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  • Donaciones colacionables y no colacionables

  • Las donaciones suelen ser una representación de la mejor cara del ser humano, pero también una buena forma de planificar las herencias, cuando se realiza de padre a hijo. Sin embargo, desde el ámbito legal el término donación adquiere matices distintos e incluso definiciones específicas. Es así como debemos mencionar que en esencia existen dos tipos de donaciones; las donaciones colacionables y las donaciones no colacionables. Pero no solo eso, también existe otro tipo de donación conocida como donación remuneratoria que también es interesante considerar. ¿No conoces las diferencias entre estos tipos de donaciones? No te preocupes, enseguida aclararemos y explicaremos estos términos desde el ámbito legal según lo estipulado por la ley.

    Las donaciones colacionables o no colacionables

    Cuando se realizan procesos de transmisión, herencia o donación de bienes, es vital contar con un abogado especialista en estos temas para evitar incurrir en cualquier error o falta que complique más el proceso de ceder, legar o heredar. Primero que nada, un profesional toma en cuenta los distintos matices que tienen las “donaciones” en el ámbito local. Una donación, de manera casta, significa ceder el derecho de una posesión a una persona, a un grupo de personas o a alguna institución, tal como lo puede ser un partido político o una fundación. Eso significa que las donaciones no exigen como requisito que la transmisión de los bienes se haga entre parientes, es decir, puede donarse libremente a quien uno quiera.

    ¿Qué se puede donar? Toda aquello que pueda ser transmisible, como por ejemplo muebles, inmuebles, acciones, derechos de propiedad intelectual, entre otros. No olvidemos que las donaciones de mascotas ya no deben ser llamadas como tal, pues las mascotas ante la ley ya no son objetos, sino seres vivos. En tal caso, con respecto a una mascota, lo que se “donaría” sería su custodia.

    Actualmente cada vez es más común que los padres realicen donaciones a sus hijos por diversas razones. Principalmente, para asegurar que su herencia se realice tal y como los padres deseen, sin que haya disputas ni problemas por el testamente. En segundo lugar, porque los hijos tienen una situación económica precaria y los padres se ven en la necesidad de donarles algún bien o acción que subsane su situación. Así pues, las donaciones son una alternativa a las herencias, que son más fiables y más efectivas en su propósito. Claro está que los padres no siempre querrán donar algunos de sus bienes en totalidad, como lo puede ser la casa.

    En esos casos, los padres pueden optar por la donación con reserva de usufructo para no desprenderse por completo de sus bienes. De esa manera, la propiedad de los padres pasa a ser del hijo o de los hijos que han recibido la donación, pero los padres podrán seguir disfrutando y usando el bien donado hasta el fin de sus días. Esta es una de las maneras de donar preferidas en la actualidad ya que trae muchos beneficios para los testadores y beneficiarios. Se deja todo bien en claro y muy rara vez la familia se pelea o entra en disputa por este tipo de donaciones. Sin embargo, existe otro matiz a considerar y es el de la intención del donador: ¿ha querido asegurar la herencia o es un verdadero regalo el que está dando y que es independiente de la futura herencia? He ahí cuando se distingue entre donaciones colacionables o no colacionables.

    Donaciones colacionables

    Una donación colacionable es aquella que sirve como un adelanto de la herencia. Es decir, que, al momento de repartir el patrimonio de la persona fallecida, el heredero que recibió la donación antes se le deberá restar el bien recibido a la herencia y el restante será la herencia que le corresponda. En otras palabras, la donación colacionable es un anticipo de lo que se recibirá como herencia, por tanto, no se podría decir que es un regalo, en el sentido más estricto de la palabra. Sin embargo, cuando la donación no es un adelanto de la herencia, sino un regalo que se ha querido otorgar de manera desinteresada, llamamos a ese tipo de donación: donación no colacionable.

    Por ello, cuando se desea realizar una donación es indispensable declarar si la misma es colacionable o no colacionable. Esto se debe plasmar en la escritura pública de la donación. Si una donación es para todos los hijos, siempre y cuando sea equitativa, normalmente no se trata de una colacionable, aunque sí puede serlo, pero no es lo recomendado. De esa forma, se evita que los hijos estén haciendo cálculos desesperados luego del fallecimiento de los padres para saber cuánto deben restar a la herencia.

    Donaciones remuneratorias

    Por último, tenemos la donación remuneratoria, según lo que el código civil de nuestro país establece. Esta donación es aquella donde una persona le da algo a otra persona gratuita y desinteresadamente, sin más. Aunque en el Artículo 619 se expresa que estas donaciones son las que recibe una persona por los méritos o servicios que ha prestado al donante, siempre y cuando no se trate de deudas exigibles. ¿No comprendes muy bien este término? No te preocupes, incluso la legislación de nuestro país admite que no sencillo de interpretar ya que es compatible con varias definiciones similares, pero con diferencias sutiles. No olvidemos que las donaciones de este tipo no vienen a abrir una situación de agradecimiento, sino a cerrarla.

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