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  • ¿Cómo sacar bienes inmuebles de una sociedad?

  • ¿Planeas vender tu empresa? ¿El comprador desea toda la unidad productiva? ¿Existen conflictos de sucesión o propiedad de bienes inmuebles dentro de tu sociedad? Aquí te explicaremos a modo general cuáles serían las opciones y/o procedimientos legales y consensuales que podrías llevar a cabo para sacar aquellos bienes inmuebles que no deseas vender de tu sociedad, pronta a ser traspasada.

    La mejor opción dependerá de acuerdo al caso particular en lo que compete a corte fiscal, los efectos sucesoriales con los socios receptores de los bienes.

    Primera opción: Los bienes vendidos al socio, procedentes de la sociedad

    Procedimiento más previsible de forma lógica, aunque el menos recomendado cuando se espera sacar de los bienes cierto valor económico. Mediante la vía fiscal se concretaría la venta de estos.

    Segunda opción: La reducción de capital

    En esta procederías a atribuir los bienes a un socio en valor equivalente de sus aportaciones realizadas en y para tu sociedad, incluso si este socio no contribuyó con los bienes que le serán adjudicados, sino que por el contrario estos los haya adquirido otro socio o la sociedad misma

    Es muy importante que tengas delimitado la equivalencia entre el valor de los bienes que socio va a recibir, concorde al valor de su participación en la sociedad, pues es bastante frecuente solo devolver la retribución nominal cuando lo justo sería ésta, más las reservas acumuladas respectivas a las participaciones y acciones de dicho socio.

    A continuación, te señalaremos varios aspectos dentro del procedimiento de reducción de capital.

    • El factor jurídico: los acuerdos y responsabilidades de los socios

    En el campo concerniente al plano jurídico, la reducción de capital necesita de un acuerdo por parte de la junta de socios, adaptado a las disposiciones estutarias y legales. Sin embargo, por la siempre presente exigencia de igualdad de trato y de consentimiento por parte de los socios, el acuerdo se decantará por unanimidad.

    El mismo deberá elevarse a la escritura pública, anclarse en los registros mercantiles, de la propiedad y administrativos pertinentes (como el tráfico, si se pretenden restituir vehículos). Un problema dentro de la reducción de capital es la siempre requerida protección a los acreedores, con lo que podrían acaecerte 2 escenarios posibles:

    a.1) El valor real de las participaciones sociales sea igual o supere incluso el valor nominal: Podrá acortarse la reducción de la reserva pendiente por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social, o de acuerdo a los estatutos (artículo 331 LSC), se notifique a los acreedores en caso de que quieran oponerse a la reducción hasta que se pague o garantice el importe de créditos respectivos.

    a.2) El valor real de las participaciones sociales es inferior a su valor nominal: ¡Atención con esto! Pues es indicativo que la sociedad a la que perteneces posee pérdidas, algo que podría imposibilitar el retorno de las aportaciones. Aquí se procedería de 3 formas: ajustándose a los requisitos de reducción de capital por pérdida, por incremento de reserva voluntaria o constitución de capital amortizado.

    b- El talante fiscal

    En este apartado entenderás mejor la diferencia entre la tributación en la sociedad a la respectiva con los socios receptores de los bienes, a continuación:

    • La sociedad que reduce capital integrará en el impuesto de sociedades la diferencia entre el valor contable de los elementos traspasados y su valor habitual en el mercado. Incluso se puede devengar la plusvalía municipal
    • En tanto el socio receptor de los bienes, en caso de ser una sociedad, está deberá integrar la base imponible a los socios entre el exceso al valor habitual en el mercado de los elementos recibidos, sobre el valor contable de la participación de cada uno.

    En caso de que el socio receptor sea una persona natural, el exceso se considerará como beneficio perteneciente al capital mobiliario.

    En cualquiera de las dos situaciones del socio, este deberá abonar IVA en caso de que  lo transferido sea proveniente del patrimonio de la sociedad.

