• Llámanos al 910 91 63 43

  • Infidelidad como causal de divorcio

  • ¿Infidelidad como causal de divorcio? Según el ordenamiento jurídico de España, no. Y es que en nuestro ordenamiento no se necesita una causa que alegar a la hora de querer divorciarse y desde la reforma sufrida en 2005, la infidelidad es más todavía si cabe, una cuestión que pertenece a la esfera personal gracias a la introducción del divorcio express, con el que se suprimió la necesidad de necesitar una causa para solicitar el divorcio, ya que con la petición de solamente una de las partes basta, sin ser necesaria ninguna causa.

    En cualquier caso la infidelidad suele ser  uno de los motivos que rompe la confianza de las parejas por lo que es más que suficiente para llegar a romper esos vínculos que se han creado con el matrimonio. Pero lo cierto es que legalmente una infidelidad no tiene casi importancia, ya que los jueces simplemente valoran como posibles causas de divorcio las que se generan por la violencia familiar para poder dar seguridad a los hijos y al cónyuge afectado por dicha violencia, en la mayor parte de los casos, una mujer.

    Una pregunta recurrente que se hace a los abogados matrimonialistas es si la infidelidad afecta a la pensión compensatoria, y por supuesto la respuesta es que no. Pero no solamente desde la reforma sufrida en el 2005, sino desde antes, ya que la infidelidad no se trata como culpabilidad y por tanto nunca ha generado ninguna contra prestación de tipo económico para quien la haya sufrido.

    Al juez no le importa para nada quien es el culpable del divorcio, por lo que en términos legales si se ha sido fiel o no se ha sido a las promesas del matrimonio, no tiene ninguna consecuencia legal. Antes de 2005 con la reforma llevada a cabo, sí que tenía importancia y esto es debido a que la ley anterior quería evitar en la medida de lo posible que los matrimonios se rompieran y por eso había algunas trabas, como por ejemplo que hubiese una separación judicial un año anterior y que en el momento de romperse el matrimonio se alegase que la culpa era de una de las partes, algo que no tenía por qué ser cierto, pero que obligaba a la pareja a contar los problemas que se habían tenido durante el matrimonio, un proceso poco edificante y algo violento. A partir de 2005 el legislador entiende que no hay que prolongar un matrimonio roto y que es necesario facilitar que el vínculo se pueda romper sin demasiadas trabas.

    No solo de parejas casadas se debe hablar cuando se trata el tema de la infidelidad ya que la promesa de matrimonio que se hacen las parejas en el momento en que se comprometen a casarse, derivan decisiones que pueden conllevar gastos que sin la perspectiva de matrimonio no se tendrían. Y si bien dicha promesa no obliga de manera legal a ser cumplida por ninguna de las partes, sí que protege a quienes deciden llevarla a cabo en caso de que la otra parte no cumpla con su promesa.

    Según el artículo 42 del Código Civil «la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.» Con la lectura de dicho artículo puede parecer que no cumplir la promesa no conlleva ningún problema, pero en realidad no es así, lo que se pretende es que la parte perjudicada pueda intentar a la otra parte cumplir la promesa en los tribunales, lo que implicaría que se vulnerara la libertad que toda persona tiene de estar con quien quiera. Por tanto la ruptura de dicha promesa sí que puede llegar a tener consecuencias a nivel legal que se explican en el artículo 43.

    Así dicho artículo 43 del Código Civil dice «el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado solo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.» De esta manera se protege a quien incumple la promesa de matrimonio, defendiendo la libertad de estar con quien se desee en cada momento y proteger los intereses económicos en caso de haberse procedido a realizar desembolso de dinero, de la otra parte, como por ejemplo el banquete de boda, la luna de miel, etc.

    Por lo tanto está claro que las infidelidades que pueden comprobarse y que quedan claras en webs como Ashley Madison, no van a tener ninguna incidencia en el divorcio, aunque a título personal por supuesto va a ser un motivo más que suficiente para divorciarse pero sin incidencia jurídica. En cualquier caso la persona que ve cómo se han descubierto sus infidelidades en esta web cuya publicidad ofrece encuentros de lo más discretos entre personas casadas, podrían iniciar acciones legales al ver como su anonimato y su privacidad se han visto vulnerados.

    Pero en realidad no es tan sencillo ya que cualquier contrato de prestación de servicios y en concreto el de la web Ashley Madison, cuentan con letra pequeña que suele ser una trampa. No en vano al firmar las condiciones de uso dicen que no pueden asegurar que el servicio que se contrata sea completamente seguro ni de que esté libre de errores. Es más, confirma que los datos personales de sus clientes pueden ser compartidos con otras empresas.

    Resumiendo, en el ordenamiento jurídico, la causa por la que se produce el divorcio no cuenta con un peso concreto,  y las condiciones de uso de un servicio siempre deben leerse y comprender el alcance que tiene el aceptarlas. En cualquier caso, no sería la primera vez que un tribunal considere ilegales y abusivas dichas condiciones, existiendo siempre algún resquicio legal en el que poder apoyarse en el momento de ejercer nuestros derechos y presentar reclamaciones.

HAGA CLICK AQUÍ PARA LLAMARNOS