser común, pero cada lector necesita un enfoque. El banco atenderá especialmente a devolución y garantías; el equipo necesita indicadores, responsables y decisiones.</p>
<h3>¿Debe actualizarse?</h3>
<p>Sí. Compare previsiones y datos reales mensualmente durante el arranque. Actualizar no significa maquillar desviaciones, sino aprender y decidir.</p>
<h2>Revisión antes de comprometer recursos</h2>
<p>En Abogados La Gavia podemos revisar la coherencia jurídica, fiscal y contractual del plan y señalar trámites o riesgos que afecten a los números. Pídanos una consulta antes de alquilar, financiar o incorporar socios.</p>
<p><em>Contenido informativo revisado a 31 de julio de 2026. No constituye asesoramiento individual ni garantiza financiación, viabilidad o resultados empresariales.</em></p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/plan-de-empresa-guia-practica-antes-de-invertir.htm">Plan de empresa: guía práctica antes de invertir o pedir financiación</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Custodia compartida en Madrid: cómo preparar un plan de parentalidad útil</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/custodia-compartida-madrid-plan-parentalidad.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Aug 2026 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/custodia-compartida-madrid-plan-parentalidad.htm'>Custodia compartida en Madrid: cómo preparar un plan de parentalidad útil</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/custodia-compartida-madrid-plan-parentalidad.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>La custodia compartida no se reduce a repartir días. Un plan realista debe ordenar cuidados, decisiones, gastos y comunicación desde el interés de los hijos. The post Custodia compartida en Madrid: cómo preparar un plan de parentalidad útil first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/custodia-compartida-madrid-plan-parentalidad.htm'>Custodia compartida en Madrid: cómo preparar un plan de parentalidad útil</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/custodia-compartida-madrid-plan-parentalidad.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p><!-- codex-category-featured-image --></p>
<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img width="1024" height="576" src="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios-1024x576.jpg" class="aligncenter size-large" alt="Asesoramiento jurídico en separaciones y divorcios" loading="eager" decoding="async" srcset="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios-1024x576.jpg 1024w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios-300x169.jpg 300w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios-768x432.jpg 768w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios-1536x864.jpg 1536w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios.jpg 1672w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>Buscar información sobre <strong>custodia compartida en Madrid</strong> suele empezar con una pregunta: ¿cuántos días estará el menor con cada progenitor? La respuesta jurídica no nace de una fórmula matemática. El centro de la decisión es el interés superior del hijo y la capacidad de construir una organización estable, segura y compatible con su edad, colegio, salud y relaciones familiares.</p>
<h2>Qué significa realmente la custodia compartida</h2>
<p>La guarda compartida distribuye entre ambos progenitores los periodos de convivencia y las tareas cotidianas. No equivale necesariamente a semanas alternas ni obliga a un reparto exacto del cincuenta por ciento. Puede adaptarse a turnos laborales, distancias, lactancia, hermanos o necesidades especiales. Tampoco elimina la patria potestad: las decisiones relevantes sobre educación, salud o residencia suelen seguir correspondiendo a ambos, salvo que exista una medida distinta.</p>
<p>El artículo 92 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763" target="_blank" rel="noopener">Código Civil</a> exige que cualquier medida sobre custodia, cuidado y educación se adopte mediante resolución motivada y atendiendo al interés superior del menor. También protege su derecho a ser oído conforme a su madurez. El acuerdo de los padres es importante, pero el convenio debe ser revisado y no puede convertir al menor en objeto de intercambio.</p>
<h2>Qué aspectos se valoran en cada familia</h2>
<p>No existe una lista automática que garantice el resultado. En la práctica jurídica se examina el cuidado prestado antes de la ruptura, la disponibilidad real, la proximidad entre domicilios y colegio, las aptitudes parentales, la relación entre progenitores y la posibilidad de cooperar en asuntos esenciales. Una comunicación imperfecta no impide por sí sola cualquier fórmula compartida, pero una conflictividad que perjudique al menor exige medidas concretas.</p>
<p>También se consideran las necesidades de todos los hermanos y los informes que puedan incorporarse al procedimiento. El Código Civil establece límites cuando existe un proceso penal o indicios fundados de violencia doméstica o de género en los términos de su artículo 92. Cada supuesto requiere una comprobación rigurosa; no es correcto sacar conclusiones solo a partir de una discusión aislada ni minimizar una situación de riesgo.</p>
<h2>Cómo construir un plan de parentalidad practicable</h2>
<h3>Calendario y transiciones</h3>
<p>El calendario debe decir cuándo empieza cada periodo, quién realiza los traslados y qué ocurre en festivos, vacaciones o días sin colegio. Conviene escoger puntos de entrega que reduzcan tensión y prever retrasos razonables. Para niños pequeños pueden funcionar periodos más cortos; para otros, demasiados cambios resultan desestabilizadores.</p>
<h3>Decisiones y comunicación</h3>
<p>Es útil establecer un canal para compartir citas médicas, notas escolares y autorizaciones. Debe distinguirse entre una decisión cotidiana, que toma quien está con el hijo, y otra relevante que requiere acuerdo. No se trata de vigilar al otro progenitor, sino de garantizar continuidad en cuidados y acceso a la información.</p>
<h3>Gastos de los hijos</h3>
<p>La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. Los hijos deben recibir atención según sus necesidades y los recursos de ambos padres. El plan puede fijar una aportación periódica, una cuenta común o porcentajes, además de definir los gastos extraordinarios y su autorización.</p>
<h2>Lista práctica antes de proponer el plan</h2>
<ul>
<li>Elabore un calendario de un año con vacaciones y turnos reales.</li>
<li>Calcule tiempos de desplazamiento en horario escolar.</li>
<li>Detalle quién atiende enfermedad, tutorías y actividades.</li>
<li>Recoja ingresos y gastos del menor con documentos.</li>
<li>Incluya un protocolo de comunicación breve y respetuoso.</li>
<li>Prevea cambios de domicilio y viajes fuera de España.</li>
<li>Evite cláusulas que obliguen al menor a transmitir mensajes.</li>
<li>Revise el plan según la edad, sin dejar cambios automáticos ambiguos.</li>
</ul>
<h2>Si no hay acuerdo</h2>
<p>Cualquiera de los progenitores puede plantear sus medidas en el procedimiento correspondiente. La autoridad judicial podrá recabar informes y oír al menor cuando proceda. La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323" target="_blank" rel="noopener">Ley de Enjuiciamiento Civil</a> regula los procesos matrimoniales y las medidas sobre hijos. Presentar una propuesta concreta suele resultar más útil que limitarse a pedir una etiqueta de custodia.</p>
<p>Si ya existe una sentencia, un cambio informal prolongado puede generar incertidumbre. Cuando las circunstancias se alteran sustancialmente —por ejemplo, horarios, residencia o necesidades del hijo— debe valorarse una modificación de medidas. Hasta que se formalice, la resolución vigente sigue siendo la referencia exigible.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿La opinión del hijo decide?</h3>
<p>Debe ser escuchado cuando tenga suficiente juicio y en los casos previstos legalmente, pero no carga con la responsabilidad de elegir. Su opinión se integra con el resto de circunstancias.</p>
<h3>¿Compartir custodia elimina los alimentos?</h3>
<p>No. La respuesta depende de necesidades, tiempos de convivencia y capacidad económica. Puede existir aportación aun con periodos similares.</p>
<h3>¿Puedo cambiar de ciudad con el menor?</h3>
<p>Un traslado que afecta a residencia, colegio o relación con el otro progenitor no suele ser una decisión cotidiana. Debe buscarse acuerdo o autorización antes de actuar.</p>
<h2>Convierta su propuesta en una organización viable</h2>
<p>Abogados La Gavia puede ayudarle a revisar horarios, documentación económica y necesidades de los hijos para formular medidas ejecutables. El objetivo es que el plan funcione un lunes ordinario, no solo sobre el papel de la demanda.</p>
<p><em>Este artículo es información general, revisada a 31 de julio de 2026. No anticipa el resultado de un procedimiento ni sustituye el estudio individual de la familia, de posibles situaciones de violencia o de la normativa aplicable.</em></p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/custodia-compartida-madrid-plan-parentalidad.htm">Custodia compartida en Madrid: cómo preparar un plan de parentalidad útil</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Crear una sociedad limitada por CIRCE: pasos, documentos y comprobaciones</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/crear-sociedad-limitada-circe-pasos-documentos.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 11:19:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoslagavia.es/crear-sociedad-limitada-circe-pasos-documentos.htm</guid>