    Tercera opción: La concesión de los bienes en pago de dividendos.

    • El talante jurídico del proceso

    Dentro de la ley, el dividendo es entendido como el derecho a percibir cierta cantidad de fondos, aunque no exista ninguno para que los socios mediante decisión unánime, lleguen a acordar un pago entre sí. Cosa diferente concerniría a la cláusula estatutaria, por  la que se dispondría el que la junta ratifique el dividendo en bienes diferentes al dinero, tal como nuevas acciones emitidas por la sociedad.

    Jurídicamente hablando, el pago de los dividendos es una entrega en pago, de ese modo el crédito que el socio tiene reconocido ante la empresa por motivo de dividendos acordados será abonada mediante la adjudicación de bienes de valor semejante.

    También existe el desembolso del dividendo en especie (cuando así la naturaleza de los bienes lo amerita), éste deberá registrarse en escritura pública y afiliarse al registro de propiedad (en caso de restitución de bienes inmuebles) o en el de tráfico (en caso de restitución de vehículos)

    • El talante fiscal

    Antes de exponerte este punto, te recomendamos el que revises la V3301 de 27 de octubre referente a la dirección general de tributos para tener una comprensión más aguda en el asunto.

    • La sociedad que le corresponde dar el pago del dividendo, integrará en el impuesto de sociedades la diferencia entre el valor contable sobre el valor normal de los bienes transferidos
    • En tanto el socio receptor de los bienes, de ser una sociedad, deberá integrar al impuesto de sociedades el importe del dividendo acordado a los socios. De ser una persona natural, el dividendo recibido es beneficio del capital mobiliario

    En cualquiera de los dos casos, se deberá abonar IVA en tanto sean bienes recibidos procedentes del patrimonio de la sociedad.

    Cuarta opción: La repartición de la prima de emisión.

    • El talante jurídico del proceso

    Te preguntarás, ¿qué es exactamente la repartición de la prima de emisión?, pues esta es muy parecida a nivel jurídico al pago de dividendos expuesto previamente. En principio, la prima de emisión no es una aportación de capital en sí, aunque tampoco posee la consideración de un beneficio. Se corresponde más bien como una forma de aporte figurante en el balance pasivo de la sociedad, dentro de los recursos propios.

    Por otra parte, aunque la prima no se caracteriza como una reserva, pues no es originada de algún beneficio de la empresa, esta puede ser utilizada como una reserva voluntaria, con lo que está habilitada para adjudicarle bienes a los socios.

    • El talante fiscal

    Sin embargo, la distribución de la prima de emisión tiene una mayor similitud con el funcionamiento de la reducción de capital, por tanto:

    • La sociedad que distribuye la prima, deberá integrar en el impuesto de sociedades la diferencia entre el valor contable de los bienes transferidos por el valor habitual de estos en el mercado. Incluso se puede devengar la plusvalía municipal
    • En tanto el socio receptor de los bienes, si es una sociedad, la reducción de capital devuelta por aportaciones será adherida en la base de los socios entre lo que es el exceso al valor del mercado de los elementos transferidos y el valor fiscal de la participación respectiva.

    Si es una persona natural, el importe adquirido o valor habitual del mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario.

    En cualquiera de los dos casos, se deberá abonar IVA en tanto sean bienes recibidos procedentes del patrimonio de la sociedad.

    ¿Cuál sería la mejor opción para sacar tus bienes?

    Aquí no te ofreceremos una opción preferencial sobre las demás explicadas, la decisión definitiva dependerá según el coste fiscal, entre otras tantas peculiaridades que presente la sociedad de la que desees retirar ciertos bienes inmuebles.

    Si los socios que reciben bienes inmuebles son personas naturales, la fórmula más económica es la reducción de capital. Ahora, si estos son personas jurídicas, la adjudicación de bienes mediante pagos en dividendos puede ser más eficaz, pues este puede proporcionar ventajas con montos exentos y el mismo IVA.

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