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  • ¿Me pueden bajar el sueldo después de un ERTE?

  • Es una pregunta que se hacen muchos trabajadores, ¿me pueden bajar el sueldo después de un ERTE? y es que el coronavirus ha puesto en aprietos muy serios al sector laboral y para ello se han tomado una serie de medidas destinadas a mitigar los efectos económicos  y sociales que traerá como consecuencia la decisión de proteger la salud.

    Una de las primeras acciones aprobadas es la de calificar la pérdida del empleo por razones asociadas a la pandemia del Covid-19 como un despido injustificado, con las consecuencias que de ello se derivan.

    Es importante sin embargo señalar que es un hecho cierto que muchas empresas, especialmente las medianas y pequeñas, están sufriendo grandes pérdidas económicas, ante lo cual los trabajadores se preguntan si cabe la posibilidad de una reducción de su salario.

    ¿Puede la empresa reducirme el salario?

    Existen ciertas consideraciones que deben aclararse para responder apropiadamente esta interrogante. La primera de ellas es que en ningún caso la cuantía resultante luego de una reducción podrá encontrarse por debajo del límite inferior establecido en el Convenio Colectivo para el cargo ocupado por el trabajador afectado por la medida.

    Los representantes de la UGT se mantienen alerta ante las intenciones de las empresas para una reducción inconsulta de los salarios y es por ello que en general recomiendan a los trabajadores no aceptar la medida cuando se les notifique.

    No niegan que legalmente existen formas mediante las cuales los empresarios pueden alcanzar el objetivo de reducción de salarios, siendo las más usuales las siguientes:

    • Las modificaciones en las condiciones de trabajo
    • El descuelgue de Convenio, que es como llaman a la inobservancia de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo
    • La celebración de acuerdos individuales con los trabajadores
    • El establecimiento de compensaciones que no son en sí mismas una reducción del sueldo pero que si resultan una forma de no incrementarlo.
    • El establecimiento de los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE)

    La bajada de salario debe estar justificada y negociada

    El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores señala las condiciones para la modificación de las condiciones de trabajo, siendo una de las más sensibles la remuneración. A tales efectos indica:

    «la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa»

    De la lectura del texto se desprende que la reducción del salario debe en primer lugar obedecer a una causa evidente y estar bien motivada, por lo que también los representantes de los trabajadores han venido señalando que no puede hacerse al margen de lo estipulado en la legislación vigente ni a espaldas de la convención colectiva.

    La aplicación del citado artículo se inicia con la apertura de un periodo de negociación durante el cual la empresa entregará toda la documentación necesaria para que los representantes de los trabajadores puedan realizar consultas y asesorar a los afectados por la medida.

    En estos tiempos muchos se preguntan si los efectos ocasionados por las medidas de paralización de actividades para hacer frente al Covid-19 pueden considerarse un motivo para esta decisión y en efecto así ha resultado. Aunque siempre respetando la exigencia de ley de consultar a los trabajadores.

    Procedimiento: aviso con 15 días de antelación

    El artículo 41 en su numeral 3 señala el procedimiento a seguir para la disminución del salario individual al establecer lo siguiente:

    “la decisión deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad”

    En el caso que se trate de una medida que afecte a todos los trabajadores el articulo 41.4 indica que:

    «la decisión deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados». 

    El Estatuto de los Trabajadores refiere igualmente el procedimiento y las situaciones en las que podría aplicarse la reducción del salario o la modificación de cualquier otra de las condiciones sustanciales de la relación laboral, que obliguen a la inaplicación de la Convención Colectiva.

    ¿Qué puede hacer el trabajador si le reducen su salario?

    Estamos claros entonces que una situación económica adversa puede dar pie a una reducción del salario, pero para ello como alertan los representantes de los sindicatos debe seguirse el procedimiento de ley. Si no se ha cumplido con el preaviso o con la fase de consultas y negociación instan a sus afiliados a ponerse en contacto con ellos.

    Indican además los representantes de los trabajadores que en el caso que se les presente un documento para la firma, si no hay conformidad respecto al contenido pueden firmar indicando al pie la palabra, inconforme. También deben colocar  la fecha de recepción, pues a efectos de determinación del plazo es un elemento fundamental para que un juez determine si la actuación de la empresa ha estado apegada a derecho o no.

    Si has sido afectado por una reducción de salario de manera individual y el procedimiento ha sido respetuoso de la ley aplicable, podrás reaccionar de cualquiera de las formas siguientes:

    • Aceptando la reducción y continuar trabajando con las condiciones modificadas
    • Rescindir el contrato y recibir una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio. En este caso conforme a lo establecido en el artículo 41 los periodos menores a un año serán prorrateados excepto cuando alcancen los 9 nueves, que se consideran equivalentes a un año.
    • Impugnar la decisión tomada por la empresa.
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