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  • Herencia: división judicial

  • La división judicial de una herencia es un procedimiento especial a la hora de dividir el patrimonio. Se encuentra recogido en el título segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la división judicial de patrimonios, capítulo primero, de la división de la herencia, de los artículos 782 al 805, divididos en tres secciones: Sección 1: Del procedimiento para la división de la herencia, Sección 2: De la intervención del caudal hereditario, Sección 3: De la administración del caudal hereditario.

    Son tres los escenarios que nos podemos encontrar a la hora de dividir una herencia. Uno es que haya testamento y en el mismo esté indicada la división de la herencia, es decir, los bienes que se dejan a cada heredero o las fracciones que se le otorgan a cada uno sin necesidad de entrar en cuáles son dichos bienes y para ello se puede nombrar a un contador partidor. Otra opción es que no exista testamento en cuyo caso se llama a los herederos ab intestato, pudiéndose llegar a un acuerdo de la división entre ellos sin problemas. Por último puede suceder que no se pongan de acuerdo los herederos o que no estén de acuerdo con la división de dicha herencia siendo aquí donde entra el procedimiento de división judicial.

    El procedimiento de división de la herencia no es un proceso contencioso, sino de jurisdicción voluntaria que comienza cuando un heredero pone una demanda por desacuerdo con la herencia. A partir de ese momento se debe citar a todas las partes en secretaría en lo que se conoce como junta de herederos para intentar lograr una propuesta de inventario de todos los bienes de la herencia. Si no se llega a un acuerdo se abre un juicio verbal con un juez ante el que se planteará el conflicto y las partes podrán presentar todas sus alegaciones para que el juez dicte sentencia.

    Con la sentencia o el acuerdo de inventario sobre la mesa, se pasa a nombrar un perito y un contador partido. La labor del primero va a ser la de calcular el valor de los bienes y cuando tenga su valoración y exista unanimidad entre los herederos, el contador partidos comenzará su trabajo que es ajustar los bienes en particiones ciñéndose a lo que se dispuso en el testamento. Si de nuevo no hay acuerdo, habría que pasar a otro juicio verbal para que el juez escuche al perito y decida que valoración se va a usar en el proceso del contador partidor.

    La distribución entre los herederos de la herencia implica poner en marcha varias fases que se pueden simultanear. Una es la división de la herencia, fase en la que se tienen que valorar los bienes y hacer un inventario para dividirlos y adjudicarlos a cada heredero. Por otro lado está la intervención de la herencia, una fase cuyo objetivo es asegurar que los bienes mantengan su valor y forma, es decir que no se oculten o sustraigan. Por último está la administración de la herencia y para ello hay que nombrar a alguien que la gestione mientras dura el proceso.

    Como ya se ha comentado la división judicial de la herencia no es un proceso contencioso por lo que no implica una demanda, sino un escrito de solicitud que debe presentar el heredero o legatario que no esté de acuerdo con la herencia y al que se debe sumar un certificado de defunción, el testamento, un certificado de últimas voluntades y un auto judicial o acta de declaración de heredero. En el escrito se debe indicar si se piensa que es necesario realizar intervención de herencia e inventariado.

    Sobre quién es competente para realizar la división judicial de la herencia, es el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio conocido del fallecido. Si ha muerto en el extranjero, se adjudicará del mismo modo el juzgado o al que corresponda según la localización de la mayor parte de los bienes como indica el artículo 52.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Artículo 52 Competencia territorial en casos especiales. 4.º En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.

    Está  previsto que los acreedores también puedan intervenir en el proceso de la división judicial para vigilar que no se realice nada en perjuicio de sus derechos e intereses sin entorpecer las actuaciones. Podrán ejercer las acciones correspondientes siempre que estén reconocidos como acreedores, oponiéndose si lo consideran, a la partición de la herencia hasta que no sean abonadas sus deudas.

    Una vez se admite a trámite el escrito de solicitud, se lleva a cabo un auto donde se puede acordar la intervención de la herencia y el inventario de la misma, tanto por el juzgado si así lo estima pertinente como por petición de quien haya presentado la solicitud. Los pasos a seguir son: admitirse a trámite la solicitud con un auto en el que se explique las medidas a tomar, a continuación interviene el caudal de la herencia y se formaliza el inventario, seguidamente el secretario judicial convoca una junta de herederos en la que deben estar presentes los herederos legales, los legatarios, el cónyuge, el Ministerio Fiscal para que vele por los intereses de los menores, incapacitados o de los herederos que se encuentren en paradero desconocido y a los acreedores de los herederos.

    La comunicación del edicto viene indicada en el artículo 164 y dice:

    Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallárselo ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el secretario judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial de conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de otros medios telemáticos, informáticos o electrónicos. Solo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el de la Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado» o en un diario de difusión nacional o provincial.

    La publicación o comunicación referida anteriormente, en atención a los intereses de los menores y para poder preservar su intimidad, tendrán que omitirse los datos personales tanto nombre y apellidos como domicilio, o cualquier otro dato que pueda permitir su identificación.

    La junta de herederos estará presidida por el secretario judicial en fecha y hora señalada sin ser necesaria una asistencia mínima para que resulte válida la constitución de ella, aunque ante la ausencia de todos los que están interesados, el proceso se archivara, lo que supone la suspensión de la intervención de la herencia o de hacer el inventariado si hubiera sido solicitado. Si asistieses uno o más interesados, la junta se celebrará.

    En dicha junta se puede acordar el nombramiento de un contador partidor, así como de los peritos encargados de realizar el inventario de todos los bienes y nunca más de uno por cada clase que tenga que ser valorada. Si no se llegase a un acuerdo a la hora de nombrar el contador, se realizará un sorteo entre todos los peritos judiciales.

    El contador partidos tiene que proceder a la división de la herencia según la ley vigente o si el testador ha indicado otras disposiciones en el testamento sobre el inventario, división y liquidación de los bienes, habrá que seguir dichas indicaciones siempre que no entren en discrepancia con los derechos legítimos que tienen los herederos forzosos.

    El resultado se presentará en un plazo no superior a dos meses en un escrito ante el juzgado que tendrá que contener el inventario de los bienes que son susceptibles de repartir, la valoración de ellos y la división y adjudicación de los mismos entre las partes.

    Cuando lo tenga en su poder el secretario judicial, lo trasladará a todas las partes y estas dispondrán de 10 días para poder oponerse. En ese período las partes podrán examinar en la oficina judicial todos los autos y solicitar copia de los mismos. Si existe conformidad por las partes del escrito que ha presentado el contador partidor, será dictado decreto por el secretario judicial para aprobar la división de la herencia.

    Si alguna parte se opone a lo indicado por el contador partidor, se tendrán que convocar con él ante un tribunal en los 10 días siguientes para dilucidar sus discrepancias. Cuando sea firme la resolución, el secretario judicial entregará los bienes correspondientes a cada parte así como los títulos de propiedad correspondientes.

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