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  • ¿Puede un policía sacar foto de mi DNI? Guardia Civil y Policía Local

  • Es una pregunta que se hace mucho ¿Puede un policía sacar foto de mi DNI? y es que cada día aumentan los reportes usuarios y personas que afirman que los funcionarios de las fuerzas ocupadas de la seguridad y protección del realizan fotografías al DNI o Documento Nacional de Identidad cuando se disponen a tomar la información y datos personales del individuo, por ello, se ha avivado el debate sobre la legalidad de dicho procedimiento.

    Antes de resolver este debate es preciso tener en cuenta que los cuerpos de seguridad y control del estado están totalmente autorizados para solicitar o tomar los datos de las personas con motivos de investigación, preventivos o para procesos de detección y ajusticiamiento en el contexto de que el individuo este incurriendo en ilegalidades e infracciones a la ley. Lo anteriormente descrito se contempla en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales, la Ley Orgánica de Garantía de Derechos Digitales, Directiva (UE) 2016/680 y el denominado Reglamento General de protección de datos.

    En la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la seguridad ciudadana se establece en los artículos 16.1 y 9.2 que los ciudadanos deben obligatoriamente presentar sus datos personales o DNI cuando un funcionario de seguridad lo exija en las siguientes situaciones:

    1. Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
    2. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

    En el momento en el que un agente de seguridad realice fotografías de nuestro documento de identidad es necesario situar en contexto legal dicho procedimiento teniendo en cuenta que la autoridad debe cumplir a cabalidad las normativas impuestas para aquellos que se ocupan del tratamiento de los datos personales de un individuo.

    En la Ley Orgánica 3/2018 que se ocupa de las Garantías de Derechos Digitales y de la Protección de Datos Personales se dictamina que el agente que lleve a cabo el tratamiento de la información personal de ciudadanos deben garantizar que dicho procedimiento cumpla con las medidas de confidencialidad y seguridad establecidas para la protección de datos e información personal.

    Emplear dispositivos o móviles particulares para tomar la información y datos personales fotografiando el DNI es un procedimiento que evidentemente no asegura ni garantiza la confidencialidad y seguridad de dichos datos, puesto que al tratarse de un dispositivo móvil personal del agente o funcionario de seguridad es imposible determinar el uso personal o privado que el agente lleva a cabo con su móvil, de tal forma que no se logra garantizar el tratamiento responsable de los datos personales.

    Por consiguiente, el procedimiento de llevar a cabo la toma de fotografías del DNI con dispositivos móviles personales por parte del agente de seguridad técnicamente no cumple con las normativas de seguridad y protección de la información personal de los ciudadanos.

    Ante este tipo de irregularidad resulta apropiado presentar una denuncia a los entes estatales pertinentes como lo es la Agencia Española de Protección de Datos. Ahora bien, si el agente de seguridad y protección del estado ha empleado un dispositivo móvil perteneciente a la institución u organización para tomar las fotografías del DNI, este procedimiento puede encontrarse dentro del marco legal que garantiza la protección de dichos datos.

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