					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/crear-sociedad-limitada-circe-pasos-documentos.htm'>Crear una sociedad limitada por CIRCE: pasos, documentos y comprobaciones</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/crear-sociedad-limitada-circe-pasos-documentos.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/gestoria.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>CIRCE conecta numerosos trámites de constitución mediante el DUE, pero antes hay que definir correctamente socios, administración, estatutos y actividad. The post Crear una sociedad limitada por CIRCE: pasos, documentos y comprobaciones first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/crear-sociedad-limitada-circe-pasos-documentos.htm'>Crear una sociedad limitada por CIRCE: pasos, documentos y comprobaciones</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/crear-sociedad-limitada-circe-pasos-documentos.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/gestoria.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p><!-- codex-category-featured-image --></p>
<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img width="1024" height="576" src="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/gestoria-1024x576.jpg" class="aligncenter size-large" alt="Gestoría de trámites para empresas y particulares" loading="eager" decoding="async" srcset="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/gestoria-1024x576.jpg 1024w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/gestoria-300x169.jpg 300w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/gestoria-768x432.jpg 768w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/gestoria-1536x864.jpg 1536w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/gestoria.jpg 1672w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>Crear una sociedad limitada mediante CIRCE puede reducir desplazamientos y coordinar organismos, pero no convierte las decisiones jurídicas en simples casillas. Antes de iniciar el Documento Único Electrónico hay que decidir quiénes serán los socios, qué aportará cada uno, cómo se administrará la empresa, qué actividad desarrollará y qué reglas necesitará. Corregir después unos estatutos mal planteados puede costar más tiempo que preparar bien la constitución.</p>
<p>El portal oficial <a href="https://paeelectronico.es/es-es/CreaEmpresaPorTiMismo/Paginas/Home.aspx">PAE Electrónico</a> define CIRCE como el sistema de tramitación unificado que permite constitución, alta, inicio de actividad y determinados ceses mediante una ventanilla única. Puede utilizarse con asistencia de un Punto de Atención al Emprendimiento o a través del PAE Virtual, según el trámite y las circunstancias.</p>
<h2>Decisiones previas al DUE</h2>
<h3>Denominación y actividad</h3>
<p>La denominación social debe obtenerse conforme al procedimiento del Registro Mercantil Central y no es lo mismo que una marca o un dominio. Compruebe por separado disponibilidad comercial, propiedad industrial y presencia digital. Describa el objeto social con amplitud suficiente para la actividad prevista, pero sin incluir actividades reguladas para las que no se cumplen requisitos.</p>
<h3>Socios, participaciones y aportaciones</h3>
<p>Determine identidad, porcentaje y naturaleza de cada aportación. Si se aportan bienes, documente titularidad y valoración; si se promete trabajo futuro, no lo trate automáticamente como aportación al capital. Defina quién pagará gastos iniciales y cómo se registrarán. En una sociedad unipersonal debe constar correctamente esa situación.</p>
<h3>Capital realista</h3>
<p>La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544">Ley de Sociedades de Capital</a> permite una SL desde un euro. Mientras capital y reserva no alcancen 3.000 euros, exige destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal y prevé responsabilidad solidaria de socios por la diferencia hasta 3.000 euros si, en liquidación, el patrimonio es insuficiente. Además, un euro rara vez financia depósito, equipos, nóminas o proveedores. Elija el capital dentro del presupuesto real.</p>
<h3>Administración y estatutos</h3>
<p>Decida entre administrador único, solidarios, mancomunados o consejo según necesidades. Considere facultades bancarias, duración, gratuidad o retribución y posibles conflictos. Los estatutos tipo agilizan, pero un proyecto con varios socios, inversión o reglas especiales puede necesitar redacción personalizada y un pacto de socios coordinado.</p>
<h2>Recorrido habitual de la constitución</h2>
<p>El DUE reúne datos que se envían a organismos participantes. El flujo puede incluir reserva de denominación, cita notarial, otorgamiento de escritura, solicitud del NIF, liquidación o gestión de trámites fiscales, inscripción en Registro Mercantil y comunicaciones vinculadas al inicio. El alcance exacto depende del tipo de sociedad y de los servicios integrados; confirme en CIRCE qué actuaciones están incluidas y cuáles quedan pendientes.</p>
<p>En notaría, los otorgantes deben acreditar identidad, voluntad y aportaciones y revisar la escritura antes de firmar. Tras la inscripción, descargue o solicite la documentación definitiva y compruebe denominación, domicilio, capital, órgano, objeto y NIF. No dé por concluido el expediente solo porque se haya firmado la escritura.</p>
<h2>Trámites que pueden quedar fuera</h2>
<p>Licencias municipales, declaraciones responsables, registros sanitarios o sectoriales, prevención, protección de datos, seguros, alta de trabajadores, contratos y cuentas bancarias pueden exigir actuaciones adicionales. La constitución tampoco sustituye la organización contable ni la obtención de certificados electrónicos. Prepare una matriz con trámite, organismo, fecha, responsable y justificante.</p>
<h2>La primera semana después de la inscripción</h2>
<p>Obtenga el certificado electrónico de representante, active un protocolo de notificaciones y entregue al banco la documentación definitiva. Configure contabilidad y facturación con razón social, NIF y series correctas. Registre quién custodia libros, escrituras y certificados. Si hay socios que trabajan en la empresa, analice su encuadramiento y retribución antes de la primera nómina o factura. Compruebe asimismo que el Registro y el censo muestran los mismos datos.</p>
<h2>Lista antes de empezar</h2>
<ul>
<li>Certificación de denominación y alternativas disponibles.</li>
<li>Documento de identidad y datos completos de socios y administradores.</li>
<li>Reparto de participaciones y justificación de aportaciones.</li>
<li>Presupuesto de tesorería y capital suficiente.</li>
<li>Objeto, domicilio, cierre y sistema de administración.</li>
<li>Decisión sobre estatutos personalizados y pacto de socios.</li>
<li>Epígrafes, CNAE, obligaciones fiscales y datos censales.</li>
<li>Licencias, seguros y registros externos a CIRCE.</li>
<li>Plan para certificado digital, banco, contabilidad y facturación.</li>
</ul>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿CIRCE elimina la visita al notario?</h3>
<p>No para la constitución de una SL: la escritura pública sigue siendo una fase esencial, aunque el sistema coordine información y cita.</p>
<h3>¿Todo queda dado de alta con el DUE?</h3>
<p>No necesariamente. Hay trámites no integrados o dependientes de la actividad y el municipio. Revise el resultado y pendientes.</p>
<h3>¿Puedo usar estatutos tipo con varios socios?</h3>
<p>Puede ser posible, pero no siempre es conveniente. Si existen compromisos de dedicación, inversión o salida, valore documentos adaptados.</p>
<h2>Constituir y dejar preparada la gestión</h2>
<p>Abogados La Gavia puede definir la estructura, preparar estatutos y pacto y acompañar el DUE, notaría y revisión final. Pídanos una consulta antes de solicitar la denominación o ingresar capital.</p>
<p><em>Contenido informativo revisado a 31 de julio de 2026. CIRCE y los trámites aplicables dependen de la actividad, socios y configuración elegida.</em></p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/crear-sociedad-limitada-circe-pasos-documentos.htm">Crear una sociedad limitada por CIRCE: pasos, documentos y comprobaciones</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>VERI*FACTU y factura electrónica B2B en 2026: obligaciones distintas</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/verifactu-factura-electronica-b2b-2026-diferencias.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 11:19:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/verifactu-factura-electronica-b2b-2026-diferencias.htm'>VERI*FACTU y factura electrónica B2B en 2026: obligaciones distintas</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/verifactu-factura-electronica-b2b-2026-diferencias.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/fiscal.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>VERI*FACTU regula los sistemas informáticos de facturación; la factura electrónica B2B regula el intercambio entre empresas. Sus fechas y alcance no son iguales. The post VERI*FACTU y factura electrónica B2B en 2026: obligaciones distintas first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/verifactu-factura-electronica-b2b-2026-diferencias.htm'>VERI*FACTU y factura electrónica B2B en 2026: obligaciones distintas</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/verifactu-factura-electronica-b2b-2026-diferencias.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/fiscal.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p><!-- codex-category-featured-image --></p>
