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  • ¿Qué hacer si el Covid-19 o coronavirus te ha pillado comprando casa y se retrasa el contrato de arras?

  • Todo lo que ha generado la pandemia por el nuevo coronavirus ha sido inusitado y totalmente inesperado para todos los sectores, tanto el sector salud, educación, el sector político y económico. Dicha crisis ha generado un desbalance importante en la economía lo que ha paralizado una gran cantidad de trámites y transacciones, entre ellas, la compraventa de inmuebles.

    Una gran cantidad de contratos de tipo arras firmados previo al inicio de la pandemia se han quedado en el aire y la incertidumbre de ambas partes, tanto vendedores como compradores se ha acrecentado con el paso de los meses. Muchas de las más importantes inmobiliarias del país se han unido para acordar un retraso o aplazo en el cobro de mensualidades para inmueble vendidos, sine embargo, muchas otras promociones de obras aún continúan en marcha.

    Las firmas que debían realizarse ante Notaria han quedado postergadas dado a las restricciones de la libertad de deambulación establecidas por la crisis del nuevo coronavirus tal y como lo especifico la dirección para seguridad jurídica quien instruyo a los notarios a solo atender aquellas firmas que se requieran con carácter de urgencia. La firma de contratos compraventa o de arras no son comprendidas bajo el estatus de urgencia, por lo que evidentemente, las partes del contrato deberán renegociar a través de prorrogas la formalización de dichos contratos ante notarios.

    ¿Qué va a suceder con los contratos de arras? ¿Qué se debe hacer?

    Dado a que los contratos de arras son de carácter privado y se firman como parte de un acuerdo previo entre el comprador y el vendedor para reservar el derecho de la adquisición de un inmueble mediante la entrega de una señal montería, judicialmente se establecieron en el código Civil las consecuencias del incumplimiento de dicho contrato.

    El comprador, al entregar las arras solo aporta un porcentaje reducido del coste total del inmueble a adquirir como señal de su compromiso con la transacción, por lo que se estipula una fecha determinada para que entregue el resto del valor neto del inmueble, de esta forma, si se incumple con dicha entrega este se verá penalizado al perder la totalidad de la señal anticipadamente entregada.

    Por su parte, el vendedor puede incurrir en incumplimiento del contrato si no brinda la disposición al adquiriente de realizar el pago de las cantidades restantes o si no entrega la escritura y llaves del inmueble en el tiempo previsto, en este caso la penalización para el vendedor seria devolver por duplicado la señal entregada por el comprador.

    Ahora bien, la pregunta que muchas personas se hacen es las penalizaciones anteriormente mencionadas son válidas en el contexto de la crisis por el nuevo coronavirus que está transitando el país y el resto del mundo.

    Los abogados expertos en contratos de arras y detallan que este tipo de situación extraordinaria se puede alegar causas mayores para justificar el incumplimiento de los contratos de arras, dado a que se está ante un contexto inusitado, imprevisible, inevitable y totalmente excepcional. Es tan compleja y única la situación actual que nos ha provocado esta nueva enfermedad que incluso los abogados de mayor experiencia reconocen la falta de antecedentes históricos que permitan saber cómo proceder ante dicha situación.

    Lo que se ha recomendado desde la opinión de los expertos en este ámbito del derecho es que ambas partes, de forma voluntaria y consensuada realicen una revisión de las condiciones y términos de los contratos de arras teniendo en cuenta la causa mayor en cuestión.

    Uno de los expertos en el área de los contratos de arras determina que dado a que dichos acuerdos contractuales establecen un periodo de tiempo para que se formalice la compraventa mediante la escritura pública, se debe tener en cuenta que, si dicha fecha establecida coincide con la fecha en la que se estipulo la situación de alarma por parte del Estado, lo ideal es que el plazo se prorrogue hasta que concluya el estado de emergencia o alarma.

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