• Llámanos al 910 91 63 43

  • ¿Cuándo se produce el delito de alzamiento de bienes? Y como defender un alzamiento de bienes

  • ¿En qué consiste  el delito de alzamiento de bienes? ¿Cuál es la condena aplicable?

    Antes de entrar de lleno en la responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes comenzaremos por conceptualizarlo. Así pues de manera sencilla diremos que se incurre en tal conducta delictiva cuando habiendo contraído alguna deuda, se hace todo lo necesario para evitar que el acreedor la cobre mediante el ocultamiento de los bienes

    El castigo aplicable a esta conducta está expresado en el artículo 257 del Código Penal vigente que establece:

    “Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1. º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y,  2. º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”.

    Amplia además la norma que con igual pena será castigado quien

    “…realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder”

    De la lectura del citado artículo queda claro que el delito de alzamiento de bienes es castigado con la prisión y la multa. Resulta además evidente que lo que se procura es sancionar a quienes buscan evitar que sus acreedores puedan resarcir la deuda adquirida, mediante el embargo de sus bienes. En ocasiones tales acciones se disfrazan como operaciones perfectamente legales como los de los ejemplos siguientes:

    • La venta de un bien a un precio muy por debajo del que se consigue en el mercado
    • la donación de bienes entre personas
    • La simulación de una venta

    Responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes

    Una clásica inquietud de los denunciantes del delito de alzamiento de bienes, es si en la penalización a quien lo comete se incluirá tambien el resarcimiento de la deuda contraída, es decir si como responsabilidad civil será obligado a cancelar la cuantía del crédito.

    La respuesta es que el Tribunal Supremo no incluye en sus sentencias el pago del crédito pues supone que el delito es el alzamiento de los bienes y no las consecuencias derivadas de tal comportamiento. Para aclararlo apropiadamente a continuación se transcribe en parte el texto de la Sentencia de la Sala 2da del Tribunal Supremo de fecha 15.04.2014 que aborda este tema:

    RESUMEN: 

    De la lectura detenida del anterior texto queda suficientemente claro que la jurisprudencia no incluye el resarcimiento de la cuantía del crédito adeudado, como parte de la responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes.

HAGA CLICK AQUÍ PARA LLAMARNOS