<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img width="1024" height="576" src="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/fiscal-1024x576.jpg" class="aligncenter size-large" alt="Asesoramiento profesional en Derecho Fiscal" loading="eager" decoding="async" srcset="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/fiscal-1024x576.jpg 1024w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/fiscal-300x169.jpg 300w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/fiscal-768x432.jpg 768w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/fiscal-1536x864.jpg 1536w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/fiscal.jpg 1672w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>En 2026 conviven dos proyectos que a menudo se presentan como si fueran una sola obligación: los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, conocidos por la modalidad VERI*FACTU, y la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Están relacionados con la facturación, pero tienen normas, objetivos y calendarios diferentes. Confundirlos puede llevar a contratar una solución que resuelve solo una parte o a comunicar una fecha incorrecta.</p>
<h2>Qué regula VERI*FACTU</h2>
<p>El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 establece requisitos para determinados sistemas informáticos utilizados al expedir facturas. Busca que los registros sean íntegros, conservables, accesibles, legibles, trazables e inalterables. VERI*FACTU es la modalidad que remite registros de facturación a la Agencia Tributaria; también existe una modalidad de sistema no verificable, con requisitos adicionales de conservación y seguridad. No todo obligado ni todo sistema queda necesariamente dentro del ámbito: deben revisarse las exclusiones y la llamada regla de los cuatro «no» explicada por la AEAT.</p>
<p>A fecha 31 de julio de 2026, las <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html">preguntas frecuentes oficiales de VERI*FACTU</a> indican que la obligación comienza el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1, entre ellos personas físicas con actividades económicas. El periodo anterior es de pruebas. Estas fechas sustituyen calendarios previos, por lo que no conviene reutilizar artículos antiguos.</p>
<h2>Qué regula la factura electrónica B2B</h2>
<p>La factura electrónica entre empresarios y profesionales se refiere al formato y al intercambio de facturas en operaciones B2B. El sistema español estará integrado por plataformas privadas y una solución pública, con obligaciones de interoperabilidad e información sobre estados y pagos. No se limita a generar un PDF ni equivale al envío de registros de VERI*FACTU.</p>
<p>La <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Actualidad/Novedades/2026/Nota_informativa_RD_Facturacion.pdf">nota oficial de la AEAT sobre el Real Decreto 238/2026</a> explica que su aplicación efectiva queda condicionada a la entrada en vigor de la orden ministerial que regulará la solución pública. Se aplicará doce meses después de esa orden a empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido ocho millones de euros en el año anterior, y veinticuatro meses después al resto. Para ciertas obligaciones de información de estados por personas físicas y entidades en atribución de rentas se prevé un plazo de treinta y seis meses. Por tanto, a 31 de julio de 2026 no debe inventarse una fecha de calendario sin comprobar la publicación de la orden.</p>
<h2>Diferencias operativas que debe revisar una empresa</h2>
<h3>El software</h3>
<p>Pregunte al proveedor si declara expresamente el cumplimiento del Reglamento de sistemas informáticos, en qué modalidad trabaja y cómo se exportan y conservan los datos. Por separado, confirme si podrá emitir, recibir e intercambiar facturas B2B mediante los canales y sintaxis que resulten exigibles. Una etiqueta comercial «adaptado a factura electrónica» no responde por sí sola a ambas preguntas.</p>
<h3>Los procesos internos</h3>
<p>La adaptación no es solo técnica. Hay que decidir quién crea clientes, valida NIF y direcciones, emite rectificativas, controla series, registra pagos y atiende rechazos. Revise integraciones con tienda, CRM, contabilidad y asesoría. Evite editar facturas fuera del sistema o duplicar numeraciones en herramientas diferentes.</p>
<h3>Los contratos y la protección de datos</h3>
<p>Documente servicio, soporte, disponibilidad, devolución de datos, copias de seguridad y responsabilidad ante incidencias. Identifique encargos de tratamiento y transferencias. La empresa sigue siendo responsable de su facturación aunque use un proveedor externo; por eso debe conservar acceso a la información y evidencias de configuración.</p>
<h2>Plan de adaptación sin esperar al último día</h2>
<ul>
<li>Inventaría todos los canales que generan facturas o tickets.</li>
<li>Determina qué entidades y actividades están dentro del ámbito de cada norma.</li>
<li>Pide al proveedor documentación de versión y modalidad del sistema.</li>
<li>Limpia datos maestros, series y permisos de usuario.</li>
<li>Prueba rectificativas, anulaciones, devoluciones y contingencias.</li>
<li>Coordina software, contabilidad y asesoría con un calendario escrito.</li>
<li>Forma al personal y prohíbe procedimientos paralelos no controlados.</li>
<li>Revisa periódicamente las páginas oficiales antes de fijar hitos.</li>
</ul>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿VERI*FACTU obliga a enviar todas las facturas electrónicas al cliente?</h3>
<p>No es esa su función. La modalidad remite registros a la AEAT; el intercambio B2B responde al sistema de factura electrónica entre empresas.</p>
<h3>¿Un PDF por correo ya es la futura factura B2B?</h3>
<p>No debe asumirse. El sistema exige formatos, canales e información estructurada definidos por su normativa técnica.</p>
<h3>¿Puedo probar VERI*FACTU antes de estar obligado?</h3>
<p>La AEAT contempla un periodo de pruebas, pero hay efectos operativos y reglas sobre permanencia una vez iniciada la obligación. Conviene planificar la activación.</p>
<h2>Revisión fiscal y tecnológica coordinada</h2>
<p>Abogados La Gavia puede analizar el ámbito aplicable, revisar contratos con proveedores y preparar un plan de cumplimiento con su equipo contable. Solicite una consulta antes de migrar o firmar una permanencia.</p>
<p><em>Contenido informativo revisado a 31 de julio de 2026. Los calendarios dependen de normas y órdenes publicadas; compruebe la situación oficial al ejecutar el proyecto.</em></p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/verifactu-factura-electronica-b2b-2026-diferencias.htm">VERI*FACTU y factura electrónica B2B en 2026: obligaciones distintas</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Divorcio de mutuo acuerdo en 2026: pasos y claves del convenio regulador</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/divorcio-mutuo-acuerdo-pasos-convenio-regulador.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 11:19:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/divorcio-mutuo-acuerdo-pasos-convenio-regulador.htm'>Divorcio de mutuo acuerdo en 2026: pasos y claves del convenio regulador</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/divorcio-mutuo-acuerdo-pasos-convenio-regulador.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>Un divorcio de mutuo acuerdo permite ordenar la ruptura con una propuesta común. Explicamos las vías disponibles, qué debe incluir el convenio y qué revisar antes de firmarlo. The post Divorcio de mutuo acuerdo en 2026: pasos y claves del convenio regulador first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/divorcio-mutuo-acuerdo-pasos-convenio-regulador.htm'>Divorcio de mutuo acuerdo en 2026: pasos y claves del convenio regulador</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/divorcio-mutuo-acuerdo-pasos-convenio-regulador.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p><!-- codex-category-featured-image --></p>
<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img width="1024" height="576" src="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios-1024x576.jpg" class="aligncenter size-large" alt="Asesoramiento jurídico en separaciones y divorcios" loading="eager" decoding="async" srcset="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios-1024x576.jpg 1024w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios-300x169.jpg 300w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios-768x432.jpg 768w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios-1536x864.jpg 1536w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/divorcios.jpg 1672w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>Cuando una pareja ha decidido terminar su matrimonio, el <strong>divorcio de mutuo acuerdo</strong> permite presentar una solución consensuada sobre sus consecuencias personales y económicas. No significa que todo sea sencillo ni que ambos deban partir de la misma posición: significa que el resultado final se recoge en un convenio que los dos aceptan después de comprender sus efectos. Prepararlo con detalle evita que una cláusula ambigua se convierta después en una fuente de conflicto.</p>
