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  • ¿Cuántos días se puede retrasar el pago de pensión alimenticia?

  • Faltar o tardar en realizar los pagos de la pensión alimenticia puede ser condenado por delito de abandono. Es importante que el progenitor sobre quien recae el pago de la pensión alimenticia conozca las consecuencias de faltar a sus deberes y a su vez, que quien lleva la custodia de los hijos sepa qué hacer si se encuentra en tal situación. Si lo precisa, abogados madrid les ofrecen mas informacion. Estos casos suelen ser muy recurrentes en los juzgados que deben regular constantemente la dinámica de muchas familias separadas.

    Tomamos de ejemplo el caso de un individuo que se ha divorciado luego de tener dos hijos durante ese matrimonio, y en el juzgado correspondiente se ha determinado que debe pagar una pensión alimenticia a su expareja quien quedó con la custodia de los hijos. Luego de siete años este individuo ha formado otra familia y tiene dos hijos más en este nuevo núcleo familiar, pero ahora la demanda económica de cuatro hijos hace que sus ingresos sean insuficientes.

    Este tipo de situaciones puede causar que este individuo incumpla con los pagos de la pensión alimenticia que le había sido asignada, sin embargo el motivo de su falta no lo exime de su incumplimiento. Consecuentemente, su expareja quien está encargada de la custodia presenta constantes molestias ante el incumplimiento en los pagos y decide proceder legalmente para solucionar la situación actual con respecto a los deberes que debe cumplir con sus hijos. Es aquí donde nos amparamos en el artículo 227 del Código Penal que contempla:

    “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

    Como podemos observar en el citado artículo, las consecuencias por incumplimiento pueden ser bastante graves si el individuo no toma las previsiones pertinentes para evitar que ésto suceda. Se interpreta como un abandono de la pensión alimenticia si el individuo ha dejado de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Ahora bien, continuando con el mismo ejemplo, supongamos que este individuo ha cancelado sólo la mitad del monto correspondiente.

    ¿Se considera impago de la pensión alimenticia si el individuo cancela sólo la mitad del monto correspondiente? Según el artículo 227.1 del Código Penal, efectivamente se considera impago también a los pagos parciales cuando se hacen recurrentes por un tiempo prolongado, por ejemplo durante dos años. Se da el caso también de que los abonos insuficientes de dinero por pensión alimenticia sean intencionales, lo cual resaltaría la evidencia de la falta.

    La intervención de un juzgado en estos asuntos se hace acorde al análisis de los hechos comprobados según las pruebas que puedan presentar las partes. El acusado tiene el derecho de alegar con argumentos sustentados la causa de su incumplimiento, en el caso de los pagos incompletos es más fácil argumentar tales causas. Los argumentos que pueda tener un acusado de incumplimiento deben estar bien acreditados, además de ser verosímiles y convincentes.

    En el supuesto de que el juez determine que, en efecto, el acusado presenta falta de capacidad económica para cumplir con el pago completo y además hizo el esfuerzo de hacerlo, es posible que dictamine una sentencia absolutoria. Esto sucede cuando se ha comprobado que realmente no hay descuido o mala intención en el incumplimiento de los pagos de la pensión alimenticia sino insuficiencia económica. Dado el caso, se debe determinar si el acusado ha hecho previamente una demanda de modificación de medidas definitiva.

    Otro aspecto importante de esta dinámica es que todos los jueces tienen maneras variadas de proceder y estimar los casos, algunos podrían comprender los argumentos del acusado y hay otros que no los estimarían. En cualquier caso, debemos recordar que el cuidado y la alimentación de los menores es responsabilidad de la patria potestad que tienen los padres.

    En el caso de una sentencia de prisión o una multa, el acusado igualmente está obligado a pagar el monto que adeuda desde que se generó la denuncia hasta la celebración del juicio. En este particular, se debe resaltar que si se cancela la deuda de inmediato o en un tiempo no prolongado, la sentencia podría ser modificada según sean los criterios del juez.

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