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  • ¿Me pueden despedir durante la situación de estado de alarma?

  • No encontramos actualmente transitando por una difícil situación humanitaria y de salud pública de carácter mundial, ya que la crisis que ha generado este nuevo Coronavirus ha generado consecuencias importantes no solo en el ámbito de la salud sino también en todos los sectores, tanto económicos, productivos y laboral.

    En lo que respecta al ámbito laboral, esta crisis ha ocasionado alrededor del mundo una gran cantidad de despidos y extinción de contrato lo que ha incrementado las cifras de desempleo a nivel global, por ello muchas personas se preguntan si a pesar de que el gobierno ha anunciado recientemente el Real Decreto 9/2020 el pasado veintisiete de marzo la empresa en la que trabaja puede despedirlos en el contexto de estado de alarma en el que nos encontramos y la respuesta lamentablemente es SI.

    En dicho decreto se promulgo que se impedían los despidos objetivos en los que se argumente como causa de los mismos la crisis de carácter sanitario y económico por el cual está transitando el país a causa del coronavirus.

    Dado a lo anteriormente mencionado, si bien un empresario puede despedir a un empleado por la situación actual de alarman, este deberá afrontar las consecuencias de este despido que se lleva a cabo en contra de lo establecido en el decreto anteriormente descrito.

    La principal consecuencia se basa en que dichos despidos serán sentenciados por el Juez como improcedentes. Para poder llevar a cabo un despido en el contexto de alarma actual, el empresario debe alegar una causa diferente a la objetiva. Al ser sentenciado como improcedente el despido del trabajador, este tendrá el derecho de exigir una indemnización de treinta y tres días salariados por cada año de servicio que presto para la compañía con un máximo de dos anualidades.

    El marco legal que resulta lo anteriormente descrito se evidencia en el artículo número 2, el cual describe lo siguiente:

    Medidas extraordinarias para la protección del empleo

    La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22art>22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”

    Ahora bien, lo establecido en el decreto en cuestión ha generado tres interrogantes o dudas primordiales que muchos trabajadores poseen y que vamos a dilucidar a continuación:

    1. El efecto retroactivo para los despidos efectuados antes del decreto (28/03/2020): Lamentablemente, en los artículos y cláusulas del decreto no se estipularon efectos de carácter retroactivo, por lo tanto, legalmente se puede interpretar que los despidos llevados a cabo antes de la fecha mencionada no serán afectados por estas nuevas medidas.
    2. ¿Serán concebidos como nulos o improcedentes los despidos a causa del coronavirus?: Este es otro de los detalles que vagamente se especifican en el decreto, sin embargo, los abogados expertos interpretan que todo despido ocasionado por la crisis del coronavirus será sentenciado como improcedente reservándose la sentencia de nulidad a los despidos que se consideren fueron ejecutados por causas discriminatorias.
    3. ¿Las empresas pueden utilizar otro tipo de despidos en este estado de alarma?: En el decreto se detalla que las compañías no podrán realizar un despido objetivo (causas económicas, productivas, organizativas o técnicas) para extinguir contratos en la crisis por COVID-19, sin embargo, no se le impide al empresario optar por otro tipo de despido, por ejemplo, los despidos disciplinarios, en los cuales tendrán que abonar al trabajador la indemnización correspondiente.
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