<h2>¿Cuándo puede tramitarse de mutuo acuerdo?</h2>
<p>Como regla general, deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763" target="_blank" rel="noopener">Código Civil</a> regula el divorcio en los artículos 86 y siguientes y permite solicitarlo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro. No es necesario alegar una causa ni demostrar culpabilidad.</p>
<p>La vía depende, sobre todo, de la situación familiar. Si existen hijos menores no emancipados o hijos mayores para los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el divorcio debe tramitarse judicialmente. Cuando no concurre esa circunstancia y hay acuerdo, puede formalizarse ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario. En la vía notarial los cónyuges comparecen personalmente y asistidos por abogado. Los hijos mayores o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios deben consentir las medidas que les afecten. La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7391" target="_blank" rel="noopener">Ley de la Jurisdicción Voluntaria</a> concreta esta opción.</p>
<h2>El convenio regulador: mucho más que un formulario</h2>
<p>El artículo 90 del Código Civil enumera el contenido mínimo cuando resulte aplicable. El convenio puede ordenar el cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de estancias y comunicaciones, el uso de la vivienda y del ajuar familiar, la contribución a las cargas, los alimentos, la liquidación del régimen económico, la posible pensión compensatoria y el destino de los animales de compañía. Cada familia necesita una redacción propia.</p>
<h3>Cuestiones que conviene concretar</h3>
<ul>
<li>Calendario ordinario de los hijos, vacaciones, entregas y recogidas.</li>
<li>Decisiones sobre educación, salud, viajes y actividades extraordinarias.</li>
<li>Gastos ordinarios y extraordinarios: definición, proporción y autorización previa.</li>
<li>Duración y condiciones del uso de la vivienda familiar.</li>
<li>Pagos de hipoteca, alquiler, suministros, préstamos y seguros.</li>
<li>Reparto o futura liquidación de bienes comunes.</li>
<li>Forma de revisar las medidas si cambian ingresos, residencia o necesidades.</li>
</ul>
<p>Un acuerdo puede ser aprobado si protege a los hijos y no resulta gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Cuando intervienen menores, el control judicial y el interés superior del menor ocupan un lugar central. Por eso no conviene copiar un modelo genérico que desconozca horarios laborales, necesidades educativas, distancias o capacidad económica real.</p>
<h2>Documentos para preparar la consulta</h2>
<p>Resulta útil reunir el certificado de matrimonio, los certificados de nacimiento de los hijos, empadronamiento cuando sea relevante y documentación económica reciente: nóminas, declaraciones tributarias, prestaciones, contratos, préstamos, recibos de vivienda y relación de bienes. Si se prevé repartir patrimonio, añada escrituras, notas registrales, saldos bancarios y datos de vehículos. Una fotografía completa permite negociar sobre hechos y no sobre estimaciones.</p>
<h2>Pasos habituales del procedimiento</h2>
<ol>
<li><strong>Definir prioridades:</strong> identificar qué necesita cada miembro de la familia y qué puntos admiten alternativas.</li>
<li><strong>Intercambiar información:</strong> comprobar ingresos, gastos, deudas y patrimonio antes de fijar obligaciones.</li>
<li><strong>Redactar el convenio:</strong> convertir el acuerdo en reglas claras, ejecutables y adaptadas a la familia.</li>
<li><strong>Firmar y presentar:</strong> demanda conjunta ante el órgano judicial competente o escritura, si legalmente procede.</li>
<li><strong>Inscribir el divorcio:</strong> la resolución o escritura se comunica al Registro Civil para su inscripción.</li>
<li><strong>Cumplir y revisar:</strong> conservar la documentación y pedir asesoramiento si las circunstancias cambian sustancialmente.</li>
</ol>
<p>El divorcio produce efectos desde la firmeza de la sentencia o decreto, o desde el consentimiento otorgado en escritura pública, según la vía utilizada. Frente a terceros de buena fe cobra relevancia su inscripción registral. Firmar con prisa puede dejar sin resolver una cuenta conjunta, una deuda o la fiscalidad de una adjudicación.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Podemos utilizar el mismo abogado?</h3>
<p>En un procedimiento consensuado es posible actuar con una misma dirección letrada. Si aparecen intereses incompatibles o uno no comprende el alcance de una cláusula, puede ser prudente contar con asesoramiento independiente.</p>
<h3>¿Es obligatorio liquidar los gananciales al divorciarse?</h3>
<p>No necesariamente debe hacerse en el mismo momento. Sin embargo, aplazarlo mantiene bienes y deudas pendientes de reparto, por lo que conviene documentar cómo se administrarán mientras tanto.</p>
<h3>¿Puede modificarse el convenio más adelante?</h3>
<p>Las medidas pueden revisarse por nuevo acuerdo o, cuando proceda, por una alteración sustancial de las circunstancias. No basta cualquier cambio; debe estudiarse el caso y formalizarse correctamente.</p>
<h2>Planifique el acuerdo antes de firmar</h2>
<p>En Abogados La Gavia podemos revisar su situación, detectar puntos que aún no están resueltos y redactar un convenio comprensible. Una consulta temprana ayuda a comparar la vía judicial y la notarial, preparar documentos y proteger las necesidades de los hijos sin prometer soluciones idénticas para familias diferentes.</p>
<p><em>Contenido informativo actualizado a 31 de julio de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico individual. La vía, los documentos y los efectos dependen de las circunstancias personales y de la normativa aplicable.</em></p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/divorcio-mutuo-acuerdo-pasos-convenio-regulador.htm">Divorcio de mutuo acuerdo en 2026: pasos y claves del convenio regulador</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo tramitar una herencia en Madrid en 2026: documentos y pasos</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/como-tramitar-herencia-madrid-documentos-pasos.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 11:19:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoslagavia.es/como-tramitar-herencia-madrid-documentos-pasos.htm</guid>

					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/como-tramitar-herencia-madrid-documentos-pasos.htm'>Cómo tramitar una herencia en Madrid en 2026: documentos y pasos</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/como-tramitar-herencia-madrid-documentos-pasos.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/herencias.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>Tramitar una herencia exige comprobar el testamento, formar un inventario fiable y coordinar aceptación, impuestos y adjudicación. Esta guía ordena el proceso. The post Cómo tramitar una herencia en Madrid en 2026: documentos y pasos first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/como-tramitar-herencia-madrid-documentos-pasos.htm'>Cómo tramitar una herencia en Madrid en 2026: documentos y pasos</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/como-tramitar-herencia-madrid-documentos-pasos.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/herencias.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p><!-- codex-category-featured-image --></p>
<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img width="1024" height="576" src="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/herencias-1024x576.jpg" class="aligncenter size-large" alt="Asesoramiento jurídico en herencias y sucesiones" loading="eager" decoding="async" srcset="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/herencias-1024x576.jpg 1024w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/herencias-300x169.jpg 300w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/herencias-768x432.jpg 768w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/herencias-1536x864.jpg 1536w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/herencias.jpg 1672w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>Tras un fallecimiento, <strong>tramitar una herencia en Madrid</strong> implica decisiones jurídicas, fiscales y familiares que conviene ordenar. No empieza con el reparto, sino con la identificación de herederos, bienes, deudas y ley aplicable. Aceptar demasiado pronto o dejar vencer un plazo puede complicar una sucesión que habría sido manejable con información completa.</p>
<h2>1. Obtener los certificados iniciales</h2>
<p>El certificado de defunción permite iniciar las gestiones. Después se solicita el Certificado de Actos de Última Voluntad, que acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. La <a href="https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-actos-ultima" target="_blank" rel="noopener">Sede Electrónica del Ministerio de Justicia</a> indica que la solicitud no puede presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. También conviene pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.</p>
<p>El certificado no reproduce el testamento. Si consta uno, las personas con derecho pueden solicitar copia autorizada al notario correspondiente. Si hubo varios, en principio interesa el último testamento válido. Si no existe, será necesario determinar a los sucesores conforme a la ley y formalizar, normalmente ante notario, la declaración de herederos abintestato.</p>
<h2>2. Comprobar qué ley sucesoria se aplica</h2>
<p>Vivir o tener bienes en Madrid no resuelve siempre la ley aplicable. En sucesiones españolas puede importar la vecindad civil del fallecido, y en casos internacionales intervienen reglas europeas y posibles elecciones de ley. Esta guía utiliza como referencia el Derecho civil común del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763" target="_blank" rel="noopener">Código Civil</a>; territorios con Derecho civil propio pueden tener legítimas, órdenes sucesorios y formalidades diferentes.</p>
<h2>3. Formar un inventario de bienes y deudas</h2>
<p>Antes de aceptar es necesario reconstruir el patrimonio: inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos, participaciones, seguros, créditos, ajuar y activos digitales con valor. Junto a ellos deben aparecer hipotecas, préstamos, recibos, impuestos, avales y posibles reclamaciones. El saldo de una cuenta a la fecha del fallecimiento no explica por sí solo su titularidad económica, especialmente si existía matrimonio.</p>
<ul>
<li>Escrituras y notas simples actualizadas.</li>
<li>Certificados bancarios a fecha de fallecimiento.</li>
<li>Contratos de préstamo, avales y tarjetas.</li>
<li>Documentación del régimen económico matrimonial.</li>
<li>Declaraciones tributarias y recibos pendientes.</li>
<li>Pólizas de seguro y planes o productos con beneficiario.</li>
<li>Documentos de empresas, vehículos y derechos de propiedad intelectual.</li>
<li>Donaciones previas que puedan influir en la partición.</li>
</ul>
<p>El inventario permite comparar activo y pasivo y elegir entre aceptación pura, aceptación a beneficio de inventario o renuncia. Realizar actos reservados al heredero puede implicar aceptación tácita; por eso conviene consultar antes de vender, retirar fondos o arrendar bienes.</p>
<h2>4. Aceptar y repartir no son exactamente lo mismo</h2>
<p>La aceptación confirma la condición de heredero; la partición concreta qué recibe cada uno. Pueden documentarse juntas, pero jurídicamente son operaciones distintas. Si todos los interesados tienen capacidad y acuerdo, pueden preparar una escritura de aceptación y adjudicación. Si hay menores, personas con medidas de apoyo, legados, usufructos o conflicto, serán necesarios controles y soluciones específicas.</p>
<p>La escritura debe respetar testamento, legítimas y derechos del cónyuge, además de liquidar previamente el régimen matrimonial cuando proceda. Valorar un inmueble solo por conveniencia fiscal puede desequilibrar los lotes o generar problemas futuros. Conviene usar criterios coherentes y comprender la referencia fiscal aplicable.</p>
<h2>5. Coordinar los plazos fiscales</h2>
<p>El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se gestiona por la administración competente y su resultado depende de parentesco, patrimonio, residencia y normativa autonómica. El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-27678" target="_blank" rel="noopener">Reglamento estatal del impuesto</a> fija con carácter general un plazo de seis meses desde el fallecimiento y permite solicitar prórroga dentro de los cinco primeros meses, en los términos reglamentarios. Los inmuebles urbanos pueden generar además plusvalía municipal, con su propio régimen.</p>
<p>No espere a tener resuelta una disputa para revisar los plazos. A veces procede presentar liquidaciones o solicitar prórrogas sin que la partición esté cerrada. Las bonificaciones y obligaciones concretas deben comprobarse en la normativa vigente y según la competencia territorial; no deben darse por supuestas.</p>
<h2>6. Inscribir y ejecutar el reparto</h2>
<p>Después de formalizar y justificar los impuestos, se tramitan cambios en Registro de la Propiedad, bancos, vehículos o sociedades. Cada entidad solicitará documentos. Conserve copias, justificantes de valores, pagos y entregas entre coherederos. Cerrar cuentas sin un cuadro final puede ocultar una cantidad pendiente.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Cuánto tarda una herencia?</h3>
<p>No hay duración única. Depende de documentos, número de herederos, deudas, fiscalidad y acuerdo. Los plazos tributarios corren aunque la negociación continúe.</p>
<h3>¿Necesito notario?</h3>
<p>Muchas operaciones sucesorias se formalizan en escritura, y la declaración de herederos se tramita notarialmente en los supuestos legales. El caso concreto determina actuaciones adicionales.</p>
<h3>¿Puedo usar dinero del fallecido para gastos?</h3>
<p>No actúe sin conocer titularidad, autorización y efectos sobre la aceptación. Documente gastos urgentes y consulte antes de disponer.</p>
<h2>Ordene la sucesión desde el principio</h2>
<p>Abogados La Gavia puede coordinar certificados, inventario, opciones de aceptación, negociación de lotes y calendario fiscal. Una primera revisión documental permite detectar deudas, derechos y bloqueos antes de firmar.</p>
<p><em>Información general actualizada a 31 de julio de 2026. No sustituye asesoramiento jurídico o fiscal individual y parte del Derecho civil común; la ley aplicable y los tributos deben verificarse en cada sucesión.</em></p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/como-tramitar-herencia-madrid-documentos-pasos.htm">Cómo tramitar una herencia en Madrid en 2026: documentos y pasos</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>He recibido una citación como investigado: qué hacer antes de declarar</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/citacion-investigado-que-hacer-antes-declarar.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 11:19:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoslagavia.es/citacion-investigado-que-hacer-antes-declarar.htm</guid>

					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/citacion-investigado-que-hacer-antes-declarar.htm'>He recibido una citación como investigado: qué hacer antes de declarar</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/citacion-investigado-que-hacer-antes-declarar.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/penal.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>Una citación como investigado no equivale a una condena, pero exige actuar con orden. Explicamos qué significa, qué derechos tiene y cómo preparar la comparecencia. The post He recibido una citación como investigado: qué hacer antes de declarar first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/citacion-investigado-que-hacer-antes-declarar.htm'>He recibido una citación como investigado: qué hacer antes de declarar</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/citacion-investigado-que-hacer-antes-declarar.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/penal.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p><!-- codex-category-featured-image --></p>
<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img width="1024" height="576" src="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/penal-1024x576.jpg" class="aligncenter size-large" alt="Asesoramiento profesional en Derecho Penal" loading="eager" decoding="async" srcset="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/penal-1024x576.jpg 1024w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/penal-300x169.jpg 300w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/penal-768x432.jpg 768w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/penal-1536x864.jpg 1536w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/penal.jpg 1672w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>Recibir una <strong>citación como investigado</strong> suele provocar inquietud y muchas preguntas: ¿de qué se me acusa?, ¿tengo que declarar?, ¿puedo conocer el expediente?, ¿qué ocurre si no voy? Lo primero es distinguir la atribución provisional de unos hechos de una declaración de culpabilidad. Ser investigado significa que un procedimiento penal relaciona a una persona con un posible hecho delictivo y que debe poder defenderse desde ese momento. La presunción de inocencia continúa plenamente vigente.</p>
<h2>Lea la citación completa y compruebe sus datos</h2>
<p>Revise el órgano judicial, número de procedimiento, fecha, hora, lugar y condición en la que se le cita. La misma comunicación puede convocar como investigado, testigo o perjudicado, y las obligaciones no son idénticas. Compruebe también si exige acudir con abogado, aportar documentos o designar un domicilio para notificaciones. No ignore la citación ni dé por hecho que un error aparente permite faltar: si existe una imposibilidad real, comuníquela al juzgado cuanto antes y conserve el justificante.</p>
<p>El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036#a118">artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal</a> reconoce el derecho de defensa desde que se atribuye un hecho punible. Incluye recibir información suficientemente detallada sobre los hechos, examinar las actuaciones con antelación antes de declarar, designar abogado, pedir asistencia jurídica gratuita cuando proceda, obtener traducción o interpretación y comunicarse reservadamente con la defensa.</p>
<h2>Contacte con un abogado antes de acudir</h2>
<p>No espere a la puerta del juzgado para preparar la declaración. El abogado necesita comprobar la citación, solicitar acceso a las actuaciones disponibles y conocer su versión completa, también los datos que puedan parecer desfavorables. La estrategia no debe improvisarse: según el contenido del expediente puede ser conveniente declarar, responder solo a determinadas preguntas o acogerse al derecho a guardar silencio.</p>
<p>Guardar silencio no es admitir los hechos. La ley reconoce expresamente el derecho a no declarar, a no contestar alguna pregunta y a no confesarse culpable. La decisión concreta depende del momento procesal y de la información disponible. Una explicación apresurada, incompleta o basada en recuerdos no contrastados puede generar contradicciones difíciles de aclarar después.</p>
<h2>Prepare hechos y documentos sin alterar pruebas</h2>
<p>Elabore para su abogado una cronología privada: fechas, lugares, personas presentes, conversaciones, pagos y cualquier dato verificable. Reúna contratos, facturas, correos, mensajes, fotografías, ubicaciones o partes médicos que ya existan. Conserve los archivos originales y sus metadatos. No borre conversaciones, no edite capturas y no pida a terceros que cambien su versión. Tampoco contacte con quien denuncia para discutir el asunto; además de agravar el conflicto, podría vulnerar una medida cautelar si la hubiera.</p>
<h3>Lista práctica para la primera reunión</h3>
<ul>
<li>Citación completa y cualquier notificación anterior.</li>
<li>Documento de identidad y datos de contacto actualizados.</li>
<li>Cronología clara, separando lo que recuerda de lo que supone.</li>
<li>Documentos y archivos originales relacionados con los hechos.</li>
<li>Datos de posibles testigos y qué conocimiento directo tiene cada uno.</li>
<li>Información sobre procedimientos relacionados o medidas cautelares.</li>
<li>Preguntas que necesita resolver antes de comparecer.</li>
</ul>
<h2>Qué puede ocurrir en la comparecencia</h2>
<p>Antes de declarar deben informarle de sus derechos y de los hechos atribuidos con detalle suficiente para defenderse. Su abogado estará presente. Puede responder al juez, al fiscal y a las demás partes, limitar las respuestas o no declarar, conforme a la estrategia acordada. Escuche cada pregunta, pida que se repita si no la entiende y evite completar huecos con conjeturas. Si necesita intérprete o una adaptación por discapacidad, comuníquelo previamente.</p>
<p>Después, el procedimiento puede continuar con nuevas diligencias, archivarse o avanzar hacia una fase de acusación. No existe un resultado automático por el mero hecho de haber sido citado. Conviene conservar todas las notificaciones y mantener informado al abogado de cambios de domicilio, teléfono o circunstancias relevantes.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Puedo acudir sin abogado?</h3>
<p>En una declaración como investigado la asistencia letrada forma parte del derecho de defensa. Puede designar abogado de confianza o solicitar uno de oficio; la gratuidad depende de los requisitos legales.</p>
<h3>¿Tengo derecho a una copia de la denuncia?</h3>
<p>Tiene derecho a conocer los hechos atribuidos y a examinar las actuaciones con la antelación necesaria antes de declarar, con los límites excepcionales previstos legalmente. La forma de acceso depende del expediente y del órgano judicial.</p>
<h3>¿Qué pasa si no recuerdo una fecha?</h3>
<p>Dígalo con claridad. Es preferible reconocer una falta de memoria que ofrecer una precisión inventada. Los documentos objetivos pueden ayudar a reconstruir la cronología.</p>
<h3>¿Una citación significa que habrá juicio?</h3>
<p>No. La investigación puede concluir con archivo o continuar. La decisión depende de las diligencias y de si existen indicios suficientes conforme a la ley.</p>
<h2>Consulte su caso antes de declarar</h2>
<p>En Abogados La Gavia podemos revisar la citación, solicitar el acceso que corresponda y preparar con usted una defensa basada en los hechos y documentos disponibles. Cuanto antes se analice el expediente, más margen existe para tomar decisiones informadas.</p>
<p><em>Aviso: este contenido es informativo y está actualizado a 31 de julio de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico individual ni permite anticipar el resultado de un procedimiento.</em></p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/citacion-investigado-que-hacer-antes-declarar.htm">He recibido una citación como investigado: qué hacer antes de declarar</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Ley de Segunda Oportunidad: requisitos y pasos para pedir la exoneración de deudas</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/ley-segunda-oportunidad-requisitos-pasos-exoneracion.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 11:19:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Segunda Oportunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/ley-segunda-oportunidad-requisitos-pasos-exoneracion.htm'>Ley de Segunda Oportunidad: requisitos y pasos para pedir la exoneración de deudas</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/ley-segunda-oportunidad-requisitos-pasos-exoneracion.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/segunda-oportunidad.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>La segunda oportunidad permite a una persona física pedir judicialmente la exoneración de determinadas deudas. No es automática: exige concurso y buena fe. The post Ley de Segunda Oportunidad: requisitos y pasos para pedir la exoneración de deudas first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/ley-segunda-oportunidad-requisitos-pasos-exoneracion.htm'>Ley de Segunda Oportunidad: requisitos y pasos para pedir la exoneración de deudas</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/ley-segunda-oportunidad-requisitos-pasos-exoneracion.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/segunda-oportunidad.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p><!-- codex-category-featured-image --></p>
<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img width="1024" height="576" src="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/segunda-oportunidad-1024x576.jpg" class="aligncenter size-large" alt="Asesoramiento sobre la Ley de Segunda Oportunidad" loading="eager" decoding="async" srcset="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/segunda-oportunidad-1024x576.jpg 1024w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/segunda-oportunidad-300x169.jpg 300w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/segunda-oportunidad-768x432.jpg 768w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/segunda-oportunidad-1536x864.jpg 1536w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/segunda-oportunidad.jpg 1672w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>La llamada Ley de Segunda Oportunidad permite que una persona física insolvente, sea o no empresaria, solicite la exoneración del pasivo insatisfecho. No borra todas las deudas por una simple petición ni es un trámite administrativo. Se articula dentro de un concurso de acreedores y termina con una resolución judicial que examina los requisitos, el tipo de deuda y la modalidad elegida.</p>
<h2>Quién puede solicitar la segunda oportunidad</h2>
<p>El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859">texto refundido de la Ley Concursal</a>, reformado especialmente por la Ley 16/2022, abre la exoneración al deudor persona natural, tanto particular como autónomo, que sea de buena fe. Debe existir insolvencia: imposibilidad actual de cumplir regularmente las obligaciones exigibles o previsión objetiva de que esa imposibilidad será próxima. Tener una deuda elevada no basta si puede atenderse con normalidad, y carecer de bienes no impide por sí mismo acudir al procedimiento.</p>
<p>La buena fe concursal no se reduce a una declaración personal. El artículo 487 enumera circunstancias que impiden exonerar, entre ellas determinadas condenas penales recientes, sanciones tributarias o de Seguridad Social en los supuestos y cuantías legales, declaración de concurso culpable, incumplimiento de deberes de colaboración, información falsa o engañosa y comportamiento temerario o negligente al endeudarse. Cada impedimento tiene matices y periodos que deben comprobarse documentalmente.</p>
<h2>Dos modalidades de exoneración</h2>
<p>La ley ofrece dos itinerarios. El primero es un <strong>plan de pagos sin liquidación previa</strong> de la masa activa. Permite proponer un calendario basado en ingresos y recursos futuros, sometido a control judicial y posible impugnación por acreedores. El segundo vincula la exoneración a la <strong>liquidación de los bienes y derechos</strong>, o a la insuficiencia de masa cuando no hay activos útiles. No existe una modalidad universalmente mejor: influyen vivienda, actividad económica, ingresos, garantías y composición de las deudas.</p>
<p>Antes de elegir hay que distinguir deuda exonerable, deuda no exonerable y créditos con garantía real. Alimentos, determinadas responsabilidades civiles, ciertos salarios, buena parte del crédito público, multas penales y sanciones administrativas muy graves, costas de la propia solicitud y deuda cubierta por garantía real dentro de su valor reciben un tratamiento especial. Prometer “cancelar el cien por cien” sin clasificar el pasivo es incompatible con la regulación.</p>
<h2>Pasos habituales del procedimiento</h2>
<ol>
<li><strong>Diagnóstico de insolvencia:</strong> inventario de bienes, ingresos, gastos, acreedores, contratos, procedimientos y garantías.</li>
<li><strong>Preparación del concurso:</strong> la solicitud debe explicar causas de insolvencia y acompañar la documentación legal. Omitir bienes o acreedores pone en riesgo la exoneración.</li>
<li><strong>Declaración judicial:</strong> el juzgado determina la tramitación, incluida la posible consideración de concurso sin masa.</li>
<li><strong>Elección de modalidad:</strong> plan de pagos antes de que se acuerde liquidación, o exoneración tras liquidación o insuficiencia de masa.</li>
<li><strong>Audiencia de acreedores:</strong> pueden formular alegaciones u oposición por motivos legalmente previstos.</li>
<li><strong>Resolución:</strong> el juez concede o deniega, delimita las deudas afectadas y, si hay plan, la exoneración es primero provisional.</li>
<li><strong>Cumplimiento y cierre:</strong> en un plan hay deberes de pago e información hasta la exoneración definitiva.</li>
</ol>
<h2>Documentos que conviene preparar</h2>
<ul>
<li>DNI, situación familiar y régimen económico matrimonial.</li>
<li>Relación completa de acreedores, importes, vencimientos y contactos.</li>
<li>Contratos de préstamo, tarjetas, avales, hipotecas y reclamaciones.</li>
<li>Declaraciones fiscales, certificados de AEAT y Seguridad Social.</li>
<li>Nóminas, pensiones, prestaciones o cuentas de la actividad autónoma.</li>
<li>Cuentas bancarias, vehículos, inmuebles y demás bienes o derechos.</li>
<li>Gastos ordinarios acreditables de la unidad familiar.</li>
<li>Demandas, embargos y procedimientos judiciales o administrativos abiertos.</li>
</ul>
<h2>Efectos y límites que deben conocerse</h2>
<p>La exoneración impide a los acreedores afectados reclamar las deudas extinguidas, sin perjuicio de los supuestos de revocación. No libera automáticamente a fiadores, avalistas, codeudores o hipotecantes no deudores. La resolución ordena actualizar sistemas de información crediticia respecto de las deudas exoneradas, pero el interesado puede necesitar aportar testimonio para corregir datos.</p>
<p>Durante los tres años previstos legalmente puede solicitarse revocación si se ocultaron bienes o si se produce determinada mejora sustancial de fortuna por herencia, donación o juego, entre otros supuestos tasados. La transparencia no termina al presentar el concurso: ocultar ingresos o transmitir bienes para apartarlos de los acreedores puede frustrar la segunda oportunidad y generar otras responsabilidades.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Necesito estar desempleado?</h3>
<p>No. Puede tener nómina, pensión o actividad autónoma. Lo relevante es la insolvencia y la capacidad real de atender deudas, especialmente para diseñar un plan viable.</p>
<h3>¿Puedo incluir deudas empresariales y personales?</h3>
<p>Una persona natural puede tener ambas, pero cada crédito debe clasificarse y documentarse. La exonerabilidad no depende solo de su etiqueta comercial.</p>
<h3>¿Es obligatorio perder todos los bienes?</h3>
<p>No siempre. El plan de pagos evita la liquidación previa, aunque exige viabilidad y está sujeto a control e impugnación. Con liquidación, se realizan los activos legalmente integrados en la masa.</p>
<h3>¿Cuánto tarda?</h3>
<p>No existe un plazo único. Influyen el juzgado, documentación, masa, oposición de acreedores y modalidad. Un calendario serio solo puede estimarse tras revisar el caso.</p>
<h2>Solicite un diagnóstico completo</h2>
<p>En Abogados La Gavia podemos clasificar sus deudas, revisar los requisitos de buena fe y comparar plan de pagos y liquidación antes de presentar el concurso. La primera decisión debe apoyarse en cifras y documentos reales.</p>
<p><em>Aviso: información general actualizada a 31 de julio de 2026. No sustituye asesoramiento concursal individual ni garantiza la exoneración total o parcial de ninguna deuda.</em></p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/ley-segunda-oportunidad-requisitos-pasos-exoneracion.htm">Ley de Segunda Oportunidad: requisitos y pasos para pedir la exoneración de deudas</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Autónomo o sociedad limitada? Cómo elegir la forma jurídica en 2026</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/autonomo-o-sociedad-limitada-elegir-forma-juridica.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 11:19:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/autonomo-o-sociedad-limitada-elegir-forma-juridica.htm'>¿Autónomo o sociedad limitada? Cómo elegir la forma jurídica en 2026</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/autonomo-o-sociedad-limitada-elegir-forma-juridica.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>La forma jurídica condiciona la responsabilidad, la fiscalidad, la entrada de socios y la carga administrativa. Esta guía ayuda a comparar las dos opciones más habituales con criterios prácticos. The post ¿Autónomo o sociedad limitada? Cómo elegir la forma jurídica en 2026 first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/autonomo-o-sociedad-limitada-elegir-forma-juridica.htm'>¿Autónomo o sociedad limitada? Cómo elegir la forma jurídica en 2026</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/autonomo-o-sociedad-limitada-elegir-forma-juridica.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p><!-- codex-category-featured-image --></p>
<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img width="1024" height="576" src="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria-1024x576.jpg" class="aligncenter size-large" alt="Asesoría para autónomos, empresas y particulares" loading="eager" decoding="async" srcset="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria-1024x576.jpg 1024w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria-300x169.jpg 300w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria-768x432.jpg 768w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria-1536x864.jpg 1536w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2026/07/asesoria.jpg 1672w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>Elegir entre trabajar como autónomo o constituir una sociedad limitada no consiste en buscar una respuesta universal. La decisión depende del riesgo de la actividad, la inversión, la previsión de beneficios, la necesidad de incorporar socios y el modo en que se quiere organizar el proyecto. Además, la opción fiscalmente más barata en un momento concreto puede dejar de serlo cuando cambian los ingresos o las necesidades de financiación. Por eso conviene estudiar el negocio completo antes de formalizar el alta.</p>
<h2>Diferencia básica entre autónomo y sociedad limitada</h2>
<p>El autónomo desarrolla la actividad en nombre propio. No existe una persona jurídica separada que contrate, facture y asuma las obligaciones ordinarias del negocio. En una sociedad limitada, la sociedad tiene personalidad jurídica propia después de su constitución e inscripción y actúa mediante sus administradores. Esta separación facilita ordenar la entrada de socios, transmitir participaciones y establecer reglas internas, aunque añade obligaciones mercantiles, contables y formales.</p>
<p>La responsabilidad limitada no debe entenderse como una inmunidad absoluta. El administrador puede responder cuando incumple sus deberes legales, actúa con negligencia o no adopta las medidas exigibles ante determinadas situaciones societarias. También pueden existir avales personales frente a bancos o proveedores. La elección debe valorar el riesgo real y no quedarse únicamente con la etiqueta de cada figura.</p>
<h2>Criterios para tomar una decisión útil</h2>
<h3>Riesgo, inversión y relaciones con terceros</h3>
<p>Si la actividad exige local, personal, financiación, contratos de importe elevado o puede generar daños relevantes, una estructura societaria puede ayudar a separar y organizar riesgos. Si se trata de una prueba de mercado con poca inversión y sin empleados, comenzar como autónomo puede reducir trámites. Hay que revisar seguros, licencias y contratos porque la forma jurídica no sustituye esas medidas.</p>
<h3>Socios y gobierno del proyecto</h3>
<p>Cuando participan varias personas, una sociedad permite definir porcentajes, funciones, mayorías y transmisión de participaciones. Los estatutos son esenciales, pero no siempre bastan para regular permanencia, dedicación, propiedad intelectual o resolución de bloqueos. Es recomendable coordinar estatutos y, cuando proceda, un pacto de socios. En un proyecto individual también puede constituirse una sociedad limitada unipersonal, que debe reflejar correctamente esa condición.</p>
<h3>Capital y costes de funcionamiento</h3>
<p>La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544">Ley de Sociedades de Capital</a> permite constituir una sociedad limitada desde un euro. Sin embargo, mientras capital y reserva no alcancen 3.000 euros se aplican cautelas específicas: al menos el 20 % del beneficio debe destinarse a reserva legal y, en una liquidación con patrimonio insuficiente, los socios responden de la diferencia hasta esa cifra. El mínimo legal no equivale al capital económicamente aconsejable.</p>
<p>La sociedad requiere contabilidad mercantil, formulación y depósito de cuentas anuales, libros y acuerdos societarios, además de sus declaraciones tributarias. El autónomo también debe llevar los libros fiscales que correspondan, emitir facturas y conservar justificantes, pero su estructura suele ser más sencilla. Compare costes recurrentes, no solo el precio de constitución.</p>
<h2>Fiscalidad: por qué no basta con comparar tipos</h2>
<p>El autónomo tributa por sus rendimientos en el IRPF, un impuesto progresivo. La sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades y, cuando el socio obtiene dinero mediante nómina, retribución de administrador o dividendos, aparecen consecuencias adicionales. No es correcto comparar sin más el tipo máximo del IRPF con un tipo del Impuesto sobre Sociedades. Deben proyectarse ingresos, gastos deducibles, retribuciones, beneficios que permanecerán en la empresa y necesidades personales de efectivo.</p>
<p>También importan IVA, retenciones, pagos a cuenta, operaciones entre socio y sociedad y encuadramiento en Seguridad Social. La retribución del administrador debe ser coherente con estatutos, acuerdos sociales y normativa fiscal. Una simulación con varios escenarios ofrece una imagen mucho más fiel que una regla rápida basada en una cifra de facturación.</p>
<h2>Lista práctica antes de decidir</h2>
<ul>
<li>Describe la actividad, sus licencias y los principales riesgos contractuales.</li>
<li>Calcula inversión inicial, tesorería necesaria y financiación durante doce meses.</li>
<li>Proyecta ingresos, gastos y retiradas personales en escenarios prudente, medio y favorable.</li>
<li>Define quién aportará dinero, trabajo, cartera de clientes o propiedad intelectual.</li>
<li>Compara obligaciones contables, fiscales, laborales y mercantiles de cada opción.</li>
<li>Revisa seguros, avales y garantías que puedan neutralizar parte de la limitación de responsabilidad.</li>
<li>Documenta la decisión y fija una fecha para revisarla si el negocio crece.</li>
</ul>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Existe una facturación a partir de la cual sea obligatorio crear una sociedad?</h3>
<p>No hay un umbral general de facturación que obligue por sí solo a pasar de autónomo a sociedad limitada. La forma adecuada depende del conjunto de circunstancias y de las reglas aplicables a la actividad.</p>
<h3>¿Puedo empezar como autónomo y constituir una sociedad después?</h3>
<p>Sí, pero el cambio debe planificarse. Contratos, activos, empleados, licencias, datos y relaciones con clientes no se trasladan automáticamente. Puede haber consecuencias tributarias y documentales.</p>
<h3>¿Una SL con un euro es siempre recomendable?</h3>
<p>Es legal, pero puede ser insuficiente para financiar el inicio y activa las cautelas legales indicadas. El capital debe responder al plan económico real.</p>
<h2>Una decisión que conviene documentar</h2>
<p>En Abogados La Gavia podemos analizar la estructura del proyecto, preparar una comparación jurídica y fiscal y coordinar los trámites de puesta en marcha. Una consulta previa permite detectar costes y riesgos antes de firmar contratos o asumir compromisos.</p>
<p><em>Contenido informativo revisado a 31 de julio de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico, fiscal, contable o laboral adaptado a las circunstancias concretas.</em></p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/autonomo-o-sociedad-limitada-elegir-forma-juridica.htm">¿Autónomo o sociedad limitada? Cómo elegir la forma jurídica en 2026</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Diferencias entre separación o divorcio pensión compensatoria</title>
		<link>https://www.abogadoslagavia.es/diferencias-entre-separacion-o-divorcio-pension-compensatoria.htm</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 May 2024 09:48:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoslagavia.es/?p=3579</guid>

					<description><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/diferencias-entre-separacion-o-divorcio-pension-compensatoria.htm'>Diferencias entre separación o divorcio pensión compensatoria</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/diferencias-entre-separacion-o-divorcio-pension-compensatoria.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/pareja-divorcios.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a>La diferencia entre la separación y el divorcio en cuanto a la pensión compensatoria es principalmente legal y puede variar según la jurisdicción. Aquí hay una descripción general de cómo se aplican las pensiones compensatorias en el contexto de la separación y el divorcio: En resumen, la principal diferencia entre la pensión compensatoria en el […] The post Diferencias entre separación o divorcio pensión compensatoria first appeared on Abogados Vallecas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/diferencias-entre-separacion-o-divorcio-pension-compensatoria.htm'>Diferencias entre separación o divorcio pensión compensatoria</a></h1><a target='_blank' href='https://www.abogadoslagavia.es/diferencias-entre-separacion-o-divorcio-pension-compensatoria.htm'><img src='https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/pareja-divorcios.jpg?quality=100.3021072110200' style='width:200px; display: block; float: left; padding-right: 10px; padding-bottom: 5px;' /></a><p class="wp-block-paragraph">La diferencia entre la separación y el divorcio en cuanto a la pensión compensatoria es principalmente legal y puede variar según la jurisdicción. </p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/pareja-divorcios.jpg"><img decoding="async" width="640" height="427" src="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/pareja-divorcios.jpg" alt="pareja divorcios" class="wp-image-2183" srcset="https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/pareja-divorcios.jpg 640w, https://www.abogadoslagavia.es/wp-content/uploads/2020/06/pareja-divorcios-300x200.jpg 300w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí hay una descripción general de cómo se aplican las pensiones compensatorias en el contexto de la separación y el divorcio:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Separación con pensión compensatoria:</strong></li>
</ol>



<ul class="wp-block-list">
<li>Durante una separación legal o una separación de hecho, las parejas pueden acordar o solicitar una pensión compensatoria como parte de los arreglos financieros temporales o a largo plazo.</li>



<li>La pensión compensatoria en el contexto de la separación puede ser un acuerdo entre las partes o puede ser otorgada por un tribunal como parte de una orden judicial de separación legal.</li>



<li>La pensión compensatoria durante la separación puede estar sujeta a revisión y modificación si las circunstancias cambian, como un cambio en los ingresos de una de las partes o un cambio en las necesidades económicas.</li>
</ul>



<ol class="wp-block-list" start="2">
<li><strong>Divorcio con pensión compensatoria:</strong></li>
</ol>



<ul class="wp-block-list">
<li>En el caso del divorcio, la pensión compensatoria puede ser otorgada por un tribunal como parte del proceso de disolución del matrimonio.</li>



<li>La pensión compensatoria en un divorcio puede ser otorgada como parte de un acuerdo entre las partes o puede ser determinada por el tribunal después de considerar varios factores, como la duración del matrimonio, los ingresos y activos de cada cónyuge, y las necesidades financieras después del divorcio.</li>



<li>La pensión compensatoria en un divorcio puede ser otorgada por un período de tiempo específico o de forma indefinida, dependiendo de las circunstancias del caso.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En resumen, la principal diferencia entre la pensión compensatoria en el contexto de la separación y el divorcio radica en el estado legal del matrimonio y cómo se otorga y gestiona la pensión compensatoria en cada situación. Es importante consultar con un abogado especializado en derecho de familia para comprender completamente cómo se aplican las leyes de tu jurisdicción en relación con la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio.</p><p>The post <a href="https://www.abogadoslagavia.es/diferencias-entre-separacion-o-divorcio-pension-compensatoria.htm">Diferencias entre separación o divorcio pensión compensatoria</a> first appeared on <a href="https://www.abogadoslagavia.es">Abogados Vallecas</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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