• Llámanos al 910 91 63 43

  • Tabla pensión alimenticia 2020 España

  • El Consejo General del Poder Judicial atiende las demandas de los especialistas en Derecho de Familia al aprobar unas tablas para guiar la fijación de la pensión de alimentación.

    Tablas de guía para la fijación de la pensión de alimentos

    ¿Quieres saber cuánto sería la pensión de alimentos que recibirías a favor de tus hijos en un proceso de divorcio? y tendrás acceso al simulador orientativo de la CGPJ.

    Si tienes dudas continua leyendo pues en lo adelante aclararemos conceptos básicos, comenzando por recordar que incluye la pensión de alimentos y las razones que llevaron al CGPJ a publicar una guía para ayudar a los que se dedican al Derecho de Familia a fijarla, pese a que era esta una demanda que llevaban muchos años solicitando.

    Definición de pensión de alimentos:

    Es el deber que recae sobre uno o más individuos de garantizar el sustento de otra u otras personas. Involucra dos actores principales, el alimentista y el alimentante. El primero está en el derecho de solicitar y recibir el soporte y el segundo en el deber de suminístraselo.

    En el caso de la disolución del vínculo matrimonial o divorcio, tal deber de prestar lo necesario para el sostenimiento, recae en uno o en ambos progenitores frente a los hijos.

    Esta obligación de asegurar la alimentación de los hijos no se limita exclusivamente a los menores de edad, pues se mantiene mientras estos no se hayan independizado por encontrarse en etapa de formación o sin ingresos. Sobre este último aspecto existe jurisprudencia respecto a la posibilidad de extinción de la pensión de alimentos por parte del progenitor no custodio.

    Cuando una pareja se está separando o divorciando siempre hay temas más difíciles de acordar de forma amistosa y justamente uno de ellos es la cuantía de la pensión de alimentos destinada a cubrir los gastos ordinarios para el sustento de los hijos. Expresamente indicamos gastos ordinarios, por cuanto los extraordinarios requieren un tratamiento especial, salvo que en el convenio regulador se haya fijado el modo de atenderlos. Que se incluye como ordinario y extraordinario es otro de los asuntos que frecuentemente crea controversia.

    Algunos aspectos deben tenerse siempre en mente:

    • La prestación de alimentos hacia los hijos surge en el mismo instante de la procreación.
    • La exigencia del cumplimiento en caso de necesidad requiere de la presentación de una demanda mediante la cual se reclame la satisfacción.
    • El pago tendrá lugar luego de emanada la resolución, pero si en la demanda se solicitó que la pensión de alimentos incluyera el periodo de tiempo transcurrido desde el abandono del progenitor del domicilio familiar, se establecerá la

    La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 917/2008 de 3 de Octubre es clara respecto al último punto señalado.

    ¿Cuáles son los  criterios que determinan la cuantía de la pensión de alimentos por parte del progenitor que no ostenta la custodia?

    Evidentemente cada caso en particular es diferente, pero como norma general se orienta  a posibilitar la cobertura de las necesidades de los hijos en concordancia con las condiciones económicas del progenitor.

    ¿Cuál es el criterio para definir las necesidades de los hijos? ¿Cómo se determinan y cuantifican? ¿A qué se refiere el término condiciones económicas del progenitor?

    Estas y otras preguntas seguro que son las que a muchos les vienen a la mente de inmediato luego de la lectura del párrafo anterior, por lo que a continuación intentaremos darles respuesta.

    Hasta hace poco en nuestro país la determinación de la pensión de alimentos estaba atada al criterio del Juez que conociera la causa. Claro que la mayoría tomaban en consideración información relevante que les era presentada como: el número de descendientes, el lugar de residencia, los ingresos de los progenitores, las responsabilidades adicionales que deban cubrir, las condiciones especiales de alguno de los hijos y los gastos que esto representa. No contaban sin embargo con la ayuda de baremos orientadores para el cálculo de la pensión de alimentos, como si existen en otras latitudes.

    Las Audiencias Provinciales habían venido trabajando en la línea de fijar una pensión de alimentos mínima, que asegurara la subsistencia, más que en la creación de unas tablas que guiaran la determinación de los montos a pagar en atención a cada situación.

    En todo caso a favor del Tribunal Supremo debe resaltarse que siempre ha buscado seguir un criterio de proporcionalidad al fijar el mínimo vital en la pensión de alimentación.

    El resultado de esta forma de actuación ha llevado al incremento de los casos contenciosos en los procesos de separación o divorcio. También ha conducido a diferentes resoluciones aun bajo  iguales supuestos, al  depender del criterio del juez y en consecuencia a una situación de inseguridad jurídica de los afectados.

    El Consejo General del Poder Judicial consciente de las consecuencias que para los que se dedican al Derecho de Familia y a instancias de ellos ha elaborado unas tablas orientativas de pensiones de alimentos que están fundamentadas en la estadística y en la aplicación de baremos para que puedan emplearse en los Tribunales a lo largo y ancho del territorio nacional. Lo que se busca es acortar los procesos de divorcio que se alargan en el tiempo por la incapacidad para llegar a acuerdos que satisfagan a ambas partes, la disminución de las demandas de modificación de medidas y las situaciones de impago que suelen acompañar a las crisis económicas.

    Se benefician todos los procesos del Derecho de Familia como: la separación y el divorcio, la nulidad, la determinación de la guarda y custodia, la alimentación de los  hijos nacidos fuera del vínculo matrimonial y hasta los procesos de solicitud de alimentación entre parientes.

    El apoyo del Instituto Nacional de Estadística ha sido esencial para elaborarlas y también la información de los Tribunales de Málaga, donde desde hace un tiempo se venían aplicando unas tablas de elaboración propia. A falta de otras muchos jueces en otras regiones distintas tambien venían haciendo uso de ellas. En todo caso debe resaltarse que tienen tan solo función de orientación, por lo que no son de estricta observación y pueden ser modificadas en atención a cualquier circunstancia especial que así lo requiera.

    La intención es que cuando un administrado recurra a un tribunal de familia ya tenga una idea aproximada de lo que obtendrá o tendrá que pagar como pensión de alimentación, independientemente de la ciudad o Provincia donde se encuentre.

    El Consejo general de Poder Judicial ha indicado tambien que procederá a la revisión cada 5 años, con la finalidad de ajustarlas a los cambios que se produzcan en los patrones de consumo, o antes si la estructura de los gastos de las familias españolas cambiara conforme a la información estadística.

HAGA CLICK AQUÍ PARA LLAMARNOS