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  • ¿Quién se queda con la casa en un divorcio con hijos mayores?

  • En el momento en que los descendientes comunes de un matrimonio en proceso de divorcio o que ya se encuentra oficialmente disuelto alcanzan la mayoría de años establecida se aplica la normativa del articulo 96 C.C. la cual establece para elegir la medida definitoria del uso y atribución del inmueble o domicilio familiar lo siguiente:

    «No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección»

    Independientemente de la titularidad del domicilio, el criterio más relevante que se toma en cuenta al atribuir legalmente el derecho al uso del inmueble familiar es el establecimiento de cual conyugue requiere más protección, lo cual se estima en base a la situación personal, económica y los ingresos de los conyugues. El tribunal al evaluar la situación de los conyugues elegirá cuál de los individuos requiere con mayor necesidad la vivienda, para lo cual también se toman en cuenta otros aspectos como la disponibilidad y existencia de una segunda vivienda, la capacidad laboral y profesional de los cónyuges y la existencia de hijos discapacitado.

    Las nuevas resoluciones del Tribunal Supremo establecen que actualmente la convivencia de un hijo mayor de edad con alguno de los conyugues quien voluntariamente ha decidido continuar vivienda con su progenitor no se considera un argumente valido para la protección de dicho cónyuge.

    Si el tribunal determina que ambos cónyuges merecen de forma igualitaria el recurso de protección, se tendrá en cuenta un segundo y valioso criterio para decidir la atribución en cuestión el cual es la titularidad del inmueble, ya que en caso de ser una vivienda privativa la misma será adjudicada al conyugue titular.

    En caso de que el inmueble familiar sea ganancial, las leyes plantean diferentes soluciones:

    1. No adjudicar el inmueble a ningún copropietario. Muchas jurisprudencias apoyan este tipo de solución, no obstante, existe el problema de que con dicha opción se otorga pábulo para que se imputen escenarios de hecho que favorezcan la voluntad del conyugue económicamente más fuerte.
    2. La adjudicación de uso compartido del inmueble a los conyugues que son copropietarios del mismo. Este tipo de atribución se presenta en situaciones extremadamente excepcionales, sobre todo cuando las circunstancias económicas desfavorables de ambos cónyuges impidan la salida de los mismos del inmueble. Esto puede suscitarse con separación o división física de los bienes o sin la misma, lo cual supone una separación personal pero no física. Este tipo de solución jurídica no tiene cabida cuando existen circunstancias que impidan la vida en convivencia entre los cónyuges.
    3. Por último, se puede adjudicar un uso compartido en lapsos de tiempos alternativos hasta el momento en el que se liquiden los gananciales y bienes en común. Este tipo de resolución resulta ideal para acelerar los procesos de liquidación que generan los divorcios.
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