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  • ¿Qué es el concurso consecutivo?

  • Quienes se encuentren optando por ser acogidos por la Ley de Segunda Oportunidad deben conocer que es el concurso consecutivo, ya que este representa la fase final de dicho procedimiento legal. Dicho concurso entra en vigencia cuando no ha sido posible concretar un acuerdo extrajudicial, por lo que está relacionado con la solicitud del beneficio de cancelación o exoneración de la deuda, por ello, en los siguientes párrafos te explicaremos que denota y supone el concurso consecutivo.

    Concurso consecutivo

    En primera instancia, debemos saber que la Ley de Segunda Oportunidad cuenta con dos etapas o fases determinadas:

    • La primera fase que estará coordinada por el mediador en la que se intenta concretar un AEP o Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
    • La Segunda fase en la que ha fracasado el intento de acordar un AEP y se presentan dos posibilidades con el concurso consecutivo. Una de las posibilidades es establecer un plan detallado de pagos con un periodo de hasta cinco años de duración, o la consecución de la exoneración o anulación de los pasivos insatisfechos.

    De esta manera, se define como concurso consecutivo a la segunda etapa del procedimiento de acogida de la ley en cuestión que se suscita en un juzgado concursal y que tiene como objetivo el logro del beneficio de exoneración. No obstante, es preciso detallar que en ciertas circunstancias es posible solicitar este beneficio incluso antes de gestionar el acuerdo extrajudicial.

    Gestionar el concurso consecutivo

    La Ley 14/2013 fue el primer ordenamiento en donde se concibió el concurso consecutivo, sin embargo, este se actualizo posteriormente en RD 1/2015 y finalmente fue adjudicado a la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015).

    La Ley de Segunda Oportunidad supone un proceso destinado a los autónomos, particulares y personas naturales que les permite afrontar los pasivos o deudas de hasta 5.000.000 de euros. El ente que se encarga de promover dicho concurso es el llamado mediador concursal y este llevara a cabo el concurso cuando se cumplan los siguientes criterios:

    • Cuando no se logre las mayorías requeridas para aceptar AEP por parte de los acreedores o que los mismos abandonen tempranamente la negociación del acuerdo.
    • Cuando se logre un acuerdo con el o los acreedores en el que se demande la liquidación total del patrimonio del adeudado, al no poder cumplirse con la responsabilidad de pago.

    Cuando el mediador determine la apertura del concurso consecutivo este se ocupará de todas las funciones administrativas concursales, lo que supone que el mismo se encargara de tramitar las liquidaciones correspondientes o la elaboración de la propuesta de convenio anticipado en donde deberá pronunciarse sobre la posibilidad de optar por el beneficio de cancelación de la deuda mediante un informe.

    Informe del mediador concursal

    Ahora bien, para conocer cuál es el contenido y la información que tendrá el informe elaborado por el mediador concursal, debemos recapitular lo establecido en el artículo número 75 de la Ley Concursal donde se señala que este informe contendrá:

    • Análisis de datos y circunstancias del deudor.
    • Estado de contabilidad del deudor (cuentas, estados financieros, informes y memoria).
    • Memoria de las principales decisiones y actuaciones del mediador concursal.

    De igual forma la ley anteriormente mencionada destaca que debe incluirse además los siguientes documentos:

    • Listado de los acreedores.
    • Inventario de la masa activa.
    • En caso de ser necesario, plan de liquidación, escrito de evaluación de las propuestas de convenio, así como valoración de la empresa o unidades productivas si el deudor es empresario.

    Luego de llevar a cabo la revisión de los documentos anteriormente descritos, el mediador le expondrá al deudor todos los aspectos y detalles que deben tenerse en cuenta con respecto a este proceso.

    La exoneración de la deuda o pasivos insatisfechos

    El beneficio de esta ley le otorga la posibilidad al particular de quedar exonerado de la ley en base al contexto en el cual se presente el concurso, pudiendo el mismo aportar resultados parciales o definitivas, es decir, la aprobación definitiva del beneficio o una aprobación provisional del mismo.

    Cuando se aprueba de manera definitiva el efecto se produce de forma automática, aunque requiere de determinados pagos de deudas. Por otro lado, la aprobación de tipo provisional supone un plan o programa de pagos para su efectividad sin embargo demanda requisitos más accesibles.

    Cuanto demora la gestión de este proceso

    Es impreciso estimar un periodo de tiempo definitivo en lo que respecta a la duración de la gestión y tramites del proceso de concurso consecutivo dado a que gran parte de la tardanza de dicho procedimiento esta determinado por la carga laboral del juzgado. No obstante, en base a la experiencia de los abogados y mediadores concursales se puede estimar que este proceso se resuelve en un lapso de tres a siete meses, teniendo en cuenta que si se presente el caso de obtener el beneficio de exoneración se deberá esperar hasta cinco años luego de su aprobación para que el mismo sea definitivo e irrevocable